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Contrato de Permuta


Enviado por   •  14 de Abril de 2020  •  Informes  •  3.247 Palabras (13 Páginas)  •  132 Visitas

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Contrato de Permuta

El contrato de permuta es aquel contrato civil, celebrado entre dos partes, por el que una de las partes se obliga a transmitir a otra la propiedad de una cosa (mueble o inmueble), con el fin de que ésta, a su vez, se obligue a transmitirle la propiedad de otra cosa.

Características del contrato de permuta

El contrato de permuta, es consensual. Se perfecciona por el consentimiento, sin necesidad de entregar una y otra cosa.

El contrato de permuta es recíproco. El contrato de permuta da lugar a dos obligaciones recíprocas, de cada uno de los permutantes, que, además, tienen la misma naturaleza.

La permuta es un contrato oneroso. Porque cada parte se obliga y tiene su contraprestación en la del otro permutante.

El contrato de permuta, puede ser de cosa mueble o inmueble.

La permuta es obligacional y traslativo de la propiedad. No transmite por sí misma la propiedad, pero es traslativo de la propiedad, es título suficiente para transmitirla, junto con el modo, consistente en la tradición real o ficticia, produce la adquisición de la propiedad en la otra parte.

La permuta de cosa futura

La permuta de cosa futura, ha sido considerado por la jurisprudencia como un contrato atípico, sin embargo, la permuta de cosa futura ha tenido una aplicación práctica de gran frecuencia, que se ha dado sobre todo en el ámbito inmobiliario, cuando a cambio de un solar la promotora o la constructora, permuta unos apartamentos o unas viviendas que se obliga o compromete a construir en dicho solar.

El objeto está determinado cuando consta individualizado o existen elementos suficientes para conocer su identidad de modo que no hay duda sobre la realidad objetiva sobre las que las partes quisieron contratar.

Resolución del contrato de permuta

En el supuesto de que uno de los permutantes acreditase que la cosa recibida o que va a recibir del otro no es de propiedad de éste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1539 no podrá ser obligado a entregar la que él ofreció a cambio y cumplirá con devolver la que recibió.

Resolución en caso de evicción o vicios ocultos de la cosa a permutar

En el contrato de permuta, como en el resto de contratos civiles, si el permutante pierde por evicción la cosa que recibió, podrá optar, en todo caso, entre recuperar la cosa que dio a cambio o reclamar la indemnización de daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el art. 1540 CC, el cual dispone expresamente que:

El que pierda por evicción la cosa recibida en permuta, podrá optar entre recuperar la que dio en cambio, o reclamar la indemnización de daños y perjuicios; pero sólo podrá usar el derecho a recuperar la cosa que él entregó mientras ésta subsista en poder del otro permutante, y sin perjuicio de los derechos adquiridos entre tanto sobre ella con buena fe por un tercero .

Qué es el contrato de donación.

La donación es un contrato a través del cual se  transfiere de manera gratuita un bien a otra persona que acepta dicha transferencia.

Las partes en este contrato se denominan donante y donatario siendo el primero el que transfiere el bien y el segundo el que lo acepta.

El artículo 1443 del código civil define la donación entre vivos de la siguiente manera:

«La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que los acepta.»

Para que haya donación es necesario  que haya disminución del patrimonio del donante y aumento en el patrimonio del donatario; si este requisito no se presenta estaríamos posiblemente ante una posible simulación de contrato. Cuando se trate de la donación de un bien inmueble es necesaria que sea otorgada por escritura pública y registrada en el registro de instrumentos públicos.

Características del contrato de donación.

De la definición del artículo 1443 del código civil se pueden extraer las características de la donación las cuales son:

  • Es de carácter gratuito.
  • Es irrevocable, en principio, pues por ingratitud puede ser revocada.
  • Es principal, es un contrato que no depende de otro para existir.
  • Consensual, juega un papel importante tanto el consentimiento del donante como la del donatario.
  • Unilateral, la obligación principal es para el donante que es la de entregar e bien dado en donación.
  • De ejecución instantánea.
  • Solemne, pues se deben llenar ciertas formalidades, como cuando se realiza la donación de un bien inmueble que hay que hacerlo para que valga por escritura pública.

Por último debemos tener claro que la donación es revocable mientras no haya sido aceptada y notificada dicha aceptación al donante.

Aceptación de la donación.

La donación debe ser aceptada por parte del donatario, y es tan importante la aceptación en la donación que mientras dicha manifestación no se haya efectuado y por consiguiente sea notificada al donante este podrá revocar la donación. La aceptación de la donación la debe hacer el mismo donatario por sí mismo o por intermedio de apoderado, sin embargo podrá aceptar sin poder por el donatario cualquier ascendiente o descendiente, pero debe cumplir el requisito de tener capacidad para contratar y obligarse.

Respecto a la aceptación de la donación la Corte Suprema de Justicia sala de casación civil en sentencia de 20 de mayo de 2003 en expediente 6585, estableció lo siguiente:

«Es contrato, por que exige el concurso de las voluntades del donante y del donatario pues sin la aceptación de este la sola voluntad liberal del primero constituye únicamente una oferta y no convenio de gratuidad.

Además, como en el sistema colombiano los contratos no son modo de adquirir el dominio de las cosas, sino simple titulo para el mismo efecto, es claro que por el mero contrato de donación no transfiere el donante la propiedad de lo que regala, por lo cual para que el donatario adquiera el dominio del bien es menester que se cumpla con el modo respectivo, que, en tratándose de donación irrevocable, es la tradición.»

Entonces, la aceptación o la manifestación de la voluntad del donatario es fundamental para que haya donación, por esta razón el donatario debe ser capaz, debe tener capacidad de ejercicio la cual es aquella que se predica de las personas que en virtud de la ley pueden obligarse, respecto a este tema el artículo 1446 dice que es capaz toda persona que la ley no haya declarado incapaz.

Donación remuneratoria.

Señalamos anteriormente que una de las características del contrato de donación es su gratuidad, y no obstante a ello existe la figura de la donación remuneratoria.

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