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Contabilidad


Enviado por   •  28 de Abril de 2013  •  1.959 Palabras (8 Páginas)  •  308 Visitas

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INTRODUCCION

El 11 de setiembre de 1959 se promulgó la Ley N° 13253 llamada Ley de Profesionalización de los Contadores, la cual norma que los Contadores Públicos pueden efectuar y autorizar toda clase de balances, peritajes y tasaciones, y que como actividad privativa de la Profesión pueden realizar auditorías con fines judiciales y administrativos. Esta Ley también da origen a la creación oficial de los Colegios de Contadores Públicos en los lugares donde ejerzan la Profesión 10 o más Contadores Públicos, disponiendo la Colegiación obligatoria para poder ejercer la Profesión, indica además que los Colegios de Contadores Públicos tienen la obligación de vigilar la observancia de las normas de Ética Profesional por parte de sus agremiados, procurando el mejoramiento de la Profesión y la ayuda mutua entre sus asociados.

El Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado está destinado a servir como norma de conducta a los profesionales de la Contabilidad, que, como profesión de formación científica y humanista, deben orientar su práctica profesional a la función social que desempeñan, promoviendo las condiciones para el progreso económico y bienestar de la Sociedad.

De esta manera, debemos tomar en cuenta ambas cosas, y todo lo dicho en esta ley para ejercer una correcta labor.

LEY DE ACTUALIZACIÓN DE LA LEY Nº 13253, DE

PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Y DE CREACIÓN DE

LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS

LEY Nº 28951

LEY DE ACTUALIZACIÓN DE LA LEY Nº 13253, DE PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Y DE CREACIÓN DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS

Artículo 1°.- Título profesional de contador público

El título profesional de contador público es otorgado por las universidades del país creadas y re-conocidas con arreglo a las leyes de la materia. Los títulos profesionales otorgados en el extranjero son reconocidos

conforme a ley.

Artículo 2°.- Colegiación

Es obligatoria la colegiación para el ejercicio profesional del contador público.

La determinación de los requisitos para la colegiación y habilitación del contador público le corresponde al colegio departamental respectivo.

Artículo 3°.- Competencias del contador público

Son las siguientes:

a. Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las actividades económico-comerciales desarrolladas por personas naturales y/o jurídicas del ámbito privado, público o mixto; y formular, autorizar y/o certificar los estados financieros correspondientes, incluidos los que se incorporen a las declaraciones juradas y otros para fines tributarios.

b. Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidad computarizada y de control, y otros relacionados con el ejercicio de la profesión contable.

c. Realizar auditoría financiera, tributaria, exámenes especiales y otros inherentes a la profesión de contador público.

d. Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales.

e. Certificar el registro literal de la documentación contable incluyendo las partidas o asientos contables de los libros o registros contables de las personas naturales y jurídicas.

f. Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable. <

g. Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles educativos respectivos, de acuerdo a ley.

h. Ejercer la investigación científica sobre materias relacionadas a la contabilidad y a su ejercicio profesional.

i. Otras relacionadas con la profesión contable y sus especializaciones.

Artículo 4°.- Sociedades de auditoría

Las sociedades de auditoría estarán conformadas por contadores públicos colegiados e inscritas en el Registro de Sociedades de los Colegios de Contadores Públicos. Se constituirán bajo cualquiera de las formas establecidas en la Ley General de Sociedades.

Artículo 5°.- Colegios de contadores públicos: naturaleza y fines

Los colegios de contadores públicos son instituciones autónomas con personería de derecho público interno, su decano es integrante de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú creada por Decreto Ley Nº 25892, que tienen su sede en la capital de cada departamento (Región) del país, cuyos fines son los siguientes:

a. Velar por el prestigio, desarrollo y competencias de la profesión.

b. Fomentar el estudio, la actualización, capacitación permanente y la especialización de sus miembros.

c. Cautelar el ejercicio profesional y su defensa, dentro de estrictos criterios éticos y legales denunciando el ejercicio ilegal de la profesión.

d. Velar por el respeto y cumplimiento de las normas de ética profesional.

e. Promover la investigación relacionada con la profesión contable.

f. Promover el espíritu de solidaridad y las acciones orientadas a la previsión social que procuren el bienestar de sus miembros colegiados y de sus familias.

g. Promover la vinculación entre sus miembros y el establecimiento de relaciones interinstitucionales permanentes con los Colegios de Contadores Públicos Departamentales, así como con los demás Colegios Profesionales del país y/o equivalentes de otros países.

h. Prestar asesoramiento a los organismos públicos, cuando les sean requeridos formalmente.

i. Brindar orientación profesional mediante campañas coordinadas con los organismos competentes del Estado.

j. Otros establecidos en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley.

Artículo 6°.- Atribuciones de los colegios de contadores públicos

Son las siguientes:

a. Formular su estatuto institucional que deberá ser aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; así como su reglamento que regula su régimen interno, aprobado por el Consejo Directivo.

b. Organizar y llevar el padrón de sus miembros y su Registro de Sociedades de Auditoria, asignándoles el correspondiente número de matrícula.

c. Organizar y llevar el registro de los miembros de la orden colegiados, por especialidades,

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