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Contrato De Arrendamiento


Enviado por   •  8 de Febrero de 2014  •  1.263 Palabras (6 Páginas)  •  176 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

En la población de Tuxpan, Jalisco, siendo el día 01 de enero del 2012, dos mil doce; ante la presencia de los testigos que al final firman este documento. Por conducto de su administrador General único la C. Srita. Rosa Elena Lizeth Mora Diaz, a quien en lo sucesivo se le denominara “EL ARRENDADOR”; y por otra parte el C. Florencio Alcalá Licea, a quien en lo sucesivo se le denominara “EL ARRENDATARIO”, ambos mexicanos, mayores de edad, hábiles para celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mismo que sujetan a las siguientes;

CLAUSULAS:

PRIMERA.- “EL ARRENDADOR” entrega en arrendamiento y “EL ARRENDATARIO”, recibe en tal concepto, en perfectas condiciones de uso y a su entera satisfacción, el siguiente bien inmueble, marcado con el No. --, de la---------------, en esta población de TUXPAN, JALISCO, obligándose a destinar su uso única y exclusivamente para: COMERCIAL.

SEGUNDA.- “EL ARRENDATARIO” pagara a “EL ARRENDADOR”, por concepto de renta, respecto del inmueble arrendado, la cantidad de $ (PESOS 00/100 M.N), mensuales, durante la vigencia del presente contrato, cantidad que será pagadera por mensualidades adelantadas, los días 01º de cada mes en el propio Domicilio del inmueble arrendado: (sitio CALLE MORELOS NUMERO 18, en esta población de Tuxpan, Jalisco). O en el número de cuenta

En caso de que “EL ARRENDATARIO” incurra en mora en el pago de las rentas, esto es que no pague la renta los días 01º al 04º de cada mes, en el lugar y tiempo convenido, motivara a que deba pagar a “EL ARRENDADOR” $50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), por cada día de retraso y por cada mes de renta adeudado, hasta la fecha en que liquide y los abonos que en su caso hiciere, se aplicaran primeramente a gastos y posteriormente a capital.

TERCERA.- La vigencia de este Contrato será por 6 SEIS MESES forzosos para ambas partes, comenzando a surtir efectos a partir del día 01º de enero del 2012 dos mil doce, concluyendo precisamente el día 30 de junio del 2012 dos mil doce, vencido el plazo del Arrendamiento, no se entenderá prorrogado, si no mediante contrato expreso y por escrito, consecuentemente renuncia “EL ARRENDATARIO” al derecho de prorroga a que se refiere el Art. 2043 del Código Civil del Estado de Jalisco.

CUARTA.- “EL ARRENDATARIO” se compromete a pagar los servicios domésticos, de Energía Eléctrica, Teléfono si lo hubiere (Servicio Local y Larga Distancia), Gas, etc., del bien inmueble materia del presente Contrato, claro está a partir de la firma de este acuerdo y hasta la fecha en que sea devuelta la Posesión Material y Jurídica del inmueble materia de este contrato.

QUINTA.- “EL ARRENDATARIO”, no podrá hacer variación alguna en el inmueble, ni aun con el carácter de mejora, sin el previo permiso por escrito de “EL ARRENDADOR”, y todas las que de estas últimas se hicieren, ya sean útiles, necesarias o de ornato, quedaran a beneficio del inmueble y sin Derecho “EL ARRENDATARIO” para cobrar traspaso o indemnización alguna, por lo que renuncia al beneficio concedido por los artículos 2003 y 2004 del Código Civil Vigente.

SEXTA.- Así mismo queda prohibido a “EL ARRENDATARIO” subarrendar, traspasar o ceder en cualquier forma el uso del bien arrendado o los derechos del presente contrato. Los subarriendos, traspasos o cesiones concertadas en contravención de lo estipulado en esta Clausula, además de ser nulos e inoperantes respecto de “EL ARRENDADOR”, dará lugar a la rescisión del Contrato de Arrendamiento, si este lo desea.

SEPTIMA.- Queda prohibido a “EL ARRENDATARIO” guardar, conservar o tener materiales

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