Contabilidad
yeka82623 de Mayo de 2013
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CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
COMERCIAL EL PORVENIR LTDA.
En el círculo notarial de Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural, Republica de Colombia el día 03 de Enero de 2013, ante mi Diego Julián Ocaña, notario 5º del referido circulo, comparecieron las señoras Angélica Calderón y Nohora Gutiérrez; Colombianos , mayores de edad, vecinos de Cartagena, portadores de la cedula de ciudadanía Nº 42.527.213 y 20.348.743, expedidas en Cartagena y Sincelejo, respectivamente, a quienes conozco personalmente, de lo cual doy fe, y obrando en su propio nombre dijeron que han celebrado un contrato de sociedad comercial de responsabilidad limitada que se regirá por las estipulaciones contenidas en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Son socias fundadoras las comparecientes Angélica Calderón y Nohora Gutiérrez; su responsabilidad personal queda limitada al monto de sus aportes.
SEGUNDA: La sociedad gira bajo la razón social que se consigna en la siguiente formula enunciativa: “Comercial El Porvenir Ltda.” y con esta contrata, abrirá cuentas bancarias, realizara la publicidad de la empresa y ejecutara todos los actos propios del objeto social (conforme al artículo 357 del C. de Co.).
TERCERA: La sociedad tendrá por domicilio principal la ciudad de Cartagena de indias, distrito turístico, Republica de Colombia.
CUARTA: la sociedad Comercial El Porvenir Ltda. Tendrá por objeto social la compra y venta de electrodomésticos para el hogar de industria nacional, al por mayor y al detal y ejecución de todos aquellos otros actos conexos o complementarios del mismo objeto social."
QUINTA.-Capital: La empresa tendrá un capital de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), representados en cincuenta mil (50.000) cuotas de un valor igual de mil pesos c/u ($1.000). Este capital ha sido suscrito y pagado en su integridad así: Angélica Calderón aporta veintisiete mil quinientas (27.500) cuotas de $ 1.000 cada una pagada así: Dieciocho millones quinientos mil pesos Mcte ($18.500.000) en efectivo, y nueve millones ($9, 000,000) en mercancías para la venta; Nohora Gutiérrez aporta veintidós millones quinientos mil pesos M/cte ($22, 500,000) en efectivo.
SEXTA: Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada la valor de sus aportes." SEPTIMA: todos las socios de la compañía componen la junta de socios, que tendrá una reunión ordinaria cada dos (2) meses en la sede social de la empresa, en la fecha y hora determinada por el gerente y avisada por escrito a los socios con 15 días de anticipación por lo menos. Las reuniones extraordinarias se efectuaran cuando así lo determinen el representante legal o los socios. OCTAVA: la junta de socios ejercerá las siguientes funciones: 1º estudiar y aprobar las reformas de los estatutos. 2º examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que debe rendir el gerente. 3º disponer de las utilidades sociales conforme a este contrato y a las leyes. 4º hacer la elección del gerente de la sociedad y removerlo libremente. 5º considerar los informes del gerente sobre el estado de los negocios sociales. 6º resolver todo lo relativo a la sección de cuotas, así como la admisión de nuevos socios 7º decidir sobre el retiro y exclusión de socios. 8º ordenar las acciones que correspondan contra el gerente o cualquier otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad. 9º constituir las reservas ocasionales. 10º adoptar, en general, todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados. 11º exigir de los socios las prestaciones complementarias o accesorios si a ello hubiere lugar. 12º elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación considere necesaria para la mejor organización y nueva marcha
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