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Contrato De Asociación En Participación


Enviado por   •  18 de Agosto de 2011  •  5.816 Palabras (24 Páginas)  •  2.474 Visitas

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CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION.

CONCEPTO:

La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y n las perdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. (Art. 252 capitulo XIII LGSM.)

ELEMENTOS:

Ausencia de personalidad.

La Asociación en Participación carece de personalidad jurídica y como consecuencia de todos los atributos de la personalidad, nombre, nacionalidad y domicilio. A pesar de que para efectos fiscales si se considere como persona moral (carácter secundario); esto debido a que el asociante es quien realiza las operaciones motivo del contrato.

La inexistencia de la personalidad jurídica no implica la inexistencia societaria en la Asociación en Participación.

Quien realiza las operaciones en la Asociación en Participación responde frente a terceos con su patrimonio propio.

El elemento “participación” consiste en el poder de formación de una voluntad colectiva social.

La naturaleza contractual de la Asociación en Participación estriba e interesarse una de las partes en las operaciones que la otra realiza.

a) Elementos Personales:

1.- Asociante. Es la persona física o moral encargada de crear organizar, dirigir y controlar el negocio objeto del contrato. Es el titular de todos los derechos y obligaciones que se generen frente a terceros y responderá frente a estos, en caso de incumplimiento.

2.- Asociado. Es quien aporta dinero, bienes o servicios al asociante, a cambio de participar en las utilidades o perdidas del negocio mercantil objeto de la asociación.

De las partes que intervienen en el contrato el Código Civil Federal, reconoce o clasifica a las personas en dos categorías: Físicas y Morales.

El artículo 253, señala que la Asociación en Participación, no tiene personalidad jurídica, ni razón o denominación. Por tal motivo, no puede ser clasificada como una persona moral, sino como una entidad jurídica sin personalidad propia; la Asociación nace de un acuerdo de voluntades.

En un contrato de Asociación en Participación intervienen dos partes, la primera es el asociante y la segunda es el asociado; se le denomina asociante a la persona que recibe la aportación, y que durante la vigencia del contrato, actuara en nombre propio, según lo establece el articulo 256 de la LGSM., y por tanto es el único obligado a terceros.

b) Elementos Reales:

Se trata de un acuerdo de voluntades que produce o transfiere obligaciones y derechos entre las partes para cuya existencia además del consentimiento es indispensable el objeto que pueda ser manera del mismo.

Una de las partes conviene en aportar bienes, servicios y la otra en darle una participación en las utilidades o perdidas de una o varias operaciones de comercio o de una negociación mercantil.

c) Elementos Formales:

El contrato de Asociación en Participación debe constar por escrito y no estará sujeto a registro (art. 254 capitulo XIII LGSM.)

La forma escrita hace inaplicable la regla del consentimiento como valido por si mismo para contraer obligaciones; pero dicha forma escrita no es un elemento esencial para su existencia sino únicamente un medio de prueba del contrato y un requisito de validez.

El acto existe aunque los formalismos legales no hayan sido observados. La forma escrita puede colmarse mediante escrito privado, sin necesidad de testigos y no esta sujeto a registro.

NATURALEZA JURÍDICA.

Este contrato tiene carácter bilateral. Este carácter atiende a un número y posición formal de las partes con relación a si mismas.

En los contratos bilaterales se caracterizan por su existencia de solo dos partes, las cuales actúan animadas por intereses contrapuestos y sus prestaciones son cruzadas entre si.

Solo existen el asociante y el asociado. Por su parte el asociante se obliga a participar en las utilidades y pérdidas de una o más de sus operaciones de comercio al asociado.

COMENTARIOS IMPORTANTES.

El fin que las partes de la Asociación en Participación buscan alcanzar por medio de ella consiste en la realización de las operaciones mercantiles por el asociante, en los medios de que se valga para ello y en la participación en las utilidades y perdidas de estas por ambos. Esta finalidad del contrato será normalmente de carácter económico, lucrativo, pes se trata de un contrato mercantil.

Cualquier persona que tenga capacidad legal para contratar puede celebrar un contrato d Asociación en Participación, basta que los contratantes la tengan.

Las obligaciones del asociado son:

• Aportar bienes, servicios o ambas cosas (todo aquello que implique la transmisión de la propiedad o del uso de tales bienes o derechos), en fin, bienes como dinero, bienes muebles e inmuebles que estén dentro del comercio, créditos, derechos y acciones que tengan por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal; derechos reales (frutos naturales, civiles o industriales).

• Su aportación puede ser de dominio de uso o de goce (su valorización debe hacerse al momento de su entrega).

• Su aportación será traslativa de dominio.

• Sus bienes aportados pertenecen en propiedad al asociado.

• Puede aportar únicamente trabajo.

• La prestación de servicios puede hacerse en forma directa o por un tercero.

• La aportación constituye un elemento ajeno del cual el asociante se beneficia de diversa manera.

• Las perdidas no podrán ser superiores a su aportación (en bienes o dinero responde en proporción).

• “El socio industrial no reporta perdidas.

OBLIGACIONES DEL ASOCIANTE:

• Realizar en su nombre las operaciones o negocios pactados.

• Frente a terceros es el único

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