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La Confusión


Enviado por   •  6 de Julio de 2014  •  1.731 Palabras (7 Páginas)  •  172 Visitas

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LA CONFUSIÓN

Se produce cuando el crédito y la deuda forman parte del mismo patrimonio y no de la misma persona dado que la existencia de patrimonios separados permite que un sujeto de derecho posea más de un patrimonio por lo que la obligación subsistirá en el crédito y la deuda, por coincidir en patrimonios diferentes.

Artículo 1.342 del Código Civil: “Cuando las cualidades de acreedor y deudor se reúnen en la misma persona, la obligación se extingue por confusión”.

La reunión del crédito y la deuda en una misma persona elimina la obligación, ya que no se concibe que alguien sea deudor de si mismo.

Elementos

que exista una relación de carácter obligatorio: deudas y acreencias.

Que las cualidades de acreedor y deudor se reúnan en un mismo patrimonio.

Que la consolidación ocurra entre el acreedor y el deudor principal, para hacer posible que no extinga la obligación principal, la confusión que se efectúa entre acreedores y fiadores.

Naturaleza Jurídica

Algunos sostienen que la obligación no es un medio de extinción de obligaciones, más bien es un medio que exime al deudor de cumplimiento de la obligación que impide al acreedor el ejercicio de la acción. Esta posición es aplicada actualmente, porque cuando existe un interés jurídico de por medio el crédito y la deuda subsisten:

cuando las sociedades adquieren sus propias deudas representadas en títulos de créditos.

Cuando los libradores (deudores) de títulos de créditos girados al portador que han retornado a su poder los conservan durante el tiempo que sea necesario para luego ponerlos en circulación.

Cuando el acreedor hipotecario adquiere el inmueble gravado y después lo revende sin haber extinguido la hipoteca.

En la subrogación legal, cuando el adquiriente de un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre el mismo inmueble un crédito hipotecario anterior. Ejemplo: A, compra un inmueble gravado con hipoteca de primera, segunda y tercer grado, la primera preferente sobre la segunda y ésta sobre la tercera. A, como adquiriente del inmueble gravado tiene la obligación de pagarlas. Si A, paga la hipoteca de primer grado se subroga en los derechos de ser acreedor en primer grado y pasa a ser el acreedor sobre su cosa propia A conserva su crédito para ponerlo a los acreedores hipotecarios de segundo y tercer grado. En su persona se reunieron la cualidades de titular del derecho (dueño del inmueble) y de obligado por la cosa, aunque le subsiste el derecho para hacerlo valer preferentemente frente a los otros acreedores hipotecarios.

EFECTOS

extingue la obligación en la cual se haya producido la confusión, que puede ser total cuando se verifica sobre la totalidad de la obligación, y parcial cuando hay obligaciones mancomunadas simples, se extingue en la proporción correspondiente al acreedor o deudor.

La confusión que se efectúa en la persona del deudor principal aprovecha a sus fiadores. Artículo 1.343 primer aparte.

La confusión que se efectúa en la persona del fiador no envuelve la extinción de la obligación principal. Artículo 1.343 segundo aparte.

Confusión en las obligaciones solidarias:

solidaridad pasiva; cuando uno de los codeudores solidarios adquiere el crédito, está obligado a pagar el todo y tiene derecho a cobrar todo.

Solidaridad activa; cuando uno de los acreedores asume la deuda, tiene derecho a cobrar todo y está obligado a pagar todo.

si la obligación es indivisible, el acreedor o deudor que asuma la deuda tiene derecho de exigir el pago

Casos En Que Opera La Confusión

en materia de servidumbre, cuando se reúne en una misma persona las cualidades del dueño del fundo dominante y del dueño del fundo sirviente en la que la ley declara extinguida la servidumbre.

En el caso de sucesiones universales, cuando el acreedor hereda a su deudor, cuando el deudor hereda a su acreedor o cuando se hereda al acreedor y deudor.

En las sucesiones a título particular como ocurre por consecuencia de una subrogación, en el caso de cesión de crédito en la cual en deudor adquiere un crédito contra el mismo.

La aceptación de la herencia bajo beneficio de inventario impide la confusión al separar el patrimonio del causante del patrimonio del heredero.

La aceptación pura y simple de la herencia, no produce confusión sino en la medida del derecho hereditario perteneciente a aquel en cuya persona se han reunido las cualidades del acreedor y deudor.

Confusión Especial

cuando el fiador sucede al deudor principal o viceversa, extingue la fianza solamente.

Cuando el acreedor solidario sucede a otro acreedor solidario, puede actuar tanto en su nombre como en nombre del causante. De igual forma sucede en caso de ser deudores.

Cuando un acreedor de una obligación indivisible sucede a otro acreedor indivisible, el sucesor puede exigir el cumplimiento de la obligación en nombre propio o en el de su causante. De igual forma sucede con deudores.

LA PÉRDIDA DE LA COSA DEBIDA.

Cuando una cosa determinada objeto de la obligación perece, o queda fuera de comercio. Estas circunstancias extinguen la obligación siempre que el deudor no haya tenido culpa y tampoco haya incurrido en mora.

Si el deudor ha incurrido en mora y alega caso fortuito igualmente se extingue la obligación, pero antes debe probarla.

Los derechos y acciones que le pertenecen al deudor sobre la cosa que pereció, está fuera de mercado o simplemente se ha perdido sin que tenga culpa, entonces los derechos y acciones pasan nuevamente al acreedor.

LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.

La prescripción es una institución de orden público que extingue la facultad de un acreedor que se ha abstenido de reclamar su derecho durante plazo legal, a ejercer coacción legítima

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