Contabilidad
alexrafromero19 de Junio de 2014
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• La obligación moral, presión que ejerce la razón sobre la voluntad frente a un valor.
• La obligación jurídica, en Derecho, el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo cumplir la parte deudora con una prestación objeto de la obligación.
• La obligación tributaria, aquella que surge dentro de la relación jurídico-tributaria como consecuencia de la aplicación de los tributos, y que no incluye las sanciones tributarias.
• La obligación de abasto, la responsabilidad del contratista del abastecimiento urbano (el obligado).
• La obligación financiera, un tipo de deuda, similar a los bonos.
• La obligación social, carga, compromiso u obligación que los miembros de una sociedad tienen, tanto entre sí como para con la sociedad en su conjunto.
LA OBLIGACIÓN es todo vinculo jurídico abstracto – todo nexo -, que existe entre dos sujetos, uno llamado deudor o sujeto pasivo que debe cumplir con dar, hacer o no hacer algo - en provecho – beneficio - o para satisfacer los intereses del otro sujeto llamado acreedor o sujeto activo, que tiene el derecho o la facultad de exigir el cumplimiento de dicha prestación.
II. LOS ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL.-
Son los componentes necesarios que tienen que concurrir y estar presentes en una relación obligacional
La falta de uno de ellos impedirá que la obligación exista como tal.
Los elementos constitutivos son:
1. Los Sujetos
2. El Vínculo Jurídico
3. El Objeto
4. La Causa
1. LOS SUJETOS.
Son las personas que intervienen en la relación obligacional. Toda relación obligacional requiere la existencia de dos partes que estén vinculadas.
a) DEUDOR o SUJETO PASIVO:
El deudor es la persona obligada a cumplir con la prestación (dar, hacer o no hacer). Es la persona que realiza o ejecuta la prestación. Es el titular de la deuda. Sobre quien pesa el deber de prestación. Es quien debe satisfacer la prestación debida. Para el deudor la obligación significa o representa una carga. El deudor tiene un débito ante el acreedor
b) ACREEDOR O SUJETO ACTIVO:
Es la persona a favor de quien se contrae la obligación. Es el titular del Crédito. Es la persona en cuyo favor debe satisfacerse la prestación. Es en cuyo provecho se contrae la obligación y se realiza la prestación. Para el Acreedor o Sujeto Activo la prestación importa un beneficio. Es quien adquiere el derecho - la facultad - de exigir el cumplimiento de la prestación
• Cada una de estas partes, es decir, el Deudor y el Acreedor deben ser personas distintas
• Cada una de las partes, es decir, el Deudor o el Acreedor pueden estar constituidos por una persona natural o persona jurídica.
2. EL VÍNCULO JURIDICO:
Es uno de los elementos que justifica la situación de sujeción o sometimiento que existe entre el deudor y acreedor. Es el enlace que existe entre el Acreedor y el Deudor, por el cual el Deudor debe cumplir - ejecutar una prestación en favor del acreedor y el Acreedor adquiere el derecho - la facultad - de exigir al deudor el cumplimiento de la prestación, pues en caso de incumplimiento tiene expedito su derecho de exigirlo en la vía correspondiente.
Gracias a este vínculo la obligación adquiere el carácter de Exigibilidad, es decir, la obligación es exigible.
- Este vínculo es jurídico porque la relación entre los sujetos se encuentra amparada en la ley. Esto le da derecho al Acreedor de exigir el cumplimiento de la prestación así como le otorga seguridad de la de que la prestación a cargo del deudor le será cumplida.
3. EL OBJETO: o el Contenido de la Obligación
- ES LA PRESTACIÓN que esta constituida por la conducta, el comportamiento debido.
- Es la actividad que se compromete a ejecutar a realizar el deudor en provecho, beneficio o interés del Acreedor
- El Objeto de la obligación no es una cosa o un bien, consiste en ejecutar – realizar una PRESTACION – un COMPORTAMIENTO - una CONDUCTA
Esta conducta, comportamiento o prestación consiste en entregar - DAR, en realizar, ejecutar una acción o prestar un servicio- HACER, o en abstenerse de realizar algo - NO HACER
4. LA CAUSA DE LA OBLIGACION: La causa de la Obligación tiene dos acepciones, como:
- Fuente de las obligaciones o causa eficiente y causa legal o causa final
Fuente es el hecho que da origen a algo. De donde nace algo.
En las obligaciones toda obligación nace de un hecho que la antecede y la produce, no es posible pensar en una obligación que exista porque si, de la nada.
a. La causa final o legal viene hacer el fin perseguido por la partes al contraer la obligación
b. La fuente de las obligaciones o causa eficiente significa determinar el hecho - la causa generadora - de donde nace o cual es el origen de una obligación.
Ejemplo:
José y María
Cada una de estas partes está integrada por uno o más sujetos que se llaman: Deudor y Acreedor
Ejemplo:
Juan (deudor) y Pedro (acreedor)
Empresa Carsa SAC (deudor) y Sofía (Acreedora)
• Si el deudor o el acreedor esta constituido por una persona natural, en principio, esta persona debe ser capaz, es decir, debe tener capacidad de ejercicio, salvo que esté debidamente representada, sea legalmente o de manera voluntaria.
• Cada una de las partes, es decir, el deudor o el acreedor pueden estar integrado por uno o por varias personas: Si la relación obligacional esta integrada por varios sujetos nos encontramos con una Pluralidad de Sujetos. Si son varios deudores y un solo acreedor, nos encontramos frente a una obligación con pluralidad de deudores o pluralidad de sujetos pasivos.
Ejemplo:
Pedro, Miguel y Pablo ( varios deudores) y Juan Manuel ( un solo acreedor)
- Si son varios acreedores nos encontramos con una obligación con pluralidad de acreedores o de sujetos activos
Ejemplo:
Antonio (un solo deudor) y Empresa TYR, Alicia, Milagros (varios acreedores)
- Si son varios deudores y varios acreedores nos encontramos frente a una obligación de pluralidad de sujetos mixtos o de diversos deudores y acreedores.
FUENTE DE Adquisicion:
a. Legales: Cuando la obligación emana de la ley
b. Voluntarias: Cuando la obligación surge de la manifestación de voluntad unilateral o bilateral de las partes
1. La Ley:
Es la fuente inmediata de la obligación. Las obligaciones nacen de la ley, es decir, su sola autoridad da nacimiento a una relación obligacional concreta (deudor, acreedor y prestación debida) con independencia de todo acto voluntario o de comportamiento del sujeto. La ley da origen a la obligación, de la voluntad de la ley surgen obligaciones.
Ejemplo:
Todos los padres tienen la obligación de prestar alimentos a sus hijos (es una obligación que se encuentra prescrita en la norma).
El contrato de compra venta. (da origen a la obligación de entregar algo a cambio de un precio y se encuentra tipificada en la norma).
2. La Voluntad de la partes:
La manifestación – la exteriorización – la declaración - de la voluntad de las partes da origen a una obligación. Esta voluntad declarada de las partes puede darse de manera unilateral o bilateral.
2.a. Es unilateral cuando la obligación nace por el acuerdo de una parte.
Ejemplo:
Las disposiciones testamentarias.
X en su testamento dispuso que todos sus herederos forzosos se comprometan a alimentar y a no regalar a ninguno de sus 40 gatos. De manera unilateral X generó obligaciones a sus herederos.
2.b. Es bilateral cuando la obligación nace por el acuerdo de dos o más partes.
Ejemplo:
Los contratos nominados o el acuerdo de las partes que pueda dar origen a contratos no nominados.
X (deudor) se compromete a pagar a B (acreedor) mensualmente la suma de 100 dólares por vivir en su casa.
X se obliga frente a C a defenderle en un proceso judicial
Cuando la obligación nace por el acuerdo de las partes, sea unilateral o bilateral, el legislador sólo interviene para sancionar la obra de las partes, es decir, otorgándoles el derecho de acción para controlar su actividad y limitando la libertad de los contratantes por medio de prohibiciones o nulidades.
Todas las obligaciones que no nacen de la voluntad de las partes, sea voluntad unilateral o bilateral, tienen por fuente a la ley.
V. CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES.-
1. POR LA NATURALEZA DE LA PRESTACION:
a. POSITIVAS: Aquella obligación cuya prestación – comportamiento - consiste en dar o hacer algo
• Dar
- Bienes ciertos o determinados
- Bienes inciertos o indeterminados
- Suma de dinero
• Hacer
b. NEGATIVAS: Consiste en abstenerse de hacer algo
• No hacer
2. POR LA PLURALIDAD DE OBJETOS:
Aquella obligación que está constituidas por una pluralidad – por una diversidad - por varias, prestaciones.
a. Conjuntivas: Cuando el deudor tiene que cumplir con todas de ellas ( y )
b. Alternativas: Cuando el deudor debe cumplir por completo una de ellas (o)
c. Facultativas: Una obligación es principal y la otra accesoria y el deudor tiene la facultad de sustituir una prestación por otra
3. POR LA PLURALIDAD DE
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