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Contabilidad


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2014  •  10.915 Palabras (44 Páginas)  •  136 Visitas

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UNIDAD I

SOCIEDADES MERCANTILES

1. CONCEPTO DE EMPRESAS: Se entiende por empresa a la unidad orientada al fin de producir, crear valores dentro del sistema económico en que se desenvuelven sus acciones, cuyo objetivo es obtener bienes que sirvan para una satisfacción de las necesidades sociales.

2. CLASIFICACION DE EMPRESAS POR SU NATURALEZA:

 EMPRESAS COMERCIALES: se dedican a la compra-venta de todo tipo de mercaderías sin que las mismas sufran transformación en su forma.

 EMPRESAS INDUSTRIALES:

 Extractivas: se dedican a la explotación de yacimientos naturales tales como el petróleo, minerales, bosques madereros, etc.

 Servicio: se encargan de brindar una comodidad, una intermediación útil y/o prestar asistencia profesional.

3. EMPRESAS UNIPERSONALES: propiedad de un único sujeto, responsable con su patrimonio de las obligaciones resultantes de su actividad.

4. EMPRESA CONSTITUIDA EN SOCIEDAD: propiedad dedos o más personas, responsables de las obligaciones resultantes de su actividad, de acuerdo a las características legales de su organización.

5. CONCEPTO DE SOCIEDAD: se entiende por sociedad a la relación contractual que suscriben dos o más personas reunidas con un objetivo determinado, que por lo general es el lucro.

6. CONCEPTO DE SOCIEDAD COMERCIAL: es un contrato donde dos o mas personas se obligan a efectuar aportes de capital para aplicarlos al logro del fin común y repartirse entre si los beneficios o soportar las perdidas.

7. CARACTERÍSTICAS:

 Pluralidad de personas: dos o más personas.

 Aportes de capital: prestación de aportes o de trabajo.

 Objetivo de la sociedad:

 Responsabilidad: frente a terceras personas por los resultados logrados.

 distribución de resultados: considerando aportes realizados, tiempo de imposición y grado de participación de los socios en el resultado obtenido.

8. CLASES DE SOCIEDADES MERCANTILES, TIPICIDAD:

 Sociedad colectiva

 Sociedad en comandita simple

 Sociedad de responsabilidad limitada

 Sociedad anónima

 Sociedad en comandita por acciones

 Asociación accidental o de cuentas en participación

9. CLASES DE SOCIEDADES POR SU NATURALEZA:

a) SOCIEDAD DE PERSONAS: el aspecto personal es determinante para formar este tipo de sociedades. El vinculo de amistad y reciproca entre socios son condiciones importantes para su marcha, ya que, al ser ellos quienes administran la sociedad adquieren una responsabilidad ilimitada frente a las obligaciones sociales, respaldando estas no solo con sus aportes, sino también con sus bienes particulares. Ej.: sociedades colectivas.

b) SOCIEDADES DE CAPITAL: el aspecto personal de quienes efectúan aportes tiene poca importancia. La administración de esta sociedad se realiza mediante directorio o uno o más gerentes que pueden ser socios o no. La responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales es limitada al monto de sus aportes. Ej.: sociedades anónimas.

c) SOCIEDADES DE PERSONAS Y CAPITAL: son sociedades que en conformación de su capital social reúnen capitales públicos y privados sin limite al numero de socios, con fines de orden colectivos o comercial.

10. PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN:

 Inscripción, trámite y recursos.- El contrato constitutivo, o sus modificaciones, de sociedades colectivas, en comandita simple y de responsabilidad limitada, se someterá a la inscripción respectiva en el Registro de Comerció, el cual, previa comprobación del cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales, procederá en consecuencia.

En caso de negativa del Registro de Comercio a la inscripción de este tipo de sociedades, se procederá a subsanar las observaciones formuladas o, en su caso y dentro de los cinco días de notificada la negativa, se podrá interponer contra esta apelación para ante la Corte Superior del Distrito del domicilio legal de la sociedad. El fallo de la Corte es definitivo y no admite recurso anterior alguno.

En el derecho boliviano, el registro, tiene sus antecedentes en las Ordenanzas de Bilbao, por cuyo imperio a través de la Cédula Eleccional del Consulado de Buenos Aires, todas las sociedades de comercio debían registrarse en el archivo del Consulado.

La inscripción de las sociedades comerciales en el Registro de Comercio, tiene una eficacia particular y especial para la comprobación de la existencia regular de una sociedad y nulidad de las sociedades atípicas o irregulares.

 Solicitud de aprobación de escritura de constitución y estatutos de las sociedades por acciones.- Las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, para su inscripción en el Registro de Comercio, solicitarán de la Dirección de Sociedades por Acciones, la aprobación de la escritura de constitución y estatutos sociales, o de las modificaciones de los mismos, acompañando además el acta de fundación y todos los antecedentes necesarios sin la cual no procede el registro que le confiere la personalidad jurídica necesaria para actuar y existir por consiguiente.

 Resolución.- La Dirección de Sociedades por Acciones comprobará el cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales y sobre la base de los mismos, en el plazo máximo de diez días de la fecha de presentación de la solicitud, dictará resolución aprobando o negándola.

En el primer caso, dispondrá su inscripción en el Registro de Comercio, el que no podrá negarla.

En el segundo caso, con la negativa fundada, devolverá los antecedentes para que se subsanen las deficiencias y observaciones.

Se hace notar que para obtener la aprobación se observará el procedimiento determinado en el Reglamento de Sociedades por Acciones vigente por D.L. de 19 de julio de 1979.

 Publicidad.- Las escrituras constitutivas, las modificaciones y la disolución de las sociedades en general, se publicarán por una sola vez en un periódico de amplia circulación nacional, excepto en las asociaciones accidentales o de cuentas en participación.

Los interesados deben presentar al Registro de Comercio un ejemplar de la publicación, para su verificación y archivo.

La presentación de la publicación en el Registro, se realiza a tiempo de formular la solicitud de inscripción, acompañándola con la documentación debida y exigida para el efecto.

Subsiste el principio de que la existencia de las personas colectivas esta sometido a la aprobación gubernamental de su escritura y de sus estatutos

 Personalidad jurídica de las sociedades y anulación del acto constitutivo.-Las sociedades adquirirán personalidad jurídica, esto es la calidad de sujetos

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