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Contatos Reales


Enviado por   •  2 de Marzo de 2013  •  3.173 Palabras (13 Páginas)  •  275 Visitas

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INDICE

CONTRATOS REALES

A. ANTECEDENTES.

B. CONCEPTO.

C. TIPOS DE CONTRATOS REALES.

I. CONTRATO DEL MUTUO O PRESTAMO DE CONSUMO

A. ANTECEDENTES HISTORICOS.

B. DEFINICION.

C. PARTES.

D. CARACTERISTICAS.

E. ELEMENTOS.

F. DERECHOS DEL MUTUARIO.

G. OBLIGACIONES DEL MUTUARIO.

H. PAGO DE INTERESES.

I. DIFERENCIAS ENTRE EL MUTUO Y OTRAS FIGURAS JURÍDICAS.

II. EL DEPÓSITO

A. CARACTERISTICAS.

B. REQUISITOS.

C. TIPOS DE DEPOSITOS.

D. OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO.

E. OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE.

CONTRATOS REALES

D. ANTECEDENTES

Para los romanos los contratos reales nacieron como una relación jurídica constituida, en que al observar que necesariamente se derivaban derechos y obligaciones, básicamente la obligación fundamental que es restituir la cosa, le dieron el carácter de contrato. Una persona presta algo a otra: lógicamente se deriva la obligación de restituir la cosa prestada. La corriente del consensualismo y de la primacía de la autonomía de la voluntad es más moderna y nace sobre todo a partir de la Revolución Francesa.

E. CONCEPTO

El contrato real es aquel para cuya perfección se necesita la entrega de la cosa que constituye su objeto. Es decir que, la entrega no es aquí el resultado del cumplimiento del contrato, sino que es el presupuesto de su propia existencia, es el requisito de su perfección, el hito que inicia la eficacia del mismo. En el contrato real, por supuesto que, como en todo contrato, se exige el consentimiento de las partes contratantes, pero aquí, además, se requiere la entrega del objeto con carácter de requisito esencial.

F. TIPOS DE CONTRATOS REALES

La doctrina tradicionalmente considera ejemplos de contratos reales:

• El Mutuo O Préstamo Simple,

• El Comodato O Préstamo De Uso,

• El Depósito Y

• La Prenda.

Explicados desde la contraposición, decir que mientras en los contratos consensuales la entrega de la cosa tiene el carácter de acto de ejecución del contrato, como cumplimiento del mismo (entrega del objeto vendido en la compraventa, ya perfeccionada por el consentimiento); en los contratos reales la entrega de la cosa tiene una función distinta pues ésta es de perfeccionamiento del contrato (entrega de la cosa en la prenda, para que se ésta nazca de modo que es constitutiva del contrato).

Cualquier declaración de voluntades encaminada a concertar un contrato real será solamente un simple precontrato, hasta tanto se complete y alcance la perfección del contrato con la entrega de la cosa. Pero no es necesario que la entrega de la cosa sea efectiva, pues basta a veces con que dicha entrega sea simbólica, de modo que la toma del símbolo equivalga a la entrega del objeto que dicho símbolo representa (como ocurre con la entrega de bienes inmuebles o de bienes depositados en cajas de seguridad, que se entienden entregados con la entrega de la llave que abre y cierra la puerta de acceso a tales bienes) y determina el poder de posesión sobre los mismos.

I. CONTRATO DEL MUTUO O PRESTAMO DE CONSUMO

A. ANTECEDENTES HISTORICOS

Este contrato, en el derecho romano era considerado aquel mediante el cual una persona entregaba a otra, cosas fungibles y consumibles, con la obligación de que esta la devolviera lo prestado en igual cantidad y especie.

El préstamo de dinero con interés como forma de mutuo se reconoció en la Ley de las XII tablas.

B. DEFINICION

El mutuo se clasifica como un préstamo simple y un préstamo con interés, como lo dice el artículo 1431. El mutuo o préstamo simple, es un contrato principal, real, unilateral, traslativo del dominio y a título gratuito, por el cual, y a virtud de la entrega de una cosa fungible, queda obligada la persona que la recibe a devolverla a aquella que se la entregó en el plazo y demás condiciones convenidas o que legalmente sean procedentes.

El préstamo con intereses es un contrato principal, real, unilateral y oneroso, por el cual, y a virtud de la entrega de una cantidad en numerario o cosa fungible y de la estipulación de un interés, queda obligada la persona que la recibe a devolverla a aquella que se la entregó en el plazo y demás condiciones convenidas, con el interés estipulado correspondiente.

C. PARTES

• Mutuante, prestador o dador: el que entrega la cosa.

• Mutuario, prestatario o receptor: el que recibe la cosa.

D. CARACTERISTICAS

El mutuo tiene por objeto cosas fungibles, ya que impone, al hacerse la entrega, un acto traslaticio de dominio y el mutuario, al usarla, las consumirá. Es indiferente, eso sí, que se dé el aprovechamiento esperado o querido. Basta que recaiga el negocio sobre cosas que se suponen que con el uso natural y conveniente se destruye.

El mutuo tiene las siguientes características:

• Real: para su perfeccionamiento se necesita la entrega de la cosa mutuada.

• Unilateral: después de haberse perfeccionado el contrato con la entrega surge la obligación para el receptor para devolver otras tantas del mismo género y calidad y de pagar en el evento que se hubiere pactado intereses. No se desprende, en principio obligaciones para el mutante, sin embargo posteriormente pueden surgir obligaciones para el mutuante para el desarrollo del contrato, como responder de los perjuicios al mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada; incluso si los

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