ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contrato De Compra Venta


Enviado por   •  30 de Abril de 2014  •  984 Palabras (4 Páginas)  •  184 Visitas

Página 1 de 4

Q EFECTOS DEL CONTRATO COMPRA-VENTA

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. (Art. 1486)

La tradición (entrega al comprador de la cosa vendida) y el saneamiento (que no tenga defectos o vicios ocultos, ni sea propiedad de otro), son las dos obligaciones fundamentales que todo vendedor tiene.

Se puede decir que estas son las obligaciones del vendedor

a.- Perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.

b.- Entregar el bien y sus accesorios en el estado en que se encuentra en el momento de celebrarse el contrato.

c.- Entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o el uso del bien vendido, salvo pacto distinto.

d.- Entregar el bien inmediatamente después de celebrado el contrato, salvo la demora que resulte de su naturaleza o de acuerdo distinto.

e.- Entregar el bien en el lugar en que encuentre en el momento de celebrarse el contrato, salvo que sea bien incierto, el cuyo caso la entrega se efectuara en el domicilio del vendedor.

f.- Responder por los frutos del bien en caso de ser culpable de la demora de su entrega, caso contrario solo corresponde responder por los frutos solo en caso de haberlos percibido.

g.- Reembolsar al comprador los tributos y gastos del contrato que hubiera pagado indemnizarle los daños y perjuicios cuando se resuelva la compra venta por falta de entrega.

h.- Cuando se trate de un contrato cuyo precio deba pagarse a plazos y el vendedor demore la entrega del bien estos se prorroga por el tiempo de la demora.

Enumeración.

OBLIGACIÓN DEL COMPRADOR. (Arts. 1527 al 1532)

a.- Pagar el precio, en el momento, modo y lugar pactados.

b.- Devolver la parte del precio pagado, deducido los tributos y gastos del contrato cuando se resolvió el contrato por incumplimiento de pago del saldo.

c.- Cuando el contrato se resuelve por no haberse otorgado, en el plazo convenido, la garantía debida por el saldo del precio.

d.- Pagar inmediatamente el saldo deudor dándose x vencidas las cuotas que estuvieran pendiente, cuando dejo de pagar 3 cuotas sucesivas o no.

e.- Pagar el saldo deudor cuando se ha convenido en el contrato la improcedencia de la acción resolutoria.

f.- devolver lo recibido del comprador y pagar una compensación equitativa por el uso del bien e indemnizar los daños y perjuicio. En el caso en que se resuelva el contrato por falta de pago del comprador.

g.- Recibir el bien en el plazo fijado en el contrato o en que señalen los usos, sino hubiera un plazo convenido o de usos diversos, el comprador deberá recibir el bien al momento de celebrar el contrato.

MODALIDADES DE LA VENTA. (Arts. 1.475 al 1.479 C.C.V)

1. Venta sujeta a peso, cuenta y medida: se perfecciona luego que las cosas son contadas, medidas o pesas.

2. Venta en alzada o en globo: se perfecciona de inmediato

3. Venta “Ad Gustum”: está sujeta a que el producto en venta sea probado, toda vez que el comprador lo pruebe y de su aprobación se habrá perfeccionado la venta.

4. Venta sujeto a ensayo previo: el perfeccionamiento de la venta está sujeto a ensayo y se perfeccionará si y sólo si se demuestra que el producto es apto para el uso a que está destinado.

INCAPACIDADES LEGALES PARA VENDER Y COMPRAR

El único supuesto de incapacidad para vender y comprar deriva de la norma de que entre marido y mujer no puede haber venta de bienes (Artículo 1.481 del Código Civil Venezolano Vigente), precepto cuyos antecedentes se encuentran en el antiguo Derecho Francés.

INCAPACIDADES LEGALES PARA COMPRAR

Las incapacidades para comprar comprenden los siguientes aspectos: Incapacidades establecidas en el ordinal 1º al 5º del Art. 1482 del Código Civil Venezolano Vigente y en el Art. 370 del mismo Código.

Supuestos:

Art. 1482 del Código Civil Venezolano Vigente, no pueden comprar, ni en subasta, ni directamente, ni por intermediario de otras personas:

 El padre y la madre los bienes de sus hijos sometidos a su potestad.

 Los tutores, protutores y curadores, los bienes los bienes de las personas sometidas a su tutela.

 Los mandatarios, administradores o gerentes, los bienes que estén encargados de vender o de hacer vender.

 Los empleados públicos, los bienes de la Nación, etc.

INCAPACIDADES LEGALES PARA VENDER

No se trata de verdaderas incapacidades si no de simple limitaciones del poder de disposición del titular del derecho establecidas en los siguientes casos:

Cuando pesa prohibición de enajenar y gravar el inmueble de que se trata.

Cuando se ha embargado el bien en cuestión

Cuando se ha declarado la quiebra o atraso del titular.

Cuando este ha hecho cesión de bienes (Art. 1942del Código Civil Venezolano Vigente), salvo lo previsto en el Artículo 1946 del Código Civil Venezolano Vigente.

COSAS QUE NO PUEDEN SER VENDIDAS (Arts. 1483 al 1485 C.C.V)

No se puede vender, en ningún caso, la propiedad ajena, ocultándoselo al comprador, o una herencia (art.1484) antes que haya muerto el causante, pues podría cambiar el testamento y la herencia ir a otra parte. La tentación de vender una herencia, se da cuando el presunto heredero está lleno de deudas y está dispuesto a malvender su supuesta futura herencia para conseguir el dinero ahora. Nadie se la debe comprar, porque tal venta la ley la declara inexistente, como establece el art. 1484, y el comprador no tendría derecho a nada, aunque la herencia se adjudicara al heredero que se la vendió.

Jurisprudencia: la acción de nulidad por venta de cosa ajena, corresponde únicamente al comprador. Cualquier tercero que se crea con mejor derecho, alegando que la cosa le pertenece, la acción que le corresponde es de reivindicación (Juzgado Superior 3º Caracas 04 de junio de 2001)

DE LA TRADICIÓN DE LA COSA (arts. 1487 al 1492)

Efectuar la tradición, significa poner la cosa en posesión del comprador. Esto puede hacerse de varias formas: una, poniendo al comprador en la posesión material de lo vendido. Por ejemplo, compramos un carro y ahí mismo no los entregan matriculado, con llaves y documentos. También puede hacerse de forma simbólica, entregando solamente las llaves u otorgando los documentos de propiedad o por entrega de los títulos (art. 1490) si se trata de cosas incorporales, como acciones o bonos

...

Descargar como  txt (6.1 Kb)  
Leer 3 páginas más »
txt