ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Conseptos De Mercadotecnia


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2014  •  2.354 Palabras (10 Páginas)  •  144 Visitas

Página 1 de 10

Por su origen

Atendiendo al origen o a las fuentes de donde proceden, podemos distinguir los siguientes tipos

de normas:

1. Legales

2. Consuetudinarias

3. Jurisprudenciales

4. Negociales

1. Legales

Son normas escritas dictadas por los órganos legislativos competentes del Estado. Una ley

aprobada por las Cortes Generales, una Orden ministerial, cualquier disposición emanada de las

Comunidades Autónomas, o el bando de un alcalde son ejemplos de este tipo de normas.

Habitualmente necesitan un acto solemne de promulgación, que acredita la existencia de la

misma (publicación en el Boletín Oficial correspondiente).

2. Consuetudinarias

Se trata de la repetición reiterada de determinadas conductas, las llamadas “costumbres

jurídicas”. Nuestro Código Civil las recoge como parte del Derecho en su artículo 1.1.

Para su existencia como auténticas normas jurídicas se exige que tales comportamientos

consuetudinarios se realicen con el convencimiento de que son conductas jurídicamente

obligatorias.

En los ordenamientos jurídicos modernos suele afirmarse que no puede existir una norma

consuetudinaria que no esté de acuerdo con la ley, no siendo admisible la costumbre “contra

legem”.

3. Jurisprudenciales

Normas que provienen de la actividad judicial llevada a cabo por algunos tribunales. Tienen dos

manifestaciones:

 Por un lado, la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo. Así lo

recoge nuestro Código Civil en el art. 2.6: “la jurisprudencia complementará el

ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal

Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del

Derecho”.

 Por otro lado, la sentencia de un Tribunal, en cuanto que dicho fallo es un mandato por

el que se regulan las relaciones entre las partes afectadas por dicha sentencia.

4. Negociales

Las contenidas en las cláusulas de los contratos o negocios jurídicos, puesto que lo establecido en

ellas por las partes les obliga jurídicamente.

Por la jerarquía formal o el lugar que las normas ocupan en el

ordenamiento jurídico

Desde este punto de vista, las normas pueden ser:

1. Primarias

2. Secundarias

1. Primarias

Aquellas que ocupan la escala más alta o importante dentro del ordenamiento jurídico, es decir,

las que se sitúan en el más alto rango jerárquico.

Desde esta perspectiva puramente formal, puede decirse que la norma primaria es la

Constitución de cada Estado.

2. Secundarias

Aquellas que ocupan una escala inferior en la jerarquía normativa. Su condición de inferioridad se

debe al hecho de no ser válidas por sí mismas, sino que adquieren su condición de validez de otra

norma superior.

En este sentido se consideran secundarias todas las restantes normas del ordenamiento jurídico

excepto la Constitución.

Cabe afirmar, no obstante, que el concepto de norma primaria o secundaria puede predicarse de

todas las normas del ordenamiento jurídico, a excepción de la primera y la última según el punto

de referencia de cada norma en la pirámide normativa.

Para clasificar las normas desde el punto de vista jerárquico, podría combinarse el criterio formal

y material del concepto de fuentes del Derecho. El resultado sería el siguiente:

1. En la cúspide de todo ordenamiento jurídico estatal estaría la Constitución, que ocupa

siempre el mayor rango. La Constitución es en cualquier Estado la norma suprema. En

ella se contienen los principios y valores básicos, se protegen los derechos y libertades

fundamentales, se determina la forma del Estado y se regulan las funciones de los

distintos órganos del mismo.

2. En el caso del Derecho español, estarían a continuación las leyes. Estas pueden ser:

o Orgánicas: establecidas en el art. 81 de la Constitución, relativas al desarrollo de

los derechos fundamentales y las libertades públicas, las que aprueban los

Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general o cualquiera otras

previstas en la Constitución. Son aprobadas por las Cortes y requieren un quórum

especial.

o Ordinarias: aprobadas por el Poder Legislativo, desarrollan otros preceptos

constitucionales de ordenación de la vida normal.

3. En tercer lugar estarían los decretos, los reglamentos, las ordenes ministeriales y

disposiciones generales de la Administración, que desarrollan generalmente las leyes,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (18 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com