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Contabilidad Computarizada


Enviado por   •  9 de Junio de 2015  •  4.895 Palabras (20 Páginas)  •  286 Visitas

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INDICE

• Impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS)

• Seguro familiar de salud (SFS)

• Administradora de fondos de pensiones (AFP)

• Impuesto sobre la renta (IRS)

INTRODUCCION

En este trabajo que le voy a presentar estaré abordando algunos temas que son de gran importancia en el mundo laboral del contador, ya que son de vital esencia y que cada contador debe manejar con mucha destreza entre esos temas tenemos:

• Impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS) :

Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios.

• Impuesto sobre la renta (ISR):

Es un impuesto que se aplica sobre todo ingreso, utilidad o beneficio obtenido por las Personas Físicas o Naturales en un período fiscal determinado.

• Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) :

Son personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas y se rigen por la Ley, su Reglamento, las normas complementarias que mediante resoluciones de carácter general dicte la Superintendencia, y, supletoriamente, por la Ley General de Sociedades y por las disposiciones del derecho común.

• Seguro familiar de salud (SFS) :

Tiene por finalidad, la protección integral de la salud física y mental del afiliado y su familia.

También analizaremos y conoceremos sus fechas de presentaciones y sus moras e indemnizaciones.

Impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS)

Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios.

Impuesto general a las ventas, también podemos decir que el mismo constituye un impuesto al consumo y/o a los bienes y servicios no exentos, adquiridos por la población dominicana.

El procedimiento para su cobro es realizado por etapas en la manera de que lo sean cobrados e ingresados al gobierno al momento de ser realzadas las transferencias en todo el ambiente de la cadena de comercialización. Los productores, importadores, mayoristas y detallistas son quienes avanzan pagos del ITBIS; al gobierno que son recuperable a través de deducciones o créditos fiscales.

Fecha de presentación=

Hasta los 20 días del mes siguiente.

Tasa de aplicación= 18%

Mora=10% primer mes y 4% los meses sub-siguientes.

Productos exentos= Harina, arroz, combustibles. Etc.

Servicios exentos=8,645 Electricidad, funerarias. Etc

¿Quiénes son responsables por este impuesto?

Las personas físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y personas jurídicas (SRL, EIRL y no lucrativas privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.

Las empresas públicas y privadas que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.

Conceptos:

• Bienes Industrializados: son aquellos bienes corporales muebles, que hayan sido sometidos a algún proceso de transformación.

• Proceso de Transformación: aquel que implique una modificación del estado natural de los bienes que sirvan de materias primas para de ellas hacer un producto terminado.

• Persona: cualquier persona natural o jurídica, sociedad comercial, de hecho, irregular, en participación o empresa nacional o extranjera, sucesiones indivisas y demás entidades, que careciendo de personalidad jurídica constituya una unidad económica.

• Prestación y Locación de Servicios: es la realización de una actividad que no conlleve la producción o transferencia de un bien o producto tangible, cuando se reciba a cambio un pago en dinero o especie: comisión, prima, tarifa o cualquier otra forma de remuneración. Por ejemplo los alquileres, servicios de transporte, servicios de construcción y obras, entre otros.

• Transferencia de bienes industrializados: la transmisión de bienes industrializados nuevos o usados a título oneroso o a título gratuito. Se incluye dentro de este concepto, el retiro de bienes para el uso o consumo personal del dueño, administradores y empleados de la empresa, para cualquier fin diferente al de su actividad.

Se asimilan al concepto de transferencia los contratos, acuerdos, convenciones y, en general, todos los actos que tengan por objeto, o se utilicen para la transmisión de dominio o la propiedad de bienes gravados por este impuesto, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, convención o acto respectivo, ni de la forma o denominación que adopte.

Establecimiento del impuesto contribuyentes nacimiento de la obligación tributaria

Artículo 335. Establecimiento Del Impuesto. (Modificado por la Ley 147-00, de fecha 27 de diciembre del 2000). Se establece un impuesto que grava:

1) La transferencia de bienes industrializados.

2) La importación de bienes industrializados.

3) La prestación y la locación de servicios.

El Código Tributario, Ley 11-92, en su Título III establece un impuesto que grava las transferencias de bienes industrializados y servicios y la importación de bienes para su consumo. La ley 253-12 (Ley para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible), establece que este impuesto se pagará con una tasa

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