Contrato Individual De Trabajo
leonaguila18 de Octubre de 2012
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. EDUARDO SÁNCHEZ ROJAS A LA CUAL SE DENOMINARÁ, EN LO SUCESIVO, COMO “TRABAJADOR” Y POR LA OTRA EL C. GUAUNSTENIO RAMIREZ CARVAJAL ALA QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “PATRON”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES:
1.-Declara el C. GUAUNSTENIO RAMIREZ CARVAJAL ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo PAPELERIA “LA ESTRELLITITITA” ubicado en 16 OTE. #3608 COL. AMERICA NTE.
2.-ELtrabajador el C. EDUARDO SANCHEZ ROJAS manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 22 años de edad, estado civil SOLTERO con domicilio en RIO USUMACINTA # 5940 nombre de la esposa JUANA PEREZ MARTINEZ
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son: VENTA DE ARTICULOS DE PAPELERIA Y OFICINA
4.-ELTRABAJADOR_EDUARDO SÁNCHEZ ROJAS manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
5.-El PATRON GUAUNSTENIO RAMIREZ CARVAJAL requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de GERENCIA
6.- EL TRABAJADOREDUARDO SÁNCHEZ ROJAS está conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
7.-Que ambas partes cuentan con las facultades necesarias para celebrar el presente contrato, de conformidad con la propia escritura pública que con anterioridad se menciona, facultades que no le han sido revocadas o modificadas en forma alguna a la fecha.
8.-Que ambas partes se reconocen plena capacidad legal para celebrar el presente Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado, reconociéndose expresamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y que es su voluntad obligarse al tenor de las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C. GUAUNSTENIO RAMIREZ CARVAJAL como ''EL PATRON''; a el C. EDUARDO SÁNCHEZ
ROJAS como ''EL TRABAJADOR''; a la Ley Federal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LAS PARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''. Y comenzara a a partir del dia 23 de Septiembre del 2012
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en
SUPERVISION A LAS ACTIVIDADES LABORALES DE LOS EMPLEADOS EN GENERAL
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''. Ubicado en 16 OTE. #3608 COL. AMERICA NTE.
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las 9:00 a las 14:00 horas y
de las 16:00 a las 19:00horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horariodiario de labores y quedará como sigue:
De las 9:00 a las 14:00horas y
de las 15:00a las 20:00 horas
Los días 15 y los días 10 de las 9:00 a las 21:00 horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 14:00 horas a las 14:30 horas.
''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $250(doscientos cincuenta PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos
que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
OCTAVA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día DOMINGO de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- “EL PATRÓN” pagará a “EL TRABAJADOR”, exclusivamente, las prestaciones establecidas por la Ley Federal Del Trabajo, que son las siguientes:
I.- El 25 % de prima vacacional, sobre el salario que le corresponda durante el periodo de vacaciones, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 76, 79 y 80 de la Ley Federal Del Trabajo vigente.
II.- El equivalente a 15 días de trabajo como aguinaldo, que se pagará antes del día 20 de Diciembre, en proporción al periodo de tiempo en que prestó sus servicios durante el año.
III.- Reparto de utilidades, de acuerdo con los Artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo.
IV.- Después de 1 (un) año de servicio, “EL TRABAJADOR” tendrá derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones pagadas, mismo que se ejemplifica en la siguiente tabla:
AÑOS DE SERVICIO VACACIONES
1 (UNO) 1 semana
2 (DOS) 2 semanas
3 (TRES) 3 semanas
5 (CINCO) 4 semanas
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''.
DECIMA CUARTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento
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