Contabilidad
isa1732816 de Octubre de 2012
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Que son entidades Bancarias?
Una entidad bancaria (Bancos y Cajas de Ahorro) es una institución financiera que se encarga de administrar el dinero de unos para prestarlo a otros. La banca, o el sistema bancario, es el conjunto de entidades o instituciones que, dentro de una economía determinada, prestan el servicio de banco o banca.
El primer banco moderno fue fundado en Génova, Italia en el año 1406, su nombre era Banco di San Giorgio. Los primeros bancos aparecieron en la época del renacimiento.
Ley General de Bancos y otras instituciones financieras:
Art 7. Requisitos normativos para ser entidades por las instituciones financieras.
La promoción de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras y casas de cambio, requerirá autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. La decisión correspondiente deberá producirse en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la admisión de la solicitud de promoción. Dicho lapso podrá ser prorrogado por una sola vez, por igual período, cuando a juicio de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ello fuere necesario.
Los interesados acompañarán a la respectiva solicitud declaración jurada donde conste la información siguiente:
1. Nombre, apellido, domicilio, nacionalidad y curriculum vitae del cual se evidencie su experiencia en materia económica y financiera, en actividades relacionadas con el sector, así como los balances y copia de las declaraciones de impuesto sobre la renta de los últimos tres (3) años, de los promotores, cuyo número no podrá ser inferior a diez (10). En caso de que existan posibles accionistas que hayan manifestado su intención de adquirir cinco por ciento (5%) o más del capital social deberá consignarse respecto de éstos la misma información antes indicada.
2. Si los promotores y posibles accionistas fuesen personas jurídicas, deberán acompañarse los respectivos documentos constitutivos y estatutos sociales, debidamente actualizados, los estados financieros auditados por contadores públicos en el ejercicio independiente de la profesión y copia de la declaración de impuesto sobre la renta de los últimos tres (3) años. Igualmente, deberán suministrar la información detallada sobre sus accionistas principales y, en el caso de que éstos también fueran personas jurídicas, los documentos necesarios hasta determinar las personas naturales que efectivamente tendrán el control de la institución promovida, respecto de las cuales los interesados deberán remitir la información indicada en el numeral 1, de este artículo.
3. La información y documentación necesaria que permita determinar la honorabilidad y solvencia moral y económica de los promotores y posibles accionistas principales; y las relaciones que existen entre éstas personas incluyendo sus vínculos de consanguinidad o afinidad, participaciones recíprocas en la propiedad del capital, negocios, asociaciones o sociedades civiles y mercantiles, operaciones conjuntas y contratos.
4. La clase de banco, entidad de ahorro y préstamo u otra institución financiera que se proyecta establecer, su denominación comercial y el domicilio.
5. El monto del capital social, el porcentaje del mismo que será pagado al momento de comenzar las operaciones y el origen de los recursos que se emplearán a este fin.
6. Los proyectos del documento constitutivo y de los estatutos, y un estudio económico que justifique su establecimiento e incluya los planes de negocio y los programas operacionales que demuestren la viabilidad de dichos planes.
7. Cualesquiera otros documentos, informaciones o requisitos que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante disposiciones generales o particulares, estime necesarios o convenientes.
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras establecerá las normas y procedimientos aplicables a las solicitudes de autorización de promoción. Una vez verificados los datos suministrados y cumplidos los requisitos establecidos en dichas normas, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras admitirá la solicitud. En caso de no ser admitida, los solicitantes tendrán derecho de ser informados en forma escrita de las razones en que se fundamenta esta situación.
Art 10.Requisitos para autorizar el funcionamiento de una entidad bancaria.
Los bancos, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, y demás instituciones financieras deberán obtener la correspondiente autorización de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. A tal fin, los promotores, mediante declaración jurada, deberán:
1. Remitir la información indicada en los numerales 1, 2, 3 del artículo 7 de este Decreto Ley, relativa a los accionistas, directores, administradores, consejeros, asesores y comisarios.
2. Presentar la estructura accionaria de la institución cuya autorización se solicita, incluyendo los datos que permitan determinar con precisión la identidad de las personas naturales que son propietarias finales de las acciones o de las compañías que las detentan.
3. Especificar el origen de los recursos y proporcionar la información necesaria para su verificación. Si los mismos provinieren del patrimonio de personas jurídicas, indicar expresamente las actividades a las cuales se dedican y a su vez, el origen de los recursos que constituyen su capital social.
4. Comprobar que los recursos aportados por los accionistas se encuentran dentro del territorio venezolano.
5. Actualizar toda la información a que se refiere el artículo 7 de este Decreto Ley, cuando haya sufrido modificación entre el lapso transcurrido desde la solicitud de autorización de promoción hasta la autorización de funcionamiento.
6. Presentar los planes de control interno, contable y administrativo que se proponen establecer.
7. Presentar los planes de operación conjunta o de convenios o acuerdos con otras instituciones o grupos financieros actualmente en operación, si fuere el caso.
8. Presentar un ejemplar de la publicación del documento constitutivo y los estatutos.
9. Cualquier otra información que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante normativa general o particular, determine necesaria para complementarla.
Recibida la solicitud de autorización de funcionamiento, así como los recaudos correspondientes, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras verificará los datos suministrados.
La decisión correspondiente deberá producirse dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud de funcionamiento y sus recaudos correspondientes. Dicho lapso podrá ser prorrogado por una sola vez y por igual período, cuando a juicio de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ello fuere necesario.
Clasificación de los bancos:
Los Bancos se clasifican según los siguientes criterios:
Según el origen de su capital:
Bancos públicos: Son aquellos cuyo capital es aportado por el Estado.
Bancos privados: Son aquellos cuyo capital es aportado por accionistas particulares.
Bancos mixtos: Su capital se forma con aportes privados y oficiales.
Según los tipos de operaciones que realizan
Banca comercial: Los bancos comerciales son los más abundantes. Su actividad se centra en la captación de depósitos de personas físicas y jurídicas, la prestación de servicios de pagos y cobros, la concesión de créditos y la financiación del comercio nacional e internacional. Estas actividades básicas se complementan con las de comercio de divisas por cuenta propia y de clientes, así como en el comercio de valores, también por cuenta propia y/o de clientes.
Estos valores suelen
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