Contrato De Compraventa De Inmueble
aLexandl2a22 de Abril de 2013
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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase a extender en su Registro de Escrituras Públicas, una por la cual conste la Compraventa que celebran de una parte Alexandra Alvarez , peruana, soltera, identificada con DNI Nº54848787 , con domicilio_________________, Provincia y Departamento del Cusco, que de aquí en adelante, se denominara “El Vendedor”, y de la otra parte Rosa Cayo Moreano, peruana, soltera, identificada con DNI Nº 46847592, con domicilio en Av. Moquegua 60-B , Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco, y que de aquí en lo sucesivo, se denominara “ El Comprador”, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: El Vendedor es propietario del inmueble ubicado en el Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, que tiene un área superficial de 100 metros cuadrados, encerrados dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas:
- Por el frente con la calle Garcilazo con 250 metros lineales;
- Por la derecha, entrando con Lote Nº 603-B, con 150 metros lineales;
- Por la izquierda, entrando con el Lote Nº 605-C, con 180 metros lineales; y
- Por el fondo, con el Lote Nº 705-A, con 200 metros lineales.
SEGUNDO: Por el presente contrato, El Vendedor da en venta a El Comprador el inmueble descrito en la Cláusula Primera, incluyendo en la venta, la fábrica construida sobre él, así como sus aires, vuelos, usos, costumbres, servidumbres, entradas y salidas y todo cuanto de hecho y por derecho le toca y corresponde, sin reserva ni limitación alguna.
TERCERO: El precio de común acuerdo entre ambas partes es de $. / 40.000 (cuarenta mil dólares americanos), que El Comprador pagara al vendedor en la siguiente forma:
a) $./20.000 (veinte mil dólares americanos), a la firma de la presente minuta sin más comprobante que las firmas de los contratantes; y
b) $./20.000 (veinte mil dólares americanos), que representa el saldo del precio de compra-venta que será abonado en plazo máximo de 5 días contados a partir de la fecha de suscrita la minuta que origina la presenta compraventa.
CUARTO: Los contratantes declaran que la venta es ad-corpus, por lo tanto entre el precio pactado y el valor real del inmueble existe justa equivalencia y que si hubiera diferencia de más o de menos que no se advierte, se hace de ella mutua gracia y reciproca donación.
QUINTO: El Vendedor declara que sobre el inmueble materia de esta venta no pesa ninguna clase de gravámenes, hipotecas, cargas o embargos, ni ninguna clase de medidas judiciales o extrajudiciales que en forma alguna limiten o restrinjan su dominio y libre disposición, obligándose no obstante al saneamiento por evicción conforme a ley.
SEXTO: El Vendedor deja constancia que no adeuda suma alguna por conceptos de tributos, arbitrios municipales, gabelas, servicios de agua, suministro de energía, eléctrica, así como del Impuesto al Valor de Patrimonio Predial en la fecha de la firma de la presente minuta.
SEPTIMO: En garantía de saldo adeudado, señalado en el inc. B) de la Cláusula Tercera, El Comprador constituye hipoteca a favor de El Vendedor, sobre el inmueble que adquiere por el presente contrato.
OCTAVO: Los gastos notariales y registrales que origine la presente compraventa, serán asumidos y sufragados por El Comprador.
NOVENO: Vendedor y Comprador dejan constancia que sus domicilios son aquellos que aparecen en la introducción del presente contrato, renunciando expresamente al fuero de sus domicilios y sometiéndose a la competencia de los Jueces y Tribunales de Cusco, por lo que cualquier comunicación o notificación se tendrá por bien hecha.
En el supuesto que alguna de las partes varié su domicilio, deberán notificar a la otra por escrito el referido cambio, determinando, de esta manera, el nuevo domicilio, sin
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