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Confusion


Enviado por   •  14 de Enero de 2015  •  642 Palabras (3 Páginas)  •  188 Visitas

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La Confusión

3) También superfluamente dice el artículo 1536 CC., "La confusión que extingue la obligación principal extingue la fianza; pero la confusión que extingue la fianza no extingue la obligación principal". Obvio: lo accesorio sigue la suerte de lo principal, pero lo principal no sigue la suerte de lo accesorio. Además la regla es incompleta porque ella no solamente se predica a la fianza, sino también de las garantías reales, como la hipoteca y la prenda, lo mismo que de los privilegios.

4) El articulo 1538 CC. Trae la siguiente regla especial tocante a la solidaridad: "Si hay confusión entre uno de varios deudores solidarios y el acreedor, podrá el primero repetir contra cada uno de sus codeudores por la parte o cuota que respectivamente les corresponda en la deuda. Si por el contrario hay confusión entre uno de varios acreedores solidarios y el deudor, será obligado el primero a cada uno de sus coacreedores por la parte o cuota que respectivamente les corresponda en el crédito". Si la confusión obrara de igual forma que el pago, al extinguir la obligación solidaria disolvería totalmente el vínculo entre los deudores solidarios y el acreedor o entre los acreedores solidarios y el deudor.

Entonces, disuelto el vínculo, solo subsistirían las relaciones del commodum, o sea, las que se dan entre los codeudores o los coacreedores, según el caso. De acuerdo con la solución francesa acogida por el articulo 1538, conforme a la cual el codeudor solidario que paga la deudo o la extingue por alguno de los medios equivalentes al pago, como sería la confusión (1535 CC.), habría que concluir que la obligación solidaria subsistiría cambiando de acreedor y efectuándose así una especie de subrogación en el crédito a favor del codeudor que participa en la confusión, con solidaridad y todo.

Pero nuestro código, apartándose de esa solución, consagra que la confusión regla distinta, de aplicación prevalerte por ser especial; así el acreedor solidario con quien se cumple la confusión debe pagar a sus coacreedores sus respectivas cuotas en el crédito, y el codeudor solidario que ha participado en aquella, solo puede exigir a cada uno de sus respectivas cuotas en las deudas, o sea, la solidaridad entre estos se extingue.

5) Algunos estiman que el efecto extintivo de la confusión puede borrarse, haciendo renacer la obligación o, si se quiere, liberándola de la paralización que algunos suponen producida por la confusión; pero, en cuanto a los terceros, aquellos distinguen, según que esta reviviscencia o desparalización obedezca a una causa nueva y posterior a la confusión, o a una causa antigua, anterior o coetánea a ella.

Dícese que la causa es nueva cuando proviene de la voluntad posterior del acreedor y deudor, como sería la revocación o el mutuo disenso entre estos del acto que produjo la confusión, por ejemplo,

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