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LunaGabrielle4 de Septiembre de 2013

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ÍNDICE GENERAL

Introducción…………………………………………………………………………...

1.1. Importancia del Estudio del Derecho…………………………………………. 2

1.2. Fuentes del Derecho…………………………………………………………… 3

1.3. Jerarquía de las Normas en el Orden Jurídico Mexicano………………….

1. Constitución Política………………………………………………….

2. La Ley……………………………………………………………….....

3. El Reglamento ……………………………………………………….. 4

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1.4. Personas Físicas y Personas Morales……………………………………….. 6

1.5. Atributos de la Personalidad…………………………………………………...

1. Atributos de las Personas Físicas…………………………………..

2. Atributos de las Personas Morales……………………………….... 8

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1.6. Nacimiento y Extinción…………………………………………………………. 10

Conclusión…………………………………………………………………………….

Bibliografía…………………………………………………………………………….

IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL DERECHO

Su importancia es trascendental, pues nos sirve para resolver los problemas sociales; de igual manera, para formar la conducta social de manera positiva, pues va en constante cambio, esto quiere decir que debe existir siempre relación entre la sociedad y lo jurídico, ya que es el guía para controlar la comunidad.

El propósito del Derecho es lograr la convivencia social, esta no es otra cosa que la paz y la tranquilidad. La base del derecho es lograr que todos lo cumplan porque la ley debe ser respetada por igual. En esto consiste la igualdad jurídica, con esa igualdad se evita la ley del más fuerte.

Su utilidad consiste en dar a conocer los derechos que tienen las personas; al igual que regular la convivencia social entre los individuos a través de un conjunto de normas que permitan resolver los conflictos entre ellos.

Todos nuestros actos tienen trascendencia jurídica: podemos exigir y podemos ser exigidos a través de las leyes; podemos demandar y ser demandados. La finalidad del derecho es administrar justicia, es decir, dar la razón a quien la tenga, hacer valer sus derechos y aplicar las sanciones correspondientes a quienes infrinjan la ley.

FUENTES DEL DERECHO

El término ‘fuente del derecho’ designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado (derecho positivo).

Las principales fuentes del derecho son tanto textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos... Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre, los principios generales del derecho consagrados por la jurisprudencia (a veces inspirados por la doctrina de juristas especializados, profesores, abogados, magistrados...) o la debatida existencia de unos principios de derecho natural universales.

Las fuentes del derecho son un criterio de determinación del sistema jurídico de un país considerado según tenga antecedentes de:

• El derecho escrito, por ejemplo el derecho romano, las constituciones de las polis griegas o los estados europeos.

• El derecho anglosajón, basado en la jurisprudencia o conjunto de sentencias precedentes.

• El derecho natural, o iusnaturalismo, que se distingue del derecho positivo, en boga a finales del siglo XIX que defiende la existencia de unas reglas universales o derechos del hombre inalienables e innatos desde su misma existencia.

Las fuentes formales del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales), y fuentes del derecho en sentido formal (o fuentes formales).

En México, son fuentes directas del Derecho los textos legales y la jurisprudencia (decisiones reiteradas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación). Es importante señalar que también integran jurisprudencia las controversias constitucionales y las contradicciones de tesis, que es cuando dos criterios sustentados por Tribunales Colegiados de Circuito se contraponen, siendo entonces la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno, o funcionando en Salas, que las resuelven determinando cuál criterio es el que debe prevalecer, las cuales son de observancia obligatoria para todo el Poder Judicial de la Federación y del Fuero Común. La de los Tribunales Colegiados de Circuito que son obligatorios para Juzgados Federales y para todos los Tribunales del Fuero Común, las cuales consisten en cinco decisiones consecutivas en mismo sentido y ninguna decisión en contra, pueden sentar un precedente obligatorio para los jueces y personas con alto grado legislativo, es decir, según esta exposición es de dimensión vertical de arriba a abajo.

La costumbre es en algunos casos fuente delegada. Por ejemplo, en términos del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, para que la costumbre pueda invocarse como tal y estar en posibilidad de reclamar su reconocimiento e implantación definitiva, es necesario que concurran las siguientes circunstancias: a) Que se trate de una práctica reiterada e ininterrumpida por un tiempo considerable; b) Que dicha práctica se realice con el consentimiento de las partes; c) Que ese consenso se constituya como norma rectora de determinadas relaciones; y d) Que tal práctica no contravenga disposiciones legales o contractuales.

JERARQUÍA DEL ORDEN JURÍDICO MEXICANO

Es absolutamente necesario comprender que las normas jurídicas estás jerarquizadas. No tienen todas el mismo nivel, ni la misma categoría, ni la misma importancia. Se encuentran jerarquizadas, según su mayor o menor grado de generalidad, en consecuencia las normas superiores pueden modificar o derogar válidamente las normas inferiores, y éstas a su vez deben respectar el contenido de las normas superiores. Por ello, si una norma inferior desconoce una norma superior, se produce una nulidad de la norma inferior, pues viola el principio de la jerarquía.

ORDEN DE LAS NORMAS DE MAYOR JERARQUÍA:

• La norma constitucional (la Constitución Política): Ocupa dentro del orden jurídico el rango más elevado, es la norma suprema dentro del ordenamiento jurídico. Las normas constitucionales están ordenadas y sistematizadas en la Constitución Política, y es aquí donde se encuentran las normas que definen los principios generales que orientan todo el ordenamiento jurídico, las normas básicas, medulares, esenciales que estructuran y diseñan el ordenamiento jurídico del país. En las normas constitucionales también se define el procedimiento para crear las normas subordinadas.

Las normas constitucionales tienen vocación de permanencia en el tiempo, se pretende que tengan duración a largo plazo y que no se estén modificando al ritmo de las coyunturas políticas, económicas o sociales. Si bien se pueden cambiar las normas constitucionales, esto puede hacerse si se ha cumplido con un trámite complejo, muy diferente al trámite que se sigue para cambiar las normas que le están subordinadas como serían las leyes. Ejemplo de norma constitucional es el articulo 22: “Queda prohibida la pena de muerte”.

• La ley es dentro del ordenamiento jurídico la segunda en jerarquía. Es una norma general y abstracta que en su creación debe tener en cuenta la norma constitucional y que es creada según los preceptos establecidos en las normas constitucionales. Se dice que es abstracta y general porque tiende a referirse a situaciones o circunstancias que abarquen el mayor número de personas sin detenerse en aspectos muy concretos y particulares. Ejemplo de una ley que violaría la norma constitucional sería la que estableciera la pena de muerte para los que cometan delitos políticos, porque evidentemente violaría

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