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Contabilidad


Enviado por   •  15 de Mayo de 2015  •  2.284 Palabras (10 Páginas)  •  136 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA (SEGUNDO PISO)

A los diez (10) días del mes de enero del año dos mil quince (2015), Entre los suscritos a saber, de una parte: MANER ALEJANDRO GUANGA ROSALES, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía N° 13.057.996 de Tumaco, (ARRENDADOR) y, MANER ALEXANDER ARIZALA GUERRERO, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía N° 1.111.795.496 de Buenaventura, (ARRENDATARIO). Hemos celebrado el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA, del segundo piso del inmueble ubicado en la siguiente dirección BARRIO OBRERO l, CASA 410, ubicada en el Municipio de Tumaco – Nariño, cuyo valor del canon o precio de arrendamiento es la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000), término de duración del presente contrato es de un (1) año, con fecha de iniciación 15 de febrero del 2015 y fecha de terminación del contrato 14 de febrero del 2016. El inmueble consta de los servicios públicos de energía eléctrica y acueducto (agua), cuyo pago corresponde al ARRENDATARIO.

Además de las anteriores estipulaciones, las partes de común acuerdo convienen las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. Mediante el presente contrato, el ARRENDADOR se obliga a conceder al ARRENDATARIO el goce del inmueble urbano destinado a vivienda, cuyos linderos se determinan en la cláusula décima tercera de este contrato junto con los demás elementos que figuran en inventario separado firmado por las partes, y el ARRENDATARIO, a pagar por este goce el canon o renta estipulado. SEGUNDA. – PAGO, OPORTUNIDAD y SITIO. El ARRENDATARIO se obliga a pagar al ARRENDADOR por el goce del inmueble y demás elementos el precio o canon acordado en la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000) dentro de los primeros cinco días (5) días de cada período contractual al ARRENDADOR, pago que se realizará en el inmueble objeto de arrendamiento. El canon podrá ser incrementado anualmente de acuerdo con el porcentaje autorizado legalmente. Si el canon se pagare en cheque, el canon se considera satisfecho en la fecha de pago solo una vez que el banco haga el respectivo abono siempre y cuando el cheque haya sido presentado en tiempo para su pago al respectivo banco. TERCERA. – DESTINACION. El ARRENDATARIO se compromete a darle al inmueble el uso para vivienda de él y su familia, y no podrá darle otro uso, ni ceder, ni transferir el arrendamiento sin la autorización escrita del ARRENDADOR. El incumplimiento de esta obligación, dará derecho al ARRENDADOR para dar por terminado este contrato y exigir la entrega del inmueble. En caso de cesión o subarriendo por parte del ARRENDATARIO, el ARRENDADOR podrá celebrar un nuevo contrato de arriendo con los usuarios reales, sin necesidad de requerimientos judiciales o privados a los cuales renuncia expresamente el ARRENDATARIO. CUARTA.- RECIBO y ESTADO. El ARRENDATARIO declara que ha recibido el inmueble objeto de este contrato en buen estado, conforme al inventario que se adjunta, el cual hace parte de este contrato; en el mismo se determinan los servicios, cosas y usos conexos. El ARRENDATARIO se obliga a la terminación del contrato a devolver al ARRENDADOR el inmueble en el mismo estado que lo recibió, salvo el deterioro proveniente del transcurso del tiempo y el uso legítimo del bien arrendado. QUINTA.- REPARACIONES. El ARRENDATARIO tendrá a su cargo las reparaciones locativas a que se refiere la ley y no podrá realizar otras sin el consentimiento escrito del ARRENDADOR. SEXTA.- OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS PARTES: a) Del ARRENDADOR: 1. el ARRENDADOR hará entrega material del inmueble al ARRENDATARIO el día de la iniciación del contrato de arrendamiento, en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y pondrá a su disposición los servicios, cosas y usos conexos convenidos en el presente contrato, mediante inventario, del cual hará entrega al ARRENDATARIO, así como copia del contrato con firmas originales. 2. Mantendrá en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el cumplimiento del objeto del contrato. 3. librara al ARRENDATARIO de toda turbación en el goce del inmueble. 4. hacer las reparaciones necesarias del bien objeto del arriendo, y las locativas pero solo cuando estas provinieren de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad de la cosa arrendada. 5. Expedir comprobante escrito en el que conste la fecha, cuantía y período al cual corresponde el pago del arrendamiento, 6. Las demás obligaciones contenidas en la ley. b) Del ARRENDATARIO: 1. Pagar al ARRENDADOR en el lugar y término convenido en la cláusula segunda del presente contrato, el precio del arrendamiento. Si el ARRENDADOR se rehúsa a recibir el canon o renta, el ARRENDATARIO cumplirá su obligación consignando dicho pago en la forma prevista en el artículo 10 de la ley 820 de 2003. 2. Gozar del inmueble según los términos y espíritu de este contrato. 3. Velar y cuidar por la conservación del inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daño o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones del caso. 4. Restituir el inmueble a la terminación del contrato, en el estado en el que le fue entregado, salvo el deterioro natural causado por el tiempo y el uso legítimo y poniéndolo a disposición del ARRENDADOR. El ARRENDATARIO restituirá el inmueble con todos los servicios públicos domiciliarios totalmente al día y a paz y salvo con las empresas prestadoras del servicio, y se obliga a cancelar las facturas debidas que lleguen posteriormente pero causadas en vigencia del contrato. En ningún caso el ARRENDADOR será responsable por el pago de servicios o conexiones o acometidas que fueren directamente contratadas por el ARRENDATARIO, salvo pacto expreso entre las partes. 5. No hacer mejoras al inmueble distintas de las locativas, sin autorización del ARRENDADOR. Si las hiciere serán de propiedad de este. SEPTIMA. – TERMINACION DEL CONTRATO. Son causales de terminación unilateral del contrato, las de ley y especialmente las siguientes: Por parte del ARRENDADOR: 1. La no cancelación por parte del ARRENDATARIO del precio del canon y reajustes dentro del término estipulado del mismo. 2. La no cancelación de los servicios públicos que ocasione la desconexión o pérdida del servicio. 3. El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce del inmueble, o el cambio de destinación del inmueble sin consentimiento expreso del arrendador. 4. Las mejoras, cambios y ampliaciones que se hagan al inmueble sin autorización

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