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Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  4.170 Palabras (17 Páginas)  •  220 Visitas

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2.2 EL CONTROL AMBIENTAL A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991

La Constitución de 1991 funda una nueva concepción del Estado Colombiano basado en una estructura jurídica humanitaria y ecológica, recoge los principios y compromisos de la cumbre de Estocolmo del año 1972 en materia ambiental y reconoce los convenios y tratados internacionales que protejan la dignidad del ser humano y que garanticen su desarrollo sostenible y sustentable.

En desarrollo de las políticas de integración internacional y conforme a los principios del Derecho Internacional, se celebró en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992 la conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo y sus Estados miembros firmaron el convenio sobre la diversidad biológica, como una respuesta a la considerable reducción de esta. El texto de este convenio se ratificó por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 165 de 1994 y en ella se incorporan los temas aprobados en la convención de Rio de Janeiro, en el cual se adoptaron políticas de control ambiental y se adquirieron compromisos para la conservación y explotación de la diversidad biológica, como factores determinantes para alcanzar un desarrollo sostenible y lograr los objetivos del milenio relativos a la reducción de la pobreza y al desarrollo de la salud y el medio ambiente.

Nuestro ordenamiento superior agrupa varias disposiciones que van dirigidas a la protección del derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y la necesidad de garantizar el desarrollo sostenible y de otra parte, a los miembros que integran la comunidad nacional les impone el deber de engrandecerla y dignificarla y la obligación de “Proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano y contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”.

El constituyente primario en la Carta Magna impuso al Estado el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, con el fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, para lo cual deberá prevenir y controlar los factores del deterioro ambiental imponiendo sanciones, y “lo que es aún más importante, exigiendo la reparación de los daños causados, en lo que podemos denominar el establecimiento de la responsabilidad ecológica que no conllevaría una indemnización a favor del Estado, sino el deber para éste de que el responsable restablezca el desequilibrio ecológico y tome las medidas necesarias para la restauración o sustitución de los recursos naturales”.

La Constitución Política en lo relacionado con el componente ecológico, ha conferido a las Contralorías la facultad de ejercer entre sus funciones la valoración de los costos ambientales, y así lo establece el artículo 267 en su inciso 3o: “La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.” y por su parte, el artículo 268 en su numeral 7 establece como función del Contralor: “Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente”, con el fin de conocer su situación, cambios y desarrollos, competencia que se extiende a los contralores de las entidades territoriales (Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales).

Uno de los aspectos relevantes que incorporó el constituyente primario en el ordenamiento jurídico fue el ejercicio del control fiscal ciudadano, al establecer dentro de las funciones del Congreso de la República, la de regular mediante leyes estatutarias las Instituciones y mecanismos de participación ciudadana. Así mismo, en el artículo 270 de la Carta se estableció que la “Ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.

2.3 ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA GESTIÓN AMBIENTAL EN COLOMBIA

La concepción del estado social de derecho funda sus principios en el respeto de la dignidad humana, en la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general e incorpora al ordenamiento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen derechos humanos, constituyéndose el llamado bloque de constitucionalidad, el cual, se refiere a aquellas normas y principios que sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, prevalecen en el orden interno.

Nuestro ordenamiento jurídico recogió los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los cuales constituyen aquellas libertades o instituciones congénitas a toda persona, por el simple hecho de su condición humana y que merecen protección especial del Estado, para la garantía de una vida digna. En consecuencia, en la Asamblea Nacional Constituyente se habló del medio ambiente como derecho esencial de la persona humana y por lo tanto, se consagró en el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia de 1991 que establece: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de esos fines". Por su parte, la Corte Constitucional reconoció al medio ambiente como un derecho fundamental y puso de presente, la necesidad de crear mecanismos eficaces de protección, puesto que su deterioro genera consecuencias nefastas para el ecosistema y amenaza la supervivencia de la especie humana.

El ordenamiento jurídico colombiano contiene un sistema normativo de gestión ambiental orientado a mitigar, prevenir y resolver los problemas de carácter ambiental, con el propósito de lograr un desarrollo sustentable y sostenible, garantizar al hombre el derecho fundamental a una vida digna y permitirle desarrollar sus potencialidades y velar por la conservación de la especie humana, del cual enunciaremos las siguientes normas:

2.3.1 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Expedido mediante el decreto 2811 de 1974 y reglamentado por los decretos nacionales 1608 de 1978, 4688 de 2005, 2372 de 2010, 3930 de 2010 y 4728 DE 2010, constituye el

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