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Contabilidad

yeimmy12 de Junio de 2012

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¿Cual es la prelación de créditos en liquidación de sociedades?

Cuando una sociedad se liquida, bien voluntariamente o por disposición judicial o entra en un proceso de salvamento empresarial, se debe ir pagando las deudas en mora en un orden establecido en la Ley, eso se conoce como prelación de créditos.

–Igual condición del crédito– “Par conditio creditorum”

Según ese latinismo, todos los acreedores de un deudor tienen igual derecho a ver satisfecho su crédito, pues todo el patrimonio del deudor, es prenda general de los acreedores.

De tal manera y sería lo lógico aparentemente bajo el enunciado anterior, que si el patrimonio del deudor no alcanza a cubrir la totalidad de las acreencias, por lo menos se le paguen a todas, la misma proporción. En otras palabras, que todos los acreedores soporten la misma suerte.

En concursos o liquidaciones no se aplica una igualdad de condiciones de crédito: hay prelación de créditos

La prelación de créditos es en términos sencillos, es cuando se tienen más de dos obligaciones vencidas y se inicia un proceso de liquidación o de salvamento empresarial y como tal, antes de empezar a pagar, se debe graduar o hacer una lista de obligaciones, estableciendo cuáles son más importantes que otras, de tal manera que en dicho orden se va pagando hasta donde alcance el patrimonio del deudor.

Pero esa prelación no es elaborada discrecionalmente por el deudor, ni tampoco impuesta por uno o varios acreedores. Ese orden de obligaciones lo establece la legislación civil y aplica también para los asuntos mercantiles.

Concretamente estamos hablando de los Artículos 2488 al 2511 del Código Civil, normas que han cambiado desde su expedición, por la alteración al orden que ha impuesto la Corte Constitucional, de tal manera que podríamos decantarlo así:

• 1ª Clase

• 2ª Clase

• 3ª Clase

• 4ª Clase

• 5ª Clase

Veamos las obligaciones o créditos que se ubican en cada una de las clases y a su vez, la categoría interna que tiene cada obligación dentro de una misma clase:

1ª Clase – Según la causa por la que nacen (ha sido modificado por disposición de la Corte Constitucional) (Art. 2495, CC):

1. Créditos por alimentos a favor de menores. (Sentencia C-092 de 2002 – Corte Constitucional).

2. Salarios, prestaciones e indemnizaciones del contrato de trabajo y la seguridad social.

3. Costas judiciales del proceso.

4. Gastos funerarios del deudor difunto.

5. Gastos de la enfermedad de que haya fallecido.

6. Los artículos necesarios de subsistencia, al deudor y a su flia. (para menores es el 1er. orden) -3 meses-.

7. Créditos del fisco e impuestos municipales.

2ª Clase – Según los deudores que se mencionan (Art. 2497, CC):

1. El posadero (Hotelero) sobre los efectos del deudor, al interior de la posada y hasta concurrencia de lo que se deba por alojamiento, expensas y daños.

2. El acarreador (transportador) sobre los efectos acarreados que tenga en su poder, hasta concurrencia de lo que se deba por acarreo, expensas y daños.

3. El acreedor prendario sobre la prenda.

3ª Clase – Comprenden los Hipotecarios (Art. 2499, CC):

1. El inmueble gravado con hipoteca podrá a petición de cualquier acreedor hipotecario, abrir concurso particular para que se le paguen inmediatamente con ella su acreencia.

2. En este concurso se pagará primero las costas judiciales que salen de rematar el inmueble.

Nota: Los créditos de la 1ª clase no se extienden al inmueble hipotecado, solo en caso de no cubrir su totalidad con los otros bienes. (Art. 2500, CC).

4ª Clase – Comprende los bienes que no gozan de preferencia(Art. 2502, CC):

1. Los del fisco contra los recaudadores, administradores y

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