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Consignacion De Pago

alfredo24225 de Febrero de 2014

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OMAR CANDELARIO HERNANDEZ DIAZ.

= = = = = = = = = = === = = = =

JURISDICCCION VOLUNTARIA.

CONSIGNACION DE PAGO POR ALIMENTOS.

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL RAMO FAMILIAR EN TURNO.

OMAR CANDELARIO HERNANDEZ DIAZ,

Mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para recibir notificaciones el Despacho Jurídico ubicado en calle Veracruz número 106 al sur de la ciudad e Tepic, Nayarit, y autorizando para tales efectos para que en mi representación y en los términos de los artículos 65 y 66 del Código de Procedimientos Civiles para la entidad las reciban los CC. LICENCIADOS NOEL ADOLFO CORONA SANDOVAL, JOSE ALFREDO CORONA SANDOVAL Y/O JOSE ALFREDO PEREZ CABRERA, ante Usted, con el debido respeto comparezco para

E X P O N E R:

Que por medio del presente escrito, en Vías de JURISDICCION VOLUNTARIA, vengo a promover Diligencias de Consignación y Notificación Judicial a efecto de que se haga saber a la C. MARIA EUGENIA GARCIA VAZQUEZ, en su calidad de representante de la menor JOCELYN HERNANDEZ GARCIA, que se encuentra depositado en su favor el importe de la pensión alimenticia INICIAL, la cual serán depositadas de manera mensual, por lo que a efecto de mejor comprensión de mi solicitud, a continuación me permito hacer la siguiente relación de

H E C H O S:

I. Bajo protesta de decir verdad manifiesto a su Señoría que viví en unión libre con la representante de la menor, de dicha unión procreamos una hija, el cual nació específicamente el día 09 de enero del año 2009, misma que responde al nombre de JOCELYN HERNANDEZ GARCIA, menor que a la fecha cuenta con 04 años de edad, tal y como se acredita con el anexo consistente en la partida de nacimiento número 1293256, expedida por la Dirección Registro Civil en Tepic Nayarit Oficialía No. 1, que se acompaña al presente libelo, para los efectos legales que haya lugar.

II. Cabe señalar que por cuestiones que no vienen al caso mencionar, tales como la incompatibilidad de caracteres, tanto el suscrito como la C. CECILIA BRETADO GARCIA diluimos el vínculo y es desde ese entonces y a pesar de lo precario de la situación económica, que siempre he proporcionado en medida de mis posibilidades, diversas cantidades de dinero tendientes a la manutención de nuestro menor hijo.

III. Así mismo hago del conocimiento de este H. Órgano Jurisdiccional, que la razón principal que me motiva a llevar a cabo los depósitos vía Fondo Auxiliar del Poder Judicial, no es otra más que quede constancia documentada que el suscrito siempre he proporcionado alimentos a mi menor hija, y aunque anteriormente a la tramitación de las presentes diligencias se entregaban cantidades liquidas de dinero, directamente a la madre de dicho menor, consideramos que es lo mejor tanto para los menores como para el suscrito el que se le deposite por vía judicial su pensión alimenticia, a fin de que este pueda darle el destino que desee al recurso que a medida de mis posibilidades le puedo proporcionar, por lo que anexo al presente libelo me permito acompañar el recibo expedido por el Fondo Auxiliar del Poder Judicial, valioso por la cantidad de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100M.N); Por concepto de pensión alimenticia, depositada a favor de la C. MARIA EUGENIA GARCIA VAZQUEZ, en su calidad de representante de la menor JOCELIN HERNANDEZ GARCIA.

IV. Asimismo me permito informar a su Señoría, que si bien es cierto que pudiere parecerle mínima la cantidad aportada a mis menores hijos, esto se debe a que el suscrito no cuenta con una amplia solvencia económica en virtud de desempeñar la actividad de intendente en un jardín de niños, aun sin embargo, trato de cumplir en medida de mis posibilidades con la manutención de mi menor hija JOCELIN HERNANDEZ GARCIA.

V.

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