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Contextualizacion 18

stefavalbuena31 de Enero de 2013

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CONTEXTUALIZACIÓN

GUIA Nº 35 - 36

PRESENTADA POR

GAES: HUSH

ANA MILENA REYES PEÑA

ANGIE PATRICIA REYES SANTA

ANGIE STEFANIA VALBUENA ACUÑA

FICHA: 326212

INSTRUCTORA: YANLYS ROJAS

IMPUESTO DEL VALOR AGREGADO (IVA)

Según el título (v) “tarifas” en el artículo 368-3 del estatuto tributario, el servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje están gravados con la tarifa del diez por ciento (10%).

Una carga impositiva para los hoteles de una y dos estrellas seria la aprobación de la reforma tributaria ya que esto implica que incremente la tarifa del IVA del diez por ciento al dieciséis por ciento (10% al 16%). lo que obligaría a estos hoteles a aumentar el precio de sus habitaciones, esto es una desventaja para los hoteles de una y dos estrellas ya que reciben, especialmente, a viajeros o familias en viaje de paso por la ciudad. para estas categorizaciones resulta automático subirles más la tarifa porque necesariamente tienen que cobrarles el impuesto.

Por lo contrario los hoteles corporativos, es decir, aquellos que reciben viajeros de negocios en las grandes ciudades, el alza del IVA al dieciséis por ciento (16%) puede que no tenga efecto, pues ese IVA es deducido por las empresas que envían en misiones de trabajo a sus ejecutivos.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 1°. Modificase el artículo 4° del Decreto 2755 de 2003, el cual queda así:

“Artículo 4o. Renta exenta en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles. Las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos entre el 1° de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador según el caso, estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de treinta (30) años contados a partir del año gravable en que se inicien las operaciones.

Para tal efecto, se consideran nuevos hoteles únicamente aquellos hoteles construidos entre el 1° de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017.

Parágrafo. Los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias y establecimientos similares no se encuentran amparados por la exención prevista en este artículo”.

Artículo 2°. Modificase el artículo 6° del Decreto 2755 de 2003, el cual queda así:

“Artículo 6o. Renta exenta para servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen. Las rentas provenientes de los servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen entre el 1° de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador, estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de treinta (30) años contados a partir del año gravable en que se inicien las operaciones de prestación de servicios en el área remodelada o ampliada.

La exención corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.

Parágrafo. Los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias y establecimientos similares no se encuentran amparados por la exención prevista en este artículo”.

Este uno de los pocos beneficios tributarios que aún sobreviven en el país y que bien vale la pena aprovechar.

El anterior artículo mencionado hace referencia a los hoteles en general, ya que propone que dichos establecimientos sin importar su categorización de estrellas, sean exentos del impuesto de renta. Los hoteles construidos desde el año 2003 serán catalogados como “nuevos hoteles” para que construyan y mejoren infraestructura

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