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La Confusion


Enviado por   •  12 de Febrero de 2015  •  620 Palabras (3 Páginas)  •  630 Visitas

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Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula, entre ellas LA CONFUSION la cual profundizaremos en este ensayo.

Para el Derecho, la confusión es una forma para la extinción de obligaciones adquiridas, ésta se presenta en aquel momento en que se unen en una misma persona las calidades de deudor y acreedor lo cual debe ser verificable para que proceda la extinción (artículo 1724 del C. C.); en este marco y con base en las obligaciones civiles, para que exista una de ellas, se debe cumplir el requisito de dos sujetos procesales identificables: deudor y acreedor, al reunirse en una misma las dos y bajo una lógica razonable, la obligación procede a su extinción.

Según esta definición podríamos decir que sería irrisorio que alguien entablara una demanda, contra su propio patrimonio.

EXPLICACION DOCTRINAL:

“La confusión según Federico Puig Peña es: “…aquel modo de extinción de las obligaciones consistente en la reunión en una persona de las cualidades de acreedor y deudor, siempre que tal reunión no se proyecte sobre entidades patrimoniales autónomas”.

En este caso tenemos una situación dual y contrapuesta que recae en un solo sujeto que es a la vez acreedor y deudor de una misma relación obligatoria, es decir que una persona es acreedora o deudora de sí misma, circunstancia imposible, por lo que la obligación se extingue; el vínculo obligatorio desaparece”.

ELEMENTOS DE LA CONFUSION:

Basta con la sola disposición legal, esto quiere decir que para que ocurra solo basta que se den los requisitos de que en una sola persona concurran los sujetos de acreedor y deudor sin ser necesaria una declaración de voluntad

CASOS EN LOS CUALES SE PRESENTA LA CONFUSION:

La confusión se puede plantear en dos casos y estos se diferencia si se trata de derechos reales o de derechos personales, por definir que son derechos reales y que son derechos personales.

DERECHOS REALES:

Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.

Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.

DERECHOS PERSONALES:

Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el

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