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Contabilidad Politecnico

natalyacarom3 de Noviembre de 2014

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ASPECTOS JURIDICOS PARA CONSTITUCION

DE SOCIEDADES LIMITADAS

• Es una sociedad mercantil de carácter capitalista y su capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representadas por títulos.

• La responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.

• La pueden constituir dos o más personas y máximo hasta 25, pueden adoptar cualquier denominación inclusive el nombre de uno o más de los socios seguidas por las palabras Sociedad de responsabilidad Limitada, si se omite la responsabilidad será ilimitada y solidariamente al gerente por los actos que celebre en esas condiciones.

• El contrato social debe ser inscrito en el Registro Público de Comercio previa protocolización.

• Deben solicitar el Registro Único Mercantil y registrarse, registrarse en el Registro Único Tributario.

• La constitución se hace por Escritura Pública que contiene los estatutos de la sociedad.

• Es obligatorio cuando los ingresos o activos de la sociedad durante el año anterior excedan el monto establecido en la Ley el uso del Revisor Fiscal.

• Se necesita aprobación de todos los socios la ejecución o ejercicio de los siguientes actos o funciones: Disponer de una parte de las utilidades líquidas con destino al ensanchamiento de la empresa o de cualquier otro objeto distinto de la distribución de utilidades.

• Deben llevar un libro especial de los socios en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno con la indicación de sus aportes y la transmisión de las partes sociales.

• La Asamblea de socios es el órgano supremo de la sociedad, las resoluciones se toman por la mayoría de votos de los socios que representen la mitad del capital social.

• La administración de las sociedades limitadas estará a cargo de uno o más gerentes que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad designados temporalmente o por tiempo indeterminado.

ASPECTOS JURIDICOS PARA CONSTITUCION DE SOCIEDADES SAS

Sociedades por Acciones Simplificadas

Se crearon por la Ley 1258 de diciembre de 2008, que establece amplia flexibilización y libertad contractual respecto a la organización y funcionamiento de la sociedad.

• Pueden constituirse por Una o Varias personas naturales o jurídicas.

• Fomenta una competencia normativa entre los diferentes tipos societarios, puesto que son los empresarios quienes deciden conforme a sus necesidades, intereses y preferencias.

• Simplifica la forma de hacer empresa.

• Puede formarse mediante un Contrato o de un Acto Unilateral que conste en documento privado o escritura pública dependiendo de la naturaleza de los aportes realizados por los accionistas.

• Deben inscribirse en el Registro Mercantil, luego de matriculada formará una persona jurídica distinta de sus accionistas y con esto se reduce significativamente los costos del proceso de constitución.

• Mientras no se efectúe la inscripción del documento privado o público de constitución en la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, se entenderá para todos los efectos legales que la sociedad es de hecho si fueren varios asociados, si es una sola persona se le debe de dar tratamiento de comerciante individual y responderá personal e ilimitadamente por las obligaciones que contraiga en desarrollo de la empresa.

• La responsabilidad de los accionistas es hasta el monto de sus respectivos aportes.

• Los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.

• Su naturaleza jurídica es comercial independientemente de las actividades previstas en su objeto social.

• Se deben regir por las normas aplicables a las sociedades anónimas.

• No pueden inscribir acciones ni valores en el Registro Nacional de Valores ni negociar en Bolsa las acciones.

• Son contribuyentes declarantes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y sus complementarios, y son contribuyentes del impuesto de industria y comercio cuando realicen actividades industriales, comerciales o de servicios que no estén excluidas o exentas, también tienen la calidad de agentes retenedores a título de renta, IVA e ICA.

• Su estructura administrativa es muy sencilla ya que las normas le confieren amplia libertad para su organización y permite que en los estatutos se determinen libremente su estructura y normas que rijan su funcionamiento, para que las relaciones jurídicas entre los asociados correspondan a sus necesidades específicas y no a las obligatorias impuestas por la legislación.

• Deben designar un representante legal, el cual a su vez, si es el único accionista podrá ejercer las atribuciones que la Ley les confiere a los diversos órganos sociales incluidos las del representante legal según el parágrafo del artículo 17 de la Ley.

• La Asamblea es el máximo órgano de dirección de la sociedad constituida por todos los accionistas o por el accionista único. Funciones: -Orientar las políticas de la compañía. - Designar los administradores y demás funcionarios de su elección. –Adoptar cambios en la estructura de la sociedad, creación de reservas, aprobar balances, reparto de utilidades, estados financieros, reformas estatutarias, informes de gestión.

• No están obligadas a tener Junta Directiva, pero sí el socio o socios que la constituyen lo consideran procedente, en los estatutos podrán crearla.

• El capital se divide en cuotas de igual valor llamadas acciones, representadas en un título valor negociable, representativo de una parte alícuota del patrimonio de la sociedad, que otorga, entre otros derechos, el de percibir una parte proporcional de las ganancias anuales de la sociedad.

• La sociedad por Acciones Simple solo está obligada a tener revisor fiscal cuando supere los montos de activos o ingresos consagrados en el párrafo 2º. Del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, cuando sus activos al 31 de diciembre del año anterior sean o excedan el equivalente de 5.000 SM ó cuando sus ingresos brutos del año anterior sean o excedan a 3.000 SM.

ESCRITURA PÚBLICA

Requisitos Legales

La Escritura Pública es el documento escrito que contiene declaraciones en actos Jurídicos, emitidos ante el notario con los requisitos de ley y que se incorpora al protocolo establecido para las mismas.

Proceso. La elaboración de una escritura Pública se lleva a cabo mediante varias etapas consecutivas que en caso de no cumplirse en su totalidad, hacen inexistente la misma; por lo tanto, es indispensable tener en cuenta:

• El usuario puede presentar cuando solicite el servicio el texto escrito de lo que se va a convertir en escritura pública y que se llama minuta, o expresar verbalmente el objeto de sus declaraciones para que la notaría proceda a efectuar la versión escrita.

• Las escrituras públicas se deben extender en papel de seguridad utilizado exclusivamente por el Notario, por medios manuales o mecánicos.

• Antes de firmar el texto, se deben efectuar todas las correcciones que estime pertinentes y solicitar, si así lo considera la asesoría del Notario.

• Debe así mismo, presentar en original los comprobantes fiscales vigentes o copias autenticadas con la respectiva certificación, de que se encuentran protocolizadas en otra escritura de otra Notaría.

Es necesario tener en cuenta en la escritura pública, entre otros aspectos, los siguientes:

Encabezamiento.

• Número de la escritura asignado en orden sucesivo y anotado en letras y números.

• La fecha, señalando día, mes y año.

• El lugar, indicando municipio, departamento y país.

• Nombre del Notario.

• Competencia territorial, señalando el círculo al que pertenece.

Comparecencia.

• Nombres y apellidos completos de los otorgantes.

• Documento de identidad. Si no tiene cédula de ciudadanía presentará otros documentos o servirá la fe de conocimiento del notario; ya no se requiere la libreta militar.

• Domicilio.

• Edad, sólo si otorga un menor adulto o el adoptante y el adoptado. En los demás casos se indicará que es mayor de edad.

• Estado civil señalando la situación de los inmuebles respecto de la sociedad conyugal si es casada.

• Representación. Si actúa en nombre de otro, se indicará la clase de aquella.

• Tratándose de inmuebles, si el bien inmueble está afectado a vivienda familiar.

Estipulaciones.

• Declaraciones. Redactadas con toda claridad y precisión para que se acomoden a la esencia del contrato y a los propósitos de las partes.

• Identificación del objeto del acto o negocio.

Requisitos.

• Presentar la minuta de constitución

• Certificado de homonimia.

• Datos necesarios sobre socios: cuotas de capital, duración de la sociedad, misión y todos los nombramientos necesarios.

Pasos

• Llevar la minuta de constitución por parte del representante legal.

• El notario cita a los

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