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Contabilidad


Enviado por   •  23 de Marzo de 2014  •  7.777 Palabras (32 Páginas)  •  158 Visitas

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Unidad III Extinción de los créditos fiscales.

3.1 El pago

El pago es la forma más común de extinguir los créditos fiscales, y se cumple entregando la cosa o cantidad debida; es el que satisface plenamente los fines y propósitos de la obligación contributiva, porque una de las funciones propias del derecho fiscal es regular la forma en que el Estado obtiene, de los particulares, los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos públicos.

El objeto del pago, o su finalidad, es la realización o cumplimiento de la prestación que deriva del Crédito Fiscal.

Determinación De Contribuciones Para Efectuar Su Pago

Artículo 37. Para determinar las contribuciones se considerarán las fracciones del peso; para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de uno hasta cincuenta centavos se ajusten a la unidad del peso inmediato inferior, y las que contengan cantidades de cincuenta y uno a noventa y nueve centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediato superior. Para los efectos de este Código, se entenderá por salario mínimo, el establecido como tal en las disposiciones legales respectivas del orden federal. Cuando no se cubra la contribución, producto o aprovechamiento en la fecha o época establecidas en este Código, el cobro se realizará conforme al salario mínimo vigente al momento del pago.

Época De Pago De Las Contribuciones

Artículo 38. A falta de disposición expresa, el pago se hará: a) Si es a las autoridades a quienes corresponde formular la liquidación, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la misma; b) Si se trata de obligaciones derivadas de convenios, contratos o concesiones que no señalen la fecha de pago, éste deberá hacerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración u otorgamiento, y c) Si las disposiciones fiscales no señalan la fecha de pago, éste deberá hacerse dentro de los quince días siguientes al nacimiento de la obligación fiscal. Los pagos se realizarán en días y horas hábiles. Si el último día del plazo de pago o fecha determinada para realizar éste fuera inhábil o se trate de día viernes, se prorrogará para el hábil siguiente.

Para los efectos de pago de contribuciones, aprovechamientos, productos o cualquier ingreso en favor del Estado, se considerarán como días inhábiles los sábados, domingos y días festivos señalados por ley. En los plazos establecidos por períodos y aquellos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos sus días. Cuando las autoridades fiscales habiliten días inhábiles no se alterará el cálculo de los plazos.

3.1.1 Formas de pago y medios de pago

Se refiere a los medios en que quedara cubierto el Crédito Fiscal, en efectivo o en especie.

Formas de pago.

Al efecto del artículo 20 del código Fiscal de la Federación, establece que las contribuciones y sus accesorios deben ser pagaderos en moneda nacional, o en su caso, los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate, se aceptarán como medios de pago los siguientes:

Cheque certificado.

Es el que se emite por el librador, con la declaración que se hace constar en el mismo documento, por el librado, de quien existen en su poder fondos bastantes para pagarlo. Es decir, la institución de crédito, previamente de la provisión de fondos del librado, descuenta el importe del cheque que certifica. Se exige que el cheque sea nominativo, por importe determinado y no es negociable.

Giros postales.

Consiste en el envío de dinero por conducto de una oficina de telégrafos, la cual expide a otra oficina de telégrafos de un lugar distinto, una orden de pago a favor de un tercero, y a cargo del solicitante.

Giros bancarios.

Es el documento consistente en cheque nominativo no negociable que expide una institución de crédito a cargo, y a favor de un tercero, el cual es pagadero a la vista, en plaza diversa. Consiste en la operación que realiza una institución de crédito, de enviar dinero de una plaza a otra, expidiendo a otro banco una orden de pago a favor de un tercero residente en plaza distinta a la del banco girador y a cargo del solicitante.

Transferencia electrónica de fondos.

Es el traspaso directo de fondos de una cuenta personal o corporativa a otra cuenta destino mediante la ayuda de una línea electrónica directa entre las dos plazas, estos medios de pago serán regulados por el Banco de México.

Aquellos contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior excedieron de 8, 432,709, deberán realizar sus pagos mediante transferencias electrónicas de fondos; por lo que tendrán que asistir a la sucursal bancaria y transmitir sus fondos a la cuenta de la Tesorería de la Federación, logrando recabar comprobantes y, por lo mismo, sin la necesidad de emitir cheque alguno. El mismo ordenamiento (artículo 20 del CFF) establece que, en caso de que el contribuyente no esté obligado y desee realizar sus pagos utilizando este sistema, podrá hacerlo siempre y cuando solicite autorización a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Cheques personales no certificados, cuando lo permitan las disposiciones fiscales.

Para pagar contribuciones federales y aportaciones de seguridad social, con cheques personales expedidos por los contribuyentes, personas físicas o morales, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

- En el anverso, en la carátula, deben contener la leyenda "para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación, y/u órgano equivalente".

- En el reverso se debe de asentar la siguiente leyenda "Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente" (nombre del contribuyente), con su registro federal de contribuyentes (RFC).

- Las anotaciones deberán hacerse en cualquier lugar disponible, siempre que no obstruya los datos del cheque o lo invalide.

En moneda extranjera.

Se considera cualquier otra unidad monetaria, distinta al "peso", que es la moneda de curso legal en nuestro país, ya sea en billetes o en moneda metálicas, con la denominación que se establezca

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