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Contrato De Prestación De Servicios

KYCAOCS20 de Agosto de 2014

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL SEÑOR DANIEL HERNÁNDEZ SOTO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL CLIENTE”, Y POR OTRA PARTE LA LICENCIADA DIANA SANDOVAL ACEVEDO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL PROFESIONISTA”, CONFORME AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

I. Declara “El Cliente”:

a) Ser una persona física, mayor de edad y de nacionalidad mexicana.

b) Que se encuentra en plena capacidad física y legal para la firma del presente contrato.

c) Tener domicilio convencional ubicado en Calle Gervera No. 7, Colonia Chalma de Guadalupe, Delegación Gustavo A. Madero. Codigo Postal 08501, Distrito Federal.

d) Que requiere para efectos de realizar, presentar y llevar a cabo los trámites necesarios para la recuperación del monto económico existen en la subcuenta de vivienda de 1997 en el INFONAVIT de los servicios de “EL PROFESIONISTA” para llevar a cabo las acciones materia de este contrato.

II. Declara “El Profesionista”:

a) Ser persona física, de nacionalidad mexicana y que ostenta el título de Licenciado en Derecho lo cual lo acredita con la cédula profesional número 3201236.

b) Que cuenta con los conocimientos profesionales, técnicos y la experiencia necesaria para realizar las labores contenidas en este contrato.

c) Señala como domicilio en ubicado en Cerro de las Flores número 12, Colonia San Andrés, Atizapán de Zaragoza Estado de México, Código Postal 50240

Expuesto lo anterior, las partes sujetan sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes:

C L A U S U L A S.

PRIMERA.- El C DANIEL HERNÁNDEZ SOTO , en este acto solicita los Servicios Profesionales de la Licenciada en Derecho DIANA SANDOVAL ACEVEDO, para que la patrocine profesionalmente en la recuperación de sus aportaciones patronales correspondientes al apartado de INFONAVIT 1997.

SEGUNDA.- Declara la Licenciada Carmen Guerrero Bonilla, encontrarse debidamente facultada para el ejercicio de su Profesión.

TERCERA.- Las partes convienen, cliente y Profesionista que la prestación de los Servicios Profesionales consistirá en la recuperación de sus aportaciones patronales correspondientes al apartado de INFONAVIT 1997, ante dicho Instituto, hasta concluirse el cobro económico del monto correspondiente a la subcuenta de vivienda 97, más los intereses que en su caso hubieren generado.

CUARTA.- EL CLIENTE, se compromete para su desarrollo y trabajo del profesionista, aportar oportunamente los documentos originales para la interposición de la demanda; así como los medios necesarios de prueba que se requieran para el planteamiento jurídico.

QUINTA.- “El Profesionista”, se obliga a informar a “El Cliente” del estado que guarde su labor, cuantas veces sea requerido para ello, así como a no ceder los derechos y obligaciones derivados de este contrato sin consentimiento expreso y por escrito de “El Cliente”.

SEXTA.- “EL CLIENTE” y “EL PROFESIONISTA” de común acuerdo señalan que el precio de la prestación del servicio solicitado en los términos que se indican en la cláusula tercera, será del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre la suerte principal y accesorios legales objeto de la recuperación en el procedimiento a seguir ante el INFONAVIT.

SEPTIMA.- A efecto de que “EL CLIENTE” cumpla con la obligación de pago “AL PROFESIONISTA”, señalada en la clausula inmediata anterior, el primero se obliga a que en el momento en el que se vea reflejada la cantidad recuperada por el concepto de VIVIENDA 1997, incluidos los accesorios legales que en su caso correspondan, en su cuenta

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