ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Constituciones Españolas


Enviado por   •  28 de Enero de 2013  •  2.124 Palabras (9 Páginas)  •  280 Visitas

Página 1 de 9

Constituciones Españolas del siglo XIX

Constitución Española de 1812

La Constitución de Cádiz , aprobada el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, conocida por eso como la Pepa, es la primera Constitución propiamente española, ya que el Estatuto de Bayona de 1808 no dejó de ser una “Carta otorgada” marcada por el sello napoleónico. Se aprobó en el marco de la Guerra de la Independencia (1808 a 1814), y fue la respuesta del pueblo español a las intenciones invasoras de Napoleón Bonaparte. Debido a que las Cortes de Cádiz que aprobaron la Constitución estaban formadas tanto por liberales como por absolutistas y eclesiásticos, el texto enlazaba las Leyes tradicionales de la Monarquía española pero, al mismo tiempo, incorporaba principios del liberalismo democrático tales como a soberanía nacional y la separación de poderes.

La soberanía, poder pleno y supremo del Estado, que hasta entonces había correspondido al Rey, pasa ahora a la Nación, como ente supremo y distinto a los individuos que la integran, representado por los diputados elegidos por sufragio, sin estamentos ni mandato imperativo. Quedó recogida en el artículo 3: “La Soberanía reside esencialmente en la Nación y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.” Se trató por tanto de una Soberanía Nacional.

La separación de poderes, la más rígida de nuestra historia, siguió el modelo de la constitución francesa de 1791 y la de los Estados Unidos, lo cual impidió el nacimiento del régimen parlamentario en España. Quedó recogida en los artículos 15”La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey”, 16 “La potestad de aplicar las leyes alas causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley” y 17“La potestad de aplicar las leyes alas causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley”.

En lo que a los poderes del Rey se refiere, se introdujeron modificaciones sustanciales. Si en el Antiguo Régimen el Rey había ostentado su condición en virtud de un título divino, ahora lo hacía por la gracia de Dios y la Constitución. Su poder se vio limitado, conservando una participación en el Poder legislativo, con una tímida iniciativa y un veto suspensivo así como la titularidad del Poder ejecutivo, aunque sus actos debían ser refrendados por los Secretarios de despacho.

Los diputados a Cortes eran elegidos mediante sufragio universal masculino indirecto, siendo necesario para ser candidato poseer una renta anual procedente de bienes propios, con lo cual, el Parlamento quedaba en manos de las clases acomodadas.

La Constitución no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado, como la libertad personal o el derecho de propiedad. Sin embargo, el texto proclama a España como Estado confesional, no reconociendo la libertad religiosa. Sino que se imponía la religión católica como religión oficial y única.

Estatuto Real de 1834

El Estatuto Real fue una constitución flexible, breve e incompleta. De tan sólo 50 artículos, que regulaban la organización de las Cortes, sus funciones y sus relaciones con el Rey, que no contenía una declaración de derechos fundamentales del ciudadano. Se trató de una Carta Otorgada, es decir, una dejación voluntaria de poderes por parte de la Corona, que se vio obligada por las circunstancias a transferirlos a otros órganos.

Los pilares del Estatuto Real fueron, en primer lugar, una soberanía compartida de las Cortes con el Rey, desechando la soberanía nacional. El rey mantenía atributos políticos legisladores, pero sus decisiones debían ser aprobadas por las Cortes, siempre respetando unas pautas preestablecidas

La separación de poderes, recogida implícitamente, se articuló de manera flexible, permitiendo la colaboración e interacción entre los tres poderes y con ello el nacimiento por primera vez en España del régimen parlamentario. Rey mantuvo un poder considerable, aunque según el Estatuto, las funciones atribuidas formalmente al Rey por la Constitución debían ser ejercidas de hecho por un Ministerio responsable. Cabe subrayar la potestad del Monarca de disolver las Cortes en caso de conflicto entre los Ministros y el Parlamento.

El número de votantes era muy reducido puesto que se estableció el Sufragio censitario masculino, muy restringido, por lo que solo podían votar hombres que tenían cierta renta. Fue tan restringido que el número de votantes se redujo a 16.000 individuos, tan solo el 0.15% de la población.

El Estatuto Real tuvo un carácter moderado y conciliador. Pretendió conjugar el orden y la libertad, la tradición con las nuevas ideas, y buscó, sin éxito, la conciliación de todos los españoles, divididos en extremos ideológicos. Significó el fin definitivo del Antiguo Régimen en España e introdujo las instituciones y mecanismos parlamentarios que existían en los Estados europeos políticamente más avanzados de aquel tiempo.

El Estatuto Real significó el fin definitivo del Antiguo Régimen en España e introdujo las instituciones y mecanismos parlamentarios que existían en los Estados europeos políticamente más avanzados de aquel tiempo. Sin embargo, el régimen político que el Estatuto intentó establecer no llegó a estabilizarse sino que quebró al cabo de poco más de dos años. Influyó en ello la tensión creada por la Guerra Carlista, pero fue decisiva la división en la familia liberal. Los liberales progresistas nunca perdonaron al Estatuto que no contuviera una declaración de derechos del ciudadano y dejara de lado el reconocimiento de la soberanía nacional, teniendo siempre como modelo el recuerdo de la Constitución de 1812.

Constitución Española de 1837

El enfrentamiento entre moderados y progresistas impidió la normal y sosegada aplicación de las reglas del Estatuto Real, lo cual condujo al Motín de los Sargentos de la Granja en agosto de 1836, que forzó a la Regente María Cristina a restaurar la Constitución gaditana de 1812, y a que se nombrase a un nuevo gobierno de corte progresista, que convocó Cortes Constituyentes en octubre de 1837, para reformar el texto de 1812.

Mientras que la Constitución de Cádiz había proclamado el principio de la soberanía nacional, la Constitución de 1837 trasladó esta declaración a Preámbulo, situándolo deliberadamente fuera del articulado constitucional. Este peculiar emplazamiento tenía una justificación que Olózaga explicó años más tarde observando que el principio de la soberanía nacional, no debía convertirse en

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.7 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com