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LA CONFUSION


Enviado por   •  18 de Mayo de 2013  •  Exámen  •  334 Palabras (2 Páginas)  •  283 Visitas

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LA CONFUSION

Historia.-

La confusión, puede decirse que tuvo origen en la sucesión por causa de muerte, cuando una persona debe a otra o espera de otra que muere, una prestación, y aquella es su heredera o legataria. Esta persona se convierte en deudora o acreedora de sí misma, porque por ser sucesora queda investida también de la recíproca calidad de acreedora o deudora que tenía su causante.

Lo mismo ocurre cuando una tercera persona llega a ser sucesora tanto del acreedor como del deudor. Será la continuadora tanto de la parte activa como de la pasiva de la obligación, verificándose por tanto la confusión.

Desde luego esta regla tiene aplicación solamente para el heredero que acepta la herencia pura y simplemente, o sea cuando su patrimonio se confunde con el patrimonio del causante. Si el heredero ha aceptado la herencia con beneficio de inventario, lo que significa que ni se conformará un solo y único patrimonio sino por el contrario habrá separación de éstos, no ocurre la confusión porque no puede reunirse en el heredero las calidades de deudor y de acreedor.

Concepto:

La confusión, en Derecho, es un modo de extinguir obligaciones que se produce cuando por algún motivo concurren, es decir, se confunden en una misma persona las dos posiciones contrapuestas de una obligación (obligación y derecho correlativo). Esta situación puede darse, por ejemplo, cuando una persona ostenta, a la vez, la calidad de acreedor y deudor respecto de una misma deuda.

Pothier

La define como “la desnaturalización de un derecho por la reunión en una misma persona de dos cualidades contradictorias. La confusión extingue la obligación, pues nadie puede ser deudor de sí mismo. Sin embargo, algunos autores sostienen que la confusión no es propiamente un medio de extinción de la obligación, como si lo es el pago, la novación etc., sino que es más bien un medio o modo de paralizar el ejercicio de la acción del acreedor debido a la imposibilidad de hacer contra si misma un derecho de crédito.

Demolombe

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