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Constitucion De La Republica Federal De Centro-america


Enviado por   •  5 de Febrero de 2012  •  8.351 Palabras (34 Páginas)  •  996 Visitas

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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE CENTRO-AMÉRICA

(22 de Noviembre de 1824)

En el nombre del Ser Supremo, Autor de las Sociedades y Legislador del Universo.

Congregados en asamblea nacional constituyente nosotros los Representantes del pueblo de Centro–américa, cumpliendo con sus deseos y en uso de sus soberanos derechos, decretamos la siguiente constitución para promover su felicidad; sostenerla en el mayor goce posible de sus facultades; afianzar los derechos del hombre y del ciudadano sobre los principios inalterables de libertad, igualdad, seguridad y propiedad; establecer el orden público, y formar una perfecta federación.

TÍTULO I

DE LA NACIÓN Y DE SU TERRITORIO

SECCIÓN 1

De la Nación

Art. 1.- El pueblo de la República federal de Centro América es soberano e independiente.

Art. 2.- Es esencialmente soberano y su primer objeto la conservación de la libertad, igualdad, seguridad y propiedad.

Art. 3.- Forman el pueblo de la República todos sus habitantes.

Art. 4.- Están obligados a obedecer y respetar la ley, a servir y defender la patria con las armas y a contribuir proporcionalmente para los gastos públicos sin exención ni privilegio alguno.

SECCIÓN 2

Del Territorio

Art. 5.- El territorio de la República es el mismo que antes comprendía el antiguo reyno de Guatemala, a excepción de la provincia de Chiapas.

Art. 6.- La federación se compone actualmente de cinco estados que son: Costarrica, Nicaragua, Honduras, el Salvador y Guatemala. La Provincia de Chiapas se tendrá por Estado en la Federación cuando libremente se una.

Art. 7.- La demarcación del interior de los estados se hará por una ley constitucional con presencia de los datos necesarios.

TÍTULO II

DEL GOBIERNO, DE LA RELIGIÓN Y DE LOS CIUDADANOS

SECCIÓN 1

Del Gobierno y de la Religión

Art. 8.- El gobierno de la República: es popular, representativo, federal.

Art. 9.- La República se denomina: Federación de Centro América.

Art. 10.- Cada uno de los Estados que la componen es libre e independiente en su gobierno y administración interior; y les corresponde todo el poder que por la Constitución no estuviere conferido a las autoridades federales.

Art. 11.- Su religión es: la católica apostólica romana, con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra.

Art. 12.- La República es un asilo sagrado para todo extrangero y la patria de todo el que quiera residir en su territorio.

SECCIÓN 2

De los Ciudadanos

Art. 13.- Todo hombre es libre en la República. No puede ser esclavo el que se acoja a sus leyes, ni ciudadano el que trafique en esclavos.

Art. 14.- Son Ciudadanos todos los habitantes de la República naturales de país, o naturalizados en él que fueren casados, o mayores de diez y ocho años, siempre que ejerzan alguna profesión útil o tengan medios conocidos de subsistencia.

Art. 15.- El Congreso concederá cartas de naturaleza a los extrangeros que manifiesten a la autoridad local designio de radicarse en la República:

1.- Por servicios relevantes hechos a la nación y designados por la ley.

2.- Por cualquiera invención útil, y por el exercicio de alguna ciencia, arte u oficio no establecidos aun en el país, o mejora notable de una industria conocida.

3.- Por vecindad de cinco años.

4.- Por la de tres a los que vinieren a radicarse con sus familias, a los que contrajeren matrimonio en la República, y a los que adquirieren bienes raíces del valor y la clase que determine la ley.

Art. 16.- También son naturales los nacidos en país extranjero de ciudadanos de Centro-américa, siempre que sus padres estén al servicio de la República, o quando su ausencia no pasare de cinco años y fuere con noticia del gobierno.

Art. 17.- Son naturalizados los españoles y cualesquiera extrangeros que hallandose radicados en algún punto del territorio de la República al proclamar su independencia, la hubieren jurado.

Art. 18.- Todo el que fuere nacido en las Repúblicas de América y viniere a radicarse a la Federación, se tendra por naturalizado en ella desde el momento en que manifieste su designio ante la autoridad local.

Art. 19.- Los ciudadanos de un estado tienen expedito el exercicio de la ciudadania en cualquier otro de la Federación.

Art. 20.- Pierden la calidad de ciudadanos:

1.- Los que admitieren empleo o aceptaren pensiones, distintivos o títulos hereditarios de otro gobierno; o personales sin licencia del Congreso;

2.- Los sentenciados por delitos que según la ley merezcan pena más que correccional, si no obtuvieren rehabilitación.

Art. 21.- Se suspenden los derechos de ciudadano:

1.- Por proceso criminal en que se haya proveído auto de prisión por delito que según la ley merezca pena más que correccional.

2.- Por ser deudor fraudulento declarado, o deudor a las rentas públicas y judicialmente requerido de pago.

3.- Por conducta notoriamente viciada.

4.- Por incapacidad física o moral judicialmente calificada.

5.- Por el estado de sirviente doméstico cerca de la persona.

Art.

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