Conseptos De Mercadotecnia
Enviado por rene1982 • 7 de Septiembre de 2014 • 2.354 Palabras (10 Páginas) • 144 Visitas
Por su origen
Atendiendo al origen o a las fuentes de donde proceden, podemos distinguir los siguientes tipos
de normas:
1. Legales
2. Consuetudinarias
3. Jurisprudenciales
4. Negociales
1. Legales
Son normas escritas dictadas por los órganos legislativos competentes del Estado. Una ley
aprobada por las Cortes Generales, una Orden ministerial, cualquier disposición emanada de las
Comunidades Autónomas, o el bando de un alcalde son ejemplos de este tipo de normas.
Habitualmente necesitan un acto solemne de promulgación, que acredita la existencia de la
misma (publicación en el Boletín Oficial correspondiente).
2. Consuetudinarias
Se trata de la repetición reiterada de determinadas conductas, las llamadas “costumbres
jurídicas”. Nuestro Código Civil las recoge como parte del Derecho en su artículo 1.1.
Para su existencia como auténticas normas jurídicas se exige que tales comportamientos
consuetudinarios se realicen con el convencimiento de que son conductas jurídicamente
obligatorias.
En los ordenamientos jurídicos modernos suele afirmarse que no puede existir una norma
consuetudinaria que no esté de acuerdo con la ley, no siendo admisible la costumbre “contra
legem”.
3. Jurisprudenciales
Normas que provienen de la actividad judicial llevada a cabo por algunos tribunales. Tienen dos
manifestaciones:
Por un lado, la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo. Así lo
recoge nuestro Código Civil en el art. 2.6: “la jurisprudencia complementará el
ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal
Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del
Derecho”.
Por otro lado, la sentencia de un Tribunal, en cuanto que dicho fallo es un mandato por
el que se regulan las relaciones entre las partes afectadas por dicha sentencia.
4. Negociales
Las contenidas en las cláusulas de los contratos o negocios jurídicos, puesto que lo establecido en
ellas por las partes les obliga jurídicamente.
Por la jerarquía formal o el lugar que las normas ocupan en el
ordenamiento jurídico
Desde este punto de vista, las normas pueden ser:
1. Primarias
2. Secundarias
1. Primarias
Aquellas que ocupan la escala más alta o importante dentro del ordenamiento jurídico, es decir,
las que se sitúan en el más alto rango jerárquico.
Desde esta perspectiva puramente formal, puede decirse que la norma primaria es la
Constitución de cada Estado.
2. Secundarias
Aquellas que ocupan una escala inferior en la jerarquía normativa. Su condición de inferioridad se
debe al hecho de no ser válidas por sí mismas, sino que adquieren su condición de validez de otra
norma superior.
En este sentido se consideran secundarias todas las restantes normas del ordenamiento jurídico
excepto la Constitución.
Cabe afirmar, no obstante, que el concepto de norma primaria o secundaria puede predicarse de
todas las normas del ordenamiento jurídico, a excepción de la primera y la última según el punto
de referencia de cada norma en la pirámide normativa.
Para clasificar las normas desde el punto de vista jerárquico, podría combinarse el criterio formal
y material del concepto de fuentes del Derecho. El resultado sería el siguiente:
1. En la cúspide de todo ordenamiento jurídico estatal estaría la Constitución, que ocupa
siempre el mayor rango. La Constitución es en cualquier Estado la norma suprema. En
ella se contienen los principios y valores básicos, se protegen los derechos y libertades
fundamentales, se determina la forma del Estado y se regulan las funciones de los
distintos órganos del mismo.
2. En el caso del Derecho español, estarían a continuación las leyes. Estas pueden ser:
o Orgánicas: establecidas en el art. 81 de la Constitución, relativas al desarrollo de
los derechos fundamentales y las libertades públicas, las que aprueban los
Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general o cualquiera otras
previstas en la Constitución. Son aprobadas por las Cortes y requieren un quórum
especial.
o Ordinarias: aprobadas por el Poder Legislativo, desarrollan otros preceptos
constitucionales de ordenación de la vida normal.
3. En tercer lugar estarían los decretos, los reglamentos, las ordenes ministeriales y
disposiciones generales de la Administración, que desarrollan generalmente las leyes,
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