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Contabilidad


Enviado por   •  11 de Julio de 2015  •  2.099 Palabras (9 Páginas)  •  143 Visitas

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Actividad 2.5: Realizar un resumen de los requisitos de la Factura, Notas de Crédito y Liquidaciones de Compra o Servicios; y un resumen de los bienes y servicios con tarifa 0%.

Requisitos de la Factura, Notas de Crédito y Liquidación de Compra o Servicios:

En el Art. 18 del Capítulo III De los Requisitos y Características de los comprobantes de venta, notas de crédito y notas de débito, del Reglamento de Comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, se establecen los requisitos pre impresos para las facturas, notas de venta, liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, notas de crédito y notas de débito, que se listan a continuación:

1. Número, día, mes y año de la autorización de impresión del documento, otorgado por el Servicio de Rentas Internas.

2. Número del registro único de contribuyentes del emisor.

3. Apellidos y nombres, denominación o razón social del emisor, en forma completa o abreviada conforme conste en el RUC. Adicionalmente podrá incluirse el nombre comercial o de fantasía, si lo hubiere.

4. Denominación del documento.

5. Numeración de quince dígitos, que se distribuirá de la siguiente manera:

a) Los tres primeros dígitos corresponden al número del establecimiento conforme consta en el registro único de contribuyentes;

b) Separados por un guión (-), los siguientes tres dígitos corresponden al código asignado por el contribuyente a cada punto de emisión dentro de un mismo establecimiento; y,

c) Separado también por un guión (-), constará el número secuencial de nueve dígitos.

6. Dirección de la matriz y del establecimiento emisor cuando corresponda.

7. Fecha de caducidad del documento, expresada en día, mes y año, según la autorización del Servicio de Rentas Internas.

8. Número del registro único de contribuyentes, nombres y apellidos, denominación o razón social y número de autorización otorgado por el Servicio de Rentas Internas, del establecimiento gráfico que realizó la impresión.

9. Los destinatarios de los ejemplares. El original del documento se entregará al adquirente, una copia la conservará el emisor o vendedor, debiendo constar la leyenda que los identifique.

Cuando se trate de facturas comerciales negociables, se emitirán junto con el original, una primera y una segunda copia, “no negociables”, toda vez que la primera copia será la única transferible.

Si se trata de comprobantes de venta que permiten sustentar crédito tributario, en las copias adicionales a la que corresponda al emisor deberá consignarse, además, la leyenda “copia sin derecho a crédito tributario”. Igual leyenda se hará constar en la primera copia de las facturas comerciales negociables.

10. Los contribuyentes designados por el SRI como especiales deberán imprimir en los comprobantes de venta las palabras: “Contribuyente Especial” y el número de la resolución con la que fueron calificados.

11. Los contribuyentes que se inscriban en el Régimen Simplificado deberán imprimir en los comprobantes de venta autorizados para este régimen la leyenda: “Contribuyente RISE o Contribuyente Régimen Simplificado”.

12. Las personas naturales y las sucesiones indivisas, que estén obligadas a llevar contabilidad deberán imprimir en los comprobantes de venta la frase: “Obligado a Llevar Contabilidad”.

Los requisitos de llenado para facturas son los que se listan en el Art. 19 del reglamento y se detallan a continuación:

1. Identificación del adquirente con sus nombres y apellidos, denominación o razón social y número de RUC o cédula de identidad o pasaporte. Si la transacción no supera los US$ 200 se podrá consignar la leyenda “CONSUMIDOR FINAL”

2. Descripción o concepto del bien transferido o del servicio prestado

3. Precio unitario de los bienes o precio del servicio

4. Valor subtotal de la transacción, sin incluir impuestos

5. Descuentos o bonificaciones

6. Impuesto al valor agregado, señalando la tarifa respectiva

7. En el caso de los servicios prestados por hoteles bares y restaurantes, debidamente calificados, la propina. Dicha propina no será parte de la base imponible del IVA.

8. En el caso de que se refiera a servicios para efectuar transferencias de divisas al exterior, prestados por agentes de percepción del impuesto a la salida de divisas, se consignará el impuesto a la salida de divisas percibido

9. En el caso de las ventas efectuadas por los productores nacionales de bienes gravados con el ICE, se consignará el impuesto a los consumos especiales por separado

10. Importe total de la transacción

11. Signo y denominación de la moneda en la cual se efectúa la transacción, únicamente en los casos en que se utilice una moneda diferente a la de curso legal en el país

12. Fecha de emisión

13. Número de las guías de remisión, cuando corresponda

14. Firma del adquirente del bien o servicio, como constancia de la entrega del comprobante de venta.

Cada factura debe ser totalizada y cerrada individualmente, debiendo emitirse conjuntamente el original y sus copias o, en el caso de utilización de sistemas computarizados autorizados, de manera consecutiva.

Según el Art. 20 las facturas comerciales negociables deben cumplir los requisitos arriba señalados y los que correspondan para su constitución como título valor, acorde con las disposiciones del Código de Comercio y demás normas aplicables conforme a lo dispuesto por las entidades reguladoras.

Los requisitos de llenado para notas de venta se detallan en el Art. 21 y son:

1. Descripción o concepto del bien transferido o del servicio prestado, indicando la cantidad y unidad de medida, cuando proceda

2. Precio de los bienes o servicios incluyendo impuestos

3. Importe total de la transacción, incluyendo impuestos y la propina. Dicha

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