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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS


Enviado por   •  29 de Octubre de 2014  •  3.906 Palabras (16 Páginas)  •  284 Visitas

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Se desvirtúa cuando se demuestran los tres elementos que caracterizan la relación laboral / SUBORDINACION O DEPENDENCIA - Se debe demostrar

SENTENCIA CONSTITUTIVA - Reconoce un derecho / PRESCRIPCION - Opera a partir de la sentencia constitutiva / CONTRATO REALIDAD - Desvirtuar la naturaleza contractual de la relación / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Desvirtuada la autonomía e independencia en la prestación del servicio

NOTA DE RELATORIA: En igual sentido ver Exp. 2022-09.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil once (2011).

Radicación número: 15001-23-31-000-1999-02528-01(0693-10)

Actor: MARINA SILVA CEPEDA

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Decide la Sala, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 21 de octubre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. LA ACCIÓN

En ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho y por conducto de apoderado judicial, la actora presentó demanda para obtener la nulidad del acto del 30 de agosto de 1999, mediante el cual el Servicio Nacional de Aprendizaje (en adelante SENA) le negó el reconocimiento y pago de la totalidad de los derechos salariales y prestacionales correspondientes al tiempo de servicio comprendido entre el 26 de mayo de 1995 y el 30 de abril de 1999.

A título de restablecimiento del derecho, pide que se declare que entre la demandante y el Sena existió una relación laboral y por lo tanto, se ordene el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales como cesantías, indemnización moratoria, primas, vacaciones, bonificaciones y demás emolumentos legales.

Por último, solicitó que los valores que resulten a cargo del demandado sean debidamente actualizados, desde la fecha en que se hicieron exigibles hasta la fecha en que se dicte sentencia.

2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

Como fundamento de sus pretensiones señaló los siguientes hechos:

La demandante prestó sus servicios al SENA Regional Boyacá, en el cargo de apoyo secretarial del Centro Minero de Sogamoso por el período comprendido entre el 26 de mayo de 1995 y el 30 de abril de 1999, mediante órdenes de prestación de servicios.

Durante el tiempo que estuvo en la entidad, laboró en forma personal, cumpliendo un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 12:30 M. y de 1:30 p.m. a 7:00 p.m., estuvo subordinada a la autoridad del demandado y recibió una contraprestación económica, de cuyo monto de descontaba un 4% por concepto de retención en la fuente.

En la prestación del servicio por la demandante no existió solución de continuidad, a pesar que en los contratos aparecen fechas interrumpidas.

El día 23 de agosto de 1999, la actora formuló petición con el fin de obtener el reconocimiento de los siguientes derechos laborales: prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías, prima de navidad, prima de vacaciones, indemnización por la desvinculación laboral y demás prestaciones legales a que tiene derecho, reclamación frente a la cual el SENA se pronunció negativamente mediante el acto acusado.

Invocó como vulneradas las siguientes disposiciones legales: artículos 1, 6, 13, 25 y 53 de la Constitución Política; artículo 32 de la Ley 80 de 1993; artículos 2 y 7 del Decreto 2400 de 1968; artículos 2, 6 y 7 del Decreto 1950 de 1973; artículos 163 y 168 del Decreto 222 de 1983; artículos 8 y 11 del Decreto 3135 de 1968; artículos 43 y 52 del Decreto 1848 de 1968; artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y el artículo 84 del C.C.A.

3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Enterado del trámite de la acción legal, el SENA a través de apoderado se opuso a las pretensiones de la demanda.

Al efecto manifestó, que la demandante estuvo prestando sus servicios específicos de apoyo secretarial de manera independiente, autónoma, por el tiempo estrictamente necesario y que no podían ser cubiertas por el personal de planta de la entidad.

Afirmó, que el cumplimiento de una jornada laboral en la entidad, obedece a la previa concertación para el desarrollo normal de las labores en la institución sin contrariar la independencia y autonomía con la que contó la contratista.

Aseveró, que la entidad ejerció apenas una labor de supervisión y control, como es su obligación, frente a la ejecución de los contratos y agregó que la actora conocía de antemano que la prestación de servicios no se consideraba un contrato de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

Propuso como excepciones: ineptitud sustantiva de la demanda, como quiera que en la designación y representación del SENA como accionada, desconoció lo dispuesto en el artículo 137 del C.C.A., además que no fueron individualizadas debidamente las pretensiones. Sostuvo además que la actora está cobrando lo no debido por inexistencia de la relación laboral.

II. LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Boyacá desestimó las excepciones y accedió a las súplicas de la demanda, declarando la nulidad de las órdenes de prestación de servicios distinguidas con los números 0441, 0854, 0076, 0814, 1330, 0062, 0371, 0564, 0714, 0005, 0802 y 0129 suscritas entre la actora y el SENA (Fls. 119-130).

Para llegar a tal conclusión, el a quo consideró que aún cuando la actora no escogió debidamente la acción, el Juez puede decretar de oficio la invalidación del vínculo cuando se configura una de las causales de nulidad absoluta del contrato, consagradas en los artículos 44 de la Ley 80 de 1993 y 32 de la Ley 446 de 1998.

Conforme al material probatorio aportado al informativo, el Tribunal encontró acreditada

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