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Contrabando Y Ley Aduanera

MARYJAVIER10 de Septiembre de 2014

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INTRODUCCIÓN

La actividad aduanera nacional se rige por la Ley Orgánica de Aduanas reformado por el Presidente de la República mediante Decreto con Rango y Fuerza de Ley N° 150 del 25 de mayo de 1999, y publicado en la Gaceta Oficial N° 5.353 del 17 de junio de 1999. Desde 1940 se realiza el presente estudio, de ahí se presentaron varias reformas de la ley in comento, que serán objeto de análisis con el fin de identificar los elementos del delito de contrabando, así como también señalar sus aspectos fundamentales.

La realidad actual del Delito de Contrabando, y las pautas señaladas por las diferentes normas promulgadas con posterioridad a junio de 1999, como son la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y otros nuevos instrumentos jurídicos: entre otros, la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, la Ley Orgánica de la Administración Pública Nacional, el Código Orgánico Tributario y la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Decreto Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas y la nueva Ley Sobre el Delito de Contrabando, obligan al Servicio Aduanero a mantenerse actualizados su normativa a los tiempos presentes.

La multiplicidad de instrumentos jurídicos hace exigible un Código Orgánico Aduanero, el cual sería el instrumento viable; en ese sentido, el vigente Código Orgánico Tributario establece en su artículo 335 que hasta tanto se dicte el Código Orgánico Aduanero, se aplicará respecto de los tributos aduaneros, lo previsto en su artículo 1°, es decir, su aplicación a la materia aduanera.

No obstante ello, se ha considerado prioritaria la referida actualización de la Ley Orgánica de Aduanas y su respectiva reglamentación, antes que elaborar un Código en materia aduanera, ya que el objetivo de modernizar la praxis administrativa aduanera, a fin de facilitar el control de la entrada, permanencia y salida del territorio nacional de mercancías objeto de tráfico internacional, puede lograrse en primera instancia con la citada reforma de la Ley.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por su parte ha asumido una posición más activa en el ejercicio de sus potestades y competencias, dentro de un proyecto denominado “Plan Contrabando Cero”. El mismo espera reducir la evasión fiscal, el cual será detallado a lo largo de la investigación.

El Capítulo I contiene el planteamiento del problema, en el cual se esbozan la problemática, los objetivos de la investigación, la justificación y el alcance.

El Capítulo II presenta el marco teórico de la investigación, en el mismo se plasman: los antecedentes relacionados con el tema, antecedentes del problema, bases teóricas, bases legales y sistema de variables.

El Capítulo III denominado marco metodológico, contempla los siguientes aspectos: tipo de investigación, diseño, población y muestra, técnicas e instrumentos de recolección de información, validez y confiabilidad y análisis e interpretación de los datos.

En el Capítulo IV se presenta el análisis de los resultados obtenidos de la aplicación de los instrumentos utilizados en la investigación.

En el Capítulo V se muestran las conclusiones y recomendaciones de la investigación.

Seguidamente se presentan las referencias bibliográficas y los anexos utilizados para desarrollar la investigación.

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

En Venezuela el régimen sancionador en materia de contrabando está contenido en la Ley Orgánica de Aduanas, ésta norma forma parte del derecho público, ya que el Estado es el sujeto fundamental en las relaciones que se suscitan en cuanto a las actividades de importaciones y exportaciones, el artículo 156 numeral 15 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 sustenta lo anterior, en los siguientes términos: “Es de la competencia del Poder Público Nacional: ...(15) El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas”. Por consiguiente esta Ley posee su propio sistema, normas distintas y autónomas, es decir, es diferente al derecho tributario y financiero, ya que para que pueda existir necesita de una estructura distinta porque esa autonomía prevalecerá sobre los aspectos económicos más que lo fiscal, y los cambios que se presentan en el derecho aduanero se presentan paulatinamente.

El derecho aduanero, se compone por dos normas según Galera (1995), la primera por el conjunto de normas que engloban las obligaciones pecuniarias resultantes de las actividades del comercio exterior, la misma es calificada de normas de “derecho fiscal aduanero” y la segunda norma concreta la posibilidad genérica (admitiéndola, negándola o limitándola) de realizar operaciones de comercio exterior y que, en cualquier caso, imponen obligaciones de distinto contenido y naturaleza (declaraciones, autorizaciones, admisiones,…) a quienes pretenden realizarla (p.101). Como es visto la distinción de las normas anteriores se basa es en el instrumento, tributario o no tributario, a través del que se expresa la intervención.

El derecho aduanero busca la unificación de los intercambios comerciales entre países, es decir, respetar las zonas fronterizas, porque cada país tiene su propio control aduanero y no debe haber ningún tipo de interferencia con el funcionamiento de dichas reglas, a fin de resaltar el desarrollo y la protección de los sectores económicos como son: el industrial, comercial, agrícola entre otros. Otro objetivo del derecho aduanero es percibir ingresos bajo la forma de un tributo, este término es definido por Villegas (1999), como: “las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines” es importante definir este término porque de éste se desprende la clasificación establecida en el artículo 12 del Código Orgánico Tributario de 2001, es una clasificación tripartita que se agrupa en impuestos, tasas y contribuciones especiales, pero desde el punto de vista de la legislación aduanera venezolana, se tomará la clasificación en impuestos y tasas aduaneros; el tributo aduanero es definido por Armella (2003), como:

Los impuestos o tributos aduaneros se deben en relación con y en el acto de la realización de una operación aduanera, teniendo como presupuesto el hecho de de la importación o, en su caso, de la exportación de las mercaderías del Estado (p.465)

Siguiendo este orden de ideas, el tributo aduanero es amplio en su contexto y comprende los aranceles aduaneros en sentido propio; también se incluye los impuestos al consumo recaudados como consecuencia de la introducción de mercaderías para consumo en el territorio nacional como por ejemplo el Impuesto a las Ventas u otros impuestos internos y por último comprende, los derechos conexos con el despacho de las operaciones aduaneras (derechos de depósitos, visitas sanitarias, entre otras), los cuales encuentran su presupuesto en la existencia de un servicio específico prestado por el operador comercial.

De acuerdo con lo anterior, la doctrina ha fijado la atención en la anterior definición, por cuanto incluye toda prestación pecuniaria de naturaleza tributaria debida como resultado de un hecho relevante para la actividad aduanera; y además aquellas prestaciones debidas como contraprestación de un servicio prestado por el operador aduanero debido legalmente.

Es por eso que el gobierno venezolano ataca de forma radical los ilícitos aduaneros, ya que pueden perjudicar a cientos de personas incluyendo empresas, comerciantes, ciudadanos y otros. Aunado a lo anterior, hay que tener en cuenta que en la actualidad la economía capitalista se orienta hacía el enriquecimiento propio del sistema, sin importar cuáles son los medios que se emplean para lograrlo. Es así como surgen las figuras delictivas que hoy se consideran parte de la criminalidad organizada. Para Asuaje (1997), sobre los ilícitos aduaneros contemplados en la Ley Orgánica de Aduanas, opina que: “la división lateral subyace una clasificación tripartita del ilícito aduanero: contrabando (delito propiamente dicho), evasión en segundo término y contravención, aun cuando el legislador parece haber acogido la clasificación de los hechos punibles (delitos y faltas) contenidas en el código penal” (p.212).

El Delito del Contrabando ha sido consagrado desde que se incorpora por primera vez en Venezuela en la Ley de Aduanas de 1940, esta a su vez fue reformada en 1978 y le confieren el rango de orgánica y su última reforma en 1999. A continuación se presenta un cuadro contentivo de lo que las diferentes leyes de Aduanas han contemplado referente al Contrabando:

Cuadro 1

Títulos y Capítulos que consagran el Contrabando en el Derecho Aduanero venezolano 1940-1999

Ley de Aduanas 1940 Ley Orgánica de Aduanas de 1978 Ley Orgánica de Aduanas de 1999

Título XII: “Del Contrabando” Título V: “Del Ilícito Aduanero” Título VI: “Del Ilícito Aduanero”

Capítulo I: “Casos de Contrabando” Capítulo I: “Del Contrabando” Capítulo I: “Del Contrabando”

Capítulo II: “De los contraventores y de las penas” Capítulo II: “De las Infracciones tributarias” Capítulo II: “De

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