Contibuciones De Personas Morales
19930811 de Abril de 2013
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ÍNDICE
Página
Introducción 4
Unidad 1. Personas morales régimen general 5
Fundamento legal
LISR 5
Artículo 10 LISR. Impuesto al resultado fiscal 5
Artículo 130 LISR. Pérdida fiscal 6
Artículo 61 LISR. Actualización de pérdidas fiscales 7
Artículo 11 LISR. Impuesto sobre dividendos 9
Artículo 165 LISR. Conceptos que se asimilan a dividendos 11
Artículo 88 LISR. Cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) 12
Artículo 89 LISR. Cuenta de capital de aportación (CUCA) 13
Artículo 7 LISR. Ajuste o actualización de valores de bienes o de operaciones 15
CFF 16
Artículo 17-A CFF. Factores o proporciones hasta el diezmilésimo 16
LISR 16
Artículo 46 LISR. Ajuste por inflación 16
Artículo 47 LISR. Concepto de crédito 17
Artículo 48 LISR. Concepto de deuda 18
Artículo 46 LISR. Ajuste anual por inflación acumulable 19
Artículo 20 LISR. Ajuste anual por inflación 19
Artículo 46 LISR. Ajuste anual por inflación deducible 20
Artículo 29 LISR. Deducciones que se pueden efectuar 20
Artículo 14 LISR. Pago provisional de ISR 22
LIETU 25
Artículo 9 LIETU. Pagos provisionales 25
Artículos (5, 8 y 10) LIETU. Crédito fiscal por el pago de salarios y aportaciones de seguridad social 27
LIVA 28
Artículos (1, 4, 5 y 6) LIVA. Pagos provisionales 28
LIDE 29
Artículos (1, 6 y 8) LIDE. Acreditamiento del IDE efectivamente pagado contra el pago provisional de ISR 29
LISR. 31
Artículo 29 LISR. Costo de lo vendido deducible para personas morales 31
LIETU 33
Artículo 7 LIETU. IETU del ejercicio 33
LIEPS 34
Artículos (1,2, 2-A, 2-B y 4) LIEPS. Pagos provisionales del IEPS 34
Práctica (Ejercicios resueltos) 39
Conclusión 60
Bibliografía 61
INTRODUCCIÓN
En el transcurso de esta unidad temática nos enfocaremos al estudio de los costos estimados, analizando sus ventajas y desventajas, así como también analizaremos las cuentas de producción terminada, en proceso, vendida y su naturaleza.
Cabe mencionar, que en esta unidad también estudiaremos las variaciones, tratamiento y correcciones utilizando el coeficiente rectificador, para su mecánica contable.
También aprenderemos a reconocer las técnicas de costos, así como la clasificación de los predeterminados, determinar las variaciones y correcciones a los elementos del costo, utilizando el coeficiente rectificador y a registrar las operaciones contables utilizando los costos estimados.
Analizar los temas que estructuran la presente unidad nos permitirá aprender a desarrollar nuestros conocimientos al máximo, mediante la práctica los costos estimados, por ello la importancia de que pongamos atención en clases y aprendamos a desarrollar los costos estimados.
La importancia de los costos estimados hace que su estudio y análisis nos resulte ser muy interesante, debido a que los conocimientos que obtengamos en esta asignatura nos serán útiles en un futuro no muy lejano, cuando tengamos que reflejar nuestros conocimientos tanto teóricos como prácticos en el sector laboral.
UNIDAD 1. PERSONAS MORALES RÉGIMEN GENERAL
LISR
ARTÍCULO 10 LISR. IMPUESTO AL RESULTADO FISCAL
Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
Este artículo señala como deberá de determinarse el resultado fiscal, el cual debe efectuarse de la siguiente manera:
1. Determinación del resultado fiscal.
Ingresos acumulables
(-) Deducciones autorizadas
(=) Utilidad fiscal antes de PTU
(-) PTU generada en el ejercicio de 2012, pagada en el ejercicio de 2013
(=) Utilidad fiscal después de PTU
(-) Deducción adicional del fomento al primer empleo del ejercicio
(-) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores, actualizadas
(=) Resultado fiscal (positivo o negativo)
El artículo 10 también menciona que el impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
2. Para determinar el impuesto anual, este debe efectuarse mediante el procedimiento siguiente:
Multiplicando la tasa del impuesto por el resultado fiscal, en caso de que este sea positivo, obteniendo por resultado el impuesto anual.
Resultado fiscal (positivo o utilidad)
(X) Tasa del impuesto 30%
(=) Impuesto anual
ARTÍCULO 130 LISR. PÉRDIDA FISCAL
La pérdida fiscal se obtendrá cuando los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el ejercicio sean menores a las deducciones autorizadas en el mismo. Al resultado obtenido se le adicionará la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio a que se refiere el párrafo anterior. En este caso se estará a lo siguiente:
La pérdida fiscal ocurrida podrá disminuirse de la utilidad fiscal determinada en los términos de esta sección, de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla.
Es importante mencionar que la ley indica que el monto de la pérdida debe actualizarse, para ello el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.
ARTÍCULO 61 LISR. ACTUALIZACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES
La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
El monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.
Fórmulas para su actualización:
1. Para determinar los factores de actualización
a) Factor para actualizar por 1ra.vez la pérdida fiscal por el ejercicio en que ocurrió:
INPC del último mes del ejercicio en que ocurrió la pérdida = Factor de
Actualización
INPC del 1er. Mes de la 2da. Mitad del ejercicio en que ocurrió la pérdida
b) Factor para actualizar la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada, pendiente de aplicar:
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicará
=
Factor de
Actualización
INPC del mes en que se actualizó por 1ra.vez
2. Actualización de la pérdida
Primera actualización
Monto de la pérdida del ejercicio
(X) Factor de Actualización
(=) Monto de la pérdida fiscal, actualizada por 1ra.vez
Segunda actualización
Monto de la pérdida fiscal, actualizada por 1ra.vez
(X) Factor de Actualización
(=) Monto de la pérdida fiscal, actualizada del ejercicio
Para efectuar la amortización en el ejercicio, esta se realiza así:
Pérdida fiscal actualizada del ejercicio
(-) Amortización en el ejercicio
(=) Saldo por aplicar de la pérdida del ejercicio
ARTÍCULO 11 LISR. IMPUESTO SOBRE DIVIDENDOS
Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se
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