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La Confusion


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  1.166 Palabras (5 Páginas)  •  278 Visitas

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La confusión

Es un modo de extinguir obligaciones que se produce cuando por algún motivo concurren, es decir, se confunden en una misma persona las dos posiciones contrapuestas de una obligación. Esta situación puede darse, por ejemplo, cuando una persona ostenta, a la vez, la calidad de acreedor y deudor respecto de una misma deuda.

La confusión puede darse por muchos motivos, entre otros:

• Por subrogación en un contrato, de un derecho o una obligación, etc.

• Por sucesión, tras la muerte de una persona que lleva a una herencia, y a la adquisición de derechos y obligaciones por terceras personas que podían ser la contraparte de los mismos.

• Por donación, o cualquier otro contrato que genere obligaciones y derechos inversos a los existentes.

Casos en que la confusión tiene lugar

La confusión puede darse en los derechos reales como en los personales. Entre los primeros figuran los que se originan en limitaciones o desmembraciones del dominio, que pueden extinguirse por confusión porque, como dice Alessandri, "toda limitación del dominio supone la existencia de dos derechos en manos de distintas personas y desde el momento en que desparece esta circunstancia, desde el momento en que estos derechos pasan a reunirse en una sola persona, deja de haber limitación del dominio, porque nadie puede, por sí mismo, limitarse sus propios derechos.

La confusión puede tener origen en la sucesión por causa de muerte cuando una persona debe a otra o espera de otra que muere, una prestación, y aquella es su heredera o legataria. Esta persona se convierte en deudora o acreedora de sí misma, porque por ser sucesora queda investida también de la recíproca calidad de acreedora o deudora que tenía su causante.

Lo mismo ocurre cuando una tercera persona llega a ser sucesora tanto del acreedor como del deudor. Será la continuadora tanto de la parte activa como de la pasiva de la obligación, verificándose por tanto la confusión.

Desde luego esta regla tiene aplicación solamente para el heredero que acepta la herencia pura y simplemente, o sea cuando su patrimonio se confunde con el patrimonio del causante. Si el heredero ha aceptado la herencia con beneficio de inventario, lo que significa que ni se conformará un solo y único patrimonio sino por el contrario habrá separación de éstos, no ocurre la confusión porque no puede reunirse en el heredero las calidades de deudor y de acreedor.

La confusión también puede provenir de un acto entre vivos. Se da en los eventos de trasmisión del crédito del acreedor a su deudor. Concurriendo por tanto en éste ambas calidades. Dichos eventos de trasmisión son la subrogación y la cesión voluntaria de créditos.

Naturaleza Jurídica

La obligación es, por definición, un vínculo jurídico en el cual una persona llamada deudor tiene que realizar una prestación en provecho de una que se llama acreedor. Es, pues, esencial al vinculo obligatorio la diversidad de sus sujetos. En general, toda relación jurídica es, por esencia bilateral, en el sentido de que necesariamente debe existir entre dos o más personas, pues el derecho no regula la conducta del individuo aislado (consigo mismo).

Insubstanciales y superficiales son, por tanto, las divagaciones de los civilistas, que se remontan a los jurisconsultos romanos, para averiguar si la confusión extingue las obligaciones o si solamente paraliza la acción ejecutiva inherente a ellas, al no poderla ejercer el acreedor por si mismo.

Al desaparecer la bilateralidad de la relación jurídica, esta deja de existir con todos sus accesorios, entre ellos los derechos auxiliares o accesorios de quien

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