ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contabilidad


Enviado por   •  21 de Abril de 2014  •  1.882 Palabras (8 Páginas)  •  213 Visitas

Página 1 de 8

¿Qué es un Certificado de depósito y un Bono de Prenda?

El Certificado de Depósito, es un título de crédito que otorgan los almacenes a favor del depositante de los bienes y representa las mercancías depositadas. Este título se puede transmitir por vía del endoso, y otorga al tenedor del mismo, el derecho de disponer de las mercancías amparadas en el título y exigir al almacén la entrega de las mercancías o el valor de las mismas.

Tipos de Almacenes Generales de Depósito

Depósito Fiscal

Son los que pueden recibir mercancías en el régimen de depósito fiscal el cual se refiere a mercancías que producen del exterior o han sido producidas en el país para ser vendidas en el extranjero y por las cuales no se han cubierto todavía los impuestos correspondientes, sino que se pagarán al retirarse los bienes del almacén.

Estos almacenes quedarán sujetos al control de las autoridades aduaneras de conformidad con la ley de la materia.

Depósito Financiero

Son los que además de estar facultados para realizar las actividades anteriormente mencionadas en los números anteriores, otorgan financiamiento sobre las mercancías que tienen en custodia.

Tipos de Bodegas

Las bodegas en las que presten el servicio los almacenes generales pueden ser:

1.- Propiedad de los almacenes generales.

2.- Habilitada, es decir el inmueble es del propio comerciante, pero el almacén lo toma a su cargo.

El servicio que prestarán las bodegas habilitadas, se prestará en locales que formen parte de las instalaciones del propio comerciante que depositó las mercancías.

La Ley reconoce que puede darse el caso de que los almacenes carezcan de capacidad, para dar el servicio, por lo que en estos casos se recurre a bodegas habilitadas (sistemas de congelación, anaqueles para obtener un mayor orden, temperatura específica, alta seguridad, etc.) que el almacén general de depósito tomará a su cargo.

Clases de depósito

Existen dos tipos de depósitos:

• de mercancías individualmente designadas,

• depósitos de mercancías genéricamente designadas.

Depósito de mercancías individualmente designadas

Es un depósito simple. La obligación del almacén se reduce a la guarda y custodia de las mercancías y a su restitución en el estado que las mercancías hayan tenido al ser constituido el depósito. El almacén responderá por las mercancías solo en el caso de los daños derivados de la culpa del propio almacén, si se llegan a perder por caso fortuito o fuerza mayor, el almacén queda liberado de toda responsabilidad.

Depósito de mercancías genéricamente designadas

Este depósito se estableció con el fin de recibir en silos o bodegas, granos y semillas de igual género que por ser de los mismos agricultores, generalmente serían fungibles entre sí.

El almacén responde de los daños ocasionados a las mercancías y su monto debe quedar determinado expresamente en el certificado de depósito correspondiente, así mismo lo serán por cuenta del almacén, “todas las pérdidas que ocurran por alteración o descomposición de los bienes o mercancías”, que se hayan depositado.

En el depósito genérico, a diferencia del individual, existe la obligación para el almacén de tomar seguro contra incendio sobre las mercancías que se reciban en depósito por su valor corriente del mercado en la fecha de constitución del depósito.

Prohibiciones

1.- Recibir depósitos bancarios de dinero.

2.- Otorgar fianzas o cauciones.

3.- Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores del almacén general de depósito, los directores generales o gerentes generales, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral, los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos del almacén; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores.

4.- Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones de divisas relacionadas con financiamiento o contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate con operaciones con el extranjero.

5.- Realizar las demás operaciones que no les estén autorizadas.

Cooperativa

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada. Su intención es hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad corporativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.

Los principios cooperativos constituyen las reglas básicas de funcionamiento de estas organizaciones. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es la organización internacional que desde el año 1895 aglutina y promueve el movimiento cooperativo en el mundo. La cooperativa constituye la forma más difundida de entidad de economía social.

Se pueden mencionar a las siguientes:

• Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción.

• Cooperativas sociales también consideradas como una forma de cooperativas de trabajo.

• Cooperativa de ahorro y crédito

• Cooperativa

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.8 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com