Contrato De Arrendamiento
marialaurarivas10 de Febrero de 2014
850 Palabras (4 Páginas)330 Visitas
Entre LAURA RIVAS AMARO, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad No 7.423.606, y domiciliado en Urbanización Bararida Vereda 4 No 27, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, quien en lo adelante se denominará EL ARRENDADOR por una parte, y por la otra MARIA GABRIELA RIVAS LINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad No 18.325.608, y de este domicilio, quien en lo adelante se denominará EL ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO un inmueble de su exclusiva propiedad, consistente en una casa, ubicada en Urbanización Bararida, Calle 2 con avenida 11 No 32, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren; Estado Lara. El respectivo inmueble tiene las siguientes características: Estructura: Concreto; paredes: Bloques; techo: Platabanda; piso: cerámica; numero de baños dos (02), cinco (05) Habitaciones, sala, cocina empotrada, comedor, pasillo, área de lavandería, jardín, garaje para dos vehículos. La vivienda le pertenece a EL ARRENDADOR según documento de propiedad inscrito en el Registro Inmobiliario Primero, bajo el numero 46, Tomo 2, Protocolo Primero, de fecha 24 de Enero de 1992, con numero catastral 203-1245-002-011-0032. SEGUNDA: El inmueble antes descrito será exclusivamente para ser usado como VIVIENDA no pudiendo tener otro uso distinto al mismo. TERCERA: La duración del Contrato será de un (01) año pudiendo ser prorrogable por preferencia de EL ARRENDATARIO, pudiendo el mismo antes de la culminación del contrato decidir no continuar la relación arrendaticia sin tener que pagar indemnizaciones o cánones restantes. CUARTA: El canon de arrendamiento será por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,oo) los cuales serán cancelados en la
Cuenta Corriente numero 0175-0393-0001-01163859, Banco Bicentenario a nombre de EL ARRENDADOR y será cancelado los días cinco (05) del mes siguiente a su vencimiento. Adjunto se anexa original y copia para su vista y devolución de la RESOLUCION DE CANON MAXIMO del inmueble plenamente identificado numero 345 de fecha 26-05-2013, de la Superintendencia de Arrendamiento QUINTA: EL ARRENDADOR declara que la vivienda objeto arrendamiento se encuentra en perfectas condiciones, obligándose a preservar el buen estado del inmueble y dar mantenimiento a todo lo atinente a servicios seguridad y sanidad, correspondiendo las reparaciones mayores a EL ARRENDADOR, no obstante los daños maliciosos determinados por las autoridades competentes correrán sus reparaciones por cuenta de EL ARRENDATARIO. SEXTA: EL ARRENDATARIO se obliga expresamente: a) a no efectuar modificaciones en la estructura y disposición del inmueble arrendado; b) a no subarrendar parcial o totalmente el inmueble objeto de este contrato; c) a observar estrictamente las disposiciones de orden sanitario aplicables al inmueble en referencia, d) a que sean por su cuenta las reparaciones menores, tales como mantenimiento de cañerías, sanitarios, pequeñas filtraciones, goteras, etc., y las mayores si resultare culpable de ellas siempre y cuando sea determinado por las autoridades competentes, y e) a no ceder el presente contrato. SEPTIMA: EL ARRENDATARIO manifiesta expresamente que recibe en perfecto estado de conservación, limpieza y aseo el inmueble objeto del presente contrato; asimismo manifiesta que tanto la instalación eléctrica, los grifos, las cerraduras y demás accesorios del inmueble en cuestión, se encuentran en perfecto estado de funcionamiento, y se obliga a entregar dicho inmueble en el mismo buen estado al término del presente contrato salvo por el deterioro que sufre vetustez.
OCTAVA:
...