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sasuke9620 de Octubre de 2013

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DERECHO CONSTITUCIONAL

La rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos.

Más concretamente aún podemos determinar que el derecho constitucional se encarga de llevar a cabo el estudio de lo que es la teoría de los derechos humanos, la del poder, la de la Constitución y finalmente la del Estado.

El poder político está formado por las instituciones a las cuales la sociedad les ha otorgado el monopolio del uso de la violencia. Es decir, el poder político tiene la capacidad de coerción para obligar a cumplir sus mandatos imperativos a través de la violencia legítima, siempre y cuando este uso sea necesario.

El derecho constitucional, que pertenece al derecho público, se sustenta en la Constitución, un texto jurídico-político que fundamenta el ordenamiento del poder político. La Constitución es la norma suprema de un país, por lo que prevalece sobre cualquier otra normativa o ley.

La Constitución se caracteriza por su rigidez, ya que sólo puede ser modificada bajo ciertas condiciones excepcionales que se encuentran recogidas en su propio texto. La estructura constitucional contempla un preámbulo, una parte dogmática (con los derechos fundamentales procesales y sustantivos) y una parte orgánica (con la creación de los poderes constituidos).

En el caso, por ejemplo, de la Constitución Española, que data del año 1978, está conformada por un preámbulo, una parte dogmática que está conformada por el título preliminar y por el título primero, así como por una parte orgánica que va desde el título segundo hasta el título décimo, y finalmente por un conjunto de disposiciones (cuatro adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final).

Es importante subrayar que en el mencionado preámbulo adquieren el protagonismo el respeto a los derechos humanos, los valores democráticos, la consagración del Estado del Derecho y lo que es el conjunto de objetivos fundamentales que se establece la Constitución como elemento a conseguir.

En la parte dogmática, por su parte, se dan cuenta de los citados derechos fundamentales así como de sus garantías, los principios rectores de la política social y económica y finalmente los los principios constitucionales. Estos no son otros que los valores superiores del ordenamiento jurídico (igualdad, libertad, pluralismo político y justicia), que España es un Estado Social y democrático de Derecho así también como un conjunto de principios de organización política. En este caso toman protagonismo la monarquía parlamentaria, la unidad de la nación española o la solidaridad interterritorial, entre otras cuestiones y pilares fundamentales dentro del país.

Mientras, la parte orgánica lo que hace es desarrollar el diseño de la división de poderes: ejecutivo, judicial y legislativo.

Entre los principios doctrinales del derecho constitucional, aparece la división de poderes (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) y la protección del Estado de derecho (el poder estatal sometido a un orden jurídico), la soberanía nacional y los derechos fundamentales (estabilidad y control de la constitucionalidad, que es el mecanismo jurídico que garantiza el cumplimiento de las normas constitucionales).

Formas de Derecho Constitucional

El Derecho constitucional es una disciplina jurídica en constante evolución y perfeccionamiento que a lo largo de sus más de dos siglos de existencia ha acumulado una vasta porción de conocimientos que difícilmente pueden ser sistematizados y presentados, para su estudio, como una sola asignatura, es por ello que se ha desarrollado temática en varios segmentos o formas, siendo las más conocidas las siguientes: Derecho Constitucional General, Derecho Constitucional Particular y Derecho Constitucional Comparado.

A estas tres forma clásicas en las que se desarrollan los contenidos del Derecho Constitucional, el maestro argentino Néstor Pedro Sagües, ha agregado una cuarta que denomina: Derecho Constitucional Internacional.

1.7. a. Derecho Constitucional General

Conjunto de normas jurídicas y fundamentos de aceptación universal. Nace con a partir de la Revolución Francesa de 1789 y la americana de 1776 se llama también "Teoría Constitucional" que es el conocimiento abstracto de los conceptos constitucionales fundamentales[13]

En efecto, su estudio comprende las instituciones políticas abstractas y comunes a varios ordenamiento jurídicos – constitucionales con características similares. Su importancia, como consecuencia de la globalización es cada vez mayor, debido a la necesidad de homogenizar las instituciones democráticas que permiten establecer determinados estándares democráticos en el mundo.

1.7.b. Derecho Constitucional Particular

Derecho Constitucional Nacional o Particular. Es la rama del derecho Constitucional que estudian las instituciones políticas relativas a un estado determinado o concreto. Los objetivos de esta disciplina solo podrán lograrse si previamente se conocen las instituciones políticas estudiadas por el derecho constitucional general.

Desde este punto de vista, existen tantos derechos constitucionales particulares o especiales como estados constitucionales hay en el mundo. Se trata, por tanto, de una de las disciplinas que integran la jurisprudencia de un orden jurídico dado, (España, Francia, Suiza, EE.UU., Perú, etc).

1.7.c. Derecho Constitucional Comparado

Las constituciones a pesar de contar con instituciones comunes o similares a todo estado, cuenta también con instituciones propias que se derivan de las singularidades o particularidades de cada uno de ellos. Y es que en realidad no existen en el mundo dos estados iguales, a pesar de que muchos de ellos integren o pertenecen a la misma familia jurídica; sea esta el common law o el civil law [14]

El reconocimiento de esta realidad impone la necesidad de estudiar comparativamente las instituciones políticas de los diversos ordenamientos constitucionales, particulares en el mundo. Corresponde, pues, el derecho constitucional comparado, el análisis riguroso de las instituciones políticas de dos o más estados, a fin de encontrar a sus semejanzas y diferencias que permitan establecer lineamientos comunes de aplicación entre ellos, así como perfeccionar su funcionamiento.

Su estudios se justifica debido a la creciente de integrar los diversos sistemas constitucionales, ampliara los conocimientos acerca de nuevas categorías jurídicas que hay en el mundo, encontrar el origen de los sistemas constitucionales, mejorar la labor legislativa y homologar nuestras legislaciones

1.7. d. Derecho Procesal Constitucional

Concepto Genérico: Vamos a referirnos a la definición que la doctrina le asigna al Derecho Procesal Constitucional, en palabras de GONZALES PÉREZ [15] quien señala:

Si el derecho procesal se define, sintéticamente, como el conjunto de normas referentes al proceso, del Derecho Procesal Constitucional podrá afirmarse que es el conjunto de normas que regulan el proceso constitucional.

(. . .) El Derecho procesal podrá ser definido como el conjunto de normas referente a los requisitos, contenido y efectos del proceso; luego el Derecho Procesal Constitucional será el conjunto de normas referentes a los requisitos, contenido y efectos del proceso constitucional.

Asimismo diremos, que el Derecho Procesal constitucional es aquella disciplina que se ocupa del estudio de las garantías constitucionales, las que conceden en instrumentos procesales que sirven para efectivizar el respeto de la jerarquía normativa que señala la constitución y el respeto de los derechos que se establece.

La función jurisdiccional del estado peruano en materia constitucional está encargado al órgano jurisdiccional ordinario y a un órgano jurisdiccional - especial denominado Tribunal Constitucional.

La preservación de la jerarquía normativa está a cargo del Tribunal constitucional en lo referente a las normas con rango de Ley, y la protección de los Derechos fundamentales o en última instancia.

Concepto Específico:

Es criterio del catedrático del curso que: El Derecho Procesal Constitucional es la parte del derecho que se encarga del estudio de los procedimientos que se utiliza para reclamar el reconocimiento de un derecho. Nos muestra las etapas procesales, la forma como se conduce un proceso constitucional, los plazos para cada procedimiento. Así mismo nos indica cuales son los derechos que podemos reclamar en la vía del proceso constitucional, recordemos que esta se diferencia de la vía del proceso civil.

Mediante un proceso constitucional podemos interponer demanda de: Amparo, de Cumplimiento, de Habeas Corpus y Habeas Data, proceso de Acción Popular y el proceso de Inconstitucionalidad.

El Derecho Procesal Constitucional, principalmente está orientada a la parte práctica o parte viva del derecho constitucional, si bien es cierto que nuestra constitución nos reconoce diversos derechos, pero ante el atropello de estos derechos vamos a reclamar dependiendo de su naturaleza; por ejemplo, un atentado contra la vida es de materia penal, un atentado contra el derecho a la propiedad es de materia netamente civil; pero estos derechos están reconocidos en la constitución y tienen carácter constitucional. Pero no se reclama en la vía del proceso constitucional, es por ello que el derecho procesal constitucional nos indica que derechos son reclamables

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