Contabilidad
soledad19965 de Mayo de 2013
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A- COMPROBANTES
Son documentos comerciales del ente, el cual registra los hechos comerciales del mismo, por lo q también se lo denomina “documentación fuente”. Estos hechos registrables q surgen de una transacción, afectan cuantitativa y cualitativamente los componentes de la ecuación patrimonial.
Los comprobantes pueden ser propios, confeccionado en formularios propios, y comprobantes de terceros, confeccionados fuera del ente en formularios ajenos al mismo, pero con una relación directa entre el ente y terceros.
Los comprobantes q confecciona el ente, puede ser internos, q son aquellos q comunican hechos ocurridos y terminados dentro del ente, y comprobantes propios también, pero de uso externo, q salen del ámbito de la empresa y sirven para comunicar información, tanto el proceso contable del ente como el proceso contable del tercero.
B - Una vez q el comprobante, se incorpora al proceso contable (cuentas y registros) y es registrado en los soportes de almacenamiento, su función de fuente de datos automáticamente cesa, para transformarse en documentación respaldatoria. Respalda no solo las registraciones hechas en los soportes de almacenamiento de la información, cuentas y registros, sino también la información de los soportes de salida, o sea de los estados contables.
C- Las funciones q cumplen los comprobantes puede ser de índole contable y de índole legal o jurídica
Función Contable: su primera función es como Fuente de información del proceso contable, una vez procesada esta información, queda registrada en las cuentas y los registros y luego se informa a los usuarios de la contabilidad sobre la situación del ente, ósea la variación de la ecuación patrimonial, ya se cualitativa o cuantitativa. Esto queda plasmado en los estados contables. Esta información contenida en los estados contables, tuvo su origen en el comprobante, es por eso q es este, el instrumento valido para respaldar las registraciones efectuadas y sus correspondientes estados contables
Por lo tanto su segunda función, es la de servir de respaldo a las registraciones efectuadas y a los estados contables.
Función legal
Cumplen una función legal ya q, la legislación vigente se orienta a dar validez plena a las constancias en los libros de comercio, siempre q dichos anotaciones estén respaldadas por comprobantes fehacientes.
Esto se ve reflejado en el articulo 43 del código de comercio, modificado por ley 16478: Todo comerciante esta obligado a llevas cuenta y razón de sus operaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme, y de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable, LA CONSTANCIAS CONTABLES DEBEN COMPLEMENTARSE CON LA DOCUMENTACION RESPECTIVA.
Y en el art 44 del Código de Comercio, modificado por la ley 16478: el comerciante deberá llevar los libros registrados y la documentación contable q corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y q le exijan la importancia y la naturaleza de sus actividades de modo q de la contabilidad y documentación, resulte con claridad los actos de su gestión y su situación patrimonial.
En el ámbito impositivo la resolución General 2253 del 21-5-80-DGI. También establece una serie de exigencias q el contribuyente deberá cumplir en cuanto a facturación.
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Hipoteca
Una hipoteca es un contrato mediante el cual se toma como garantía de un crédito a un bien que generalmente lo constituye un inmueble. El bien permanece en manos del propietario mientras este cumpla con sus obligaciones; en caso contrario, el acreedor puede realizar la venta del bien para cobrar el dinero que prestó.
Factura
Es la relación escrita que el vendedor entrega al comprador detallando las mercancías que le ha vendido, indicando cantidades, naturaleza, precio y demás condiciones de la venta.
Con este documento se hace el cargo al cliente y se contabiliza su deuda a favor del vendedor. Para el comprador es el documento que justifica la copra y con su contabilización queda registrado su compromiso de pago.
Como mínimo la factura debe extenderse por duplicado. El original queda en poder del comprador y el duplicado queda para el vendedor y con el se contabiliza la venta y el cargo al comprador.
La factura es el documento principal de la operación de compraventa con ella queda concretada y concluida la operación y es un documento de contabilidad y medio de prueba legal
Requisitos:
Respecto del vendedor:
Nombre y apellido, o razón social.
Domicilio legal.
Clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.).
Número de inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos.
Condición respecto al Impuesto al Valor agregado.
Fecha de emisión
Numeración preimpresa, consecutiva y progresiva.
Código de identificación del documento (A, B o C).
Fecha de inicio de las actividades en el local habilitado para las ventas.
Respecto del comprador:
Nombre y apellido, o razón social.
Domicilio.
Condición respecto del IVA.
Clave única de identificación tributaria.
Número de inscripción en los ingresos brutos.
Respecto de la mercadería vendida:
Cantidad y descripción.
Precio unitario.
Importe total.
Condiciones de venta.
Número de remito.
Respecto de la imprenta:
Nombre y apellido, o razón social.
Clave única de identificación tributaria.
Fecha en la que se realizó la impresión.
Primero y último números de los documentos impresos.
Número de C.A.I. (Código de Autorización de Impresión).
Fecha de vencimiento.
Remito
Se utiliza este comprobante para ejecutar la entrega o remisión de los bienes vendidos. En él, la persona que recibe esos bienes deja constancia de su conformidad, y con ello queda concretado el derecho del vendedor a cobrar y la obligación del comprador a pagar. Sirve de base para la preparación de la factura.
El remito se extiende por triplicado: El original firmado por el vendedor se entrega al adquirente; el duplicado, con la conformidad del comprador por los efectos que los ha recibido, queda en poder del vendedor y se destina ala sección facturación para que proceda ala emisión de la factura. Por último el triplicado permanece en la sección depósito par constancia de las mercaderías salidas. Se extiende, como mínimo, por duplicado; aunque es práctica generalizada hacerlo por triplicado para que al transportista también le quede una constancia de la operación realizada.
No se registra en los libros de contabilidad, dado a que generalmente los Remitos se emiten sin valores
Nota de débito
Llámase así a la comunicación que envía un comerciante a su cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la misma indica. Este documento incrementa la deuda, ya sea por un error en la facturación, interés por pago fuera de término, etc.
Varios son los casos en que se utiliza este documento, siendo algunos los siguientes:
En los bancos: cuando se carga al cliente de una comisión o sellado que se aplicó a un cheque depositado y girado sobre una plaza del interior.
En los comercios: cuando se pagó el flete por envío de una mercadería; cuando se debitan intereses, sellados y comisiones sobre documentos, etc.
Cuando el vendedor quiere poner en conocimiento al comprador de que ha cargado en su cuenta un importe determinado, emite una Nota de Débito.
Las causas que generan su emisión pueden ser:
• Error en menos en la facturación.
• Intereses.
• Gastos por fletes.
• Gastos bancarios, etc.
La Nota de Débito siempre origina un aumento en la cuenta del comprador, por lo tanto es un documento registrable.
LA PRENDA
Definición
La prenda es un derecho real de garantía que tiene como función el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa dada en garantía. El deudor entrega al acreedor un bien mueble de su propiedad en garantía del crédito, constituyéndose la prenda sobre el bien mueble entregado.
La prenda otorga a su titular la posibilidad de vender la cosa sobre la que tiene el derecho en el caso de que el crédito garantizado devenga impagado. En el caso de existir un remanente una vez saldada la deuda, el remanente es propiedad del antiguo propietario de la cosa.
En el caso de que el deudor cumpla con las obligaciones garantizadas por la prenda, el acreedor pignoraticio deberá devolverle la posesión de la cosa dada en prenda, en el mismo estado de conservación y uso que en el que le fue entregada
Función económica
Muchas veces el cumplimiento de obligaciones generadas en los acuerdos de voluntad efectuados entre las personas, en sus relaciones reguladas por el derecho privado, necesitan ser garantizadas, para lo cual surgen tipos contractuales como la prenda que permiten mediante otras obligaciones accesorias cumplir con el propósito de dar seguridad a quien es acreedor de esas obligaciones.
En el derecho civil la prenda tiene una doble relación con el ordenamiento jurídico, a saber:
a) Es un derecho real propiamente tal, toda vez que se predica de aquel derecho que se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada
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