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Contrato De Comodato


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  911 Palabras (4 Páginas)  •  394 Visitas

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Contrato de comodato

Materia: Contratos Civiles

Mtro. Gonzalo X. Villava A.

Alumna: Rosa Elena Camacho Hernández

CONCEPTO.

Es aquel que en virtud del cual una persona llamada comodante se obliga a conceder en forma gratuita y temporal el USO de una cosa NO FUNGIBLE a otra llamada comodatario, quien se obliga a restituirla individualmente al término del contrato. (Diez Picazo y A. Gullon)

El comodato es un contrato.

Mediante el cual una persona llamada comodante se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible a otra persona llamado comodatario, quien a su vez se obliga a restituir la cosa individualmente, es decir la misma cosa prestada. (art.2147 del C.C.J.)

CARACTERÍSTICAS

Es traslativo de uso (NO transfiere el dominio ni el goce).

La concesión es temporal (Art. 2161)

Esencialmente gratuito.

Bilateral.

El objeto lo constituyen los bienes no fungibles.

El comodatario debe restituir las mismas cosas objeto del préstamo.

El comodato regula la conducta del comandante en beneficio del comodatario.

CLASIFICACIÓN

BILATERAL

Genera derechos y obligaciones para ambas partes.

GRATUITO

Provechos para el Comodatario.

Gravámenes para el Comodante

CONSENSUAL

Se perfecciona con el simple consentimiento de las partes.

CLASIFICACIÓN

ELEMENTOS

OBJETO JURIDICO.

Consiste en la obligación de transmitir el uso de la cosa dada en comodato y la de su devolución en su momento.

El objeto de este contrato lo constituyen los bienes no fungibles, bienes que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

OBJETO MATERIAL.

Se trata de bienes no fungibles.

Si fueran bienes fungibles se estaría frente a un mutuo.

Podrían ser bienes fungibles si no se consumen y se deben restituir individualmente. (art.2498)

Capacidad para celebrar el contrato

CAPACIDAD DEL COMODANTE

Capacidad especial para disponer del uso de las cosas que sean objeto de contrato, pueden disponer del uso de un bien:

Propietario

Autorizado o apoderado especial

Usufructuario (sin ser propietario le autoriza la ley)

Pero no solo los propietarios pueden llevarlo a efecto, sino también las personas que sin serlo tienen el uso de la cosa, siempre que no se trate de un derecho que tenga el carácter personalísimo.

NO TIENEN CAPACIDAD DE DAR EN COMODATO

Apoderados para actos administrativos y administradores de bienes ajenos que no tenga facultades expresas por el dueño.

Representantes legales que ejercen:

La patria potestad

Los Tutores

Los representantes de ausentes

Los albaceas

El arrendatario

El comodatario

El usuario

El habituario Art. 2149 CCJ – Art. 2499 CCDF

AUSENCIA DE VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO Y LICITUD DEL OBJETO

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. COMODANTE:

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