Contratos Administrativos
jose931026 de Marzo de 2015
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CONTRATOS ADMINISTRATIVOS:
.- DECLARACIÓN DE VOLUNTAD COMUN
directos
individuales
DEFINICION.- PRODUCTORA DE EFECTOS JURÍDICOS inmediatos
.- ENTRE UN ENTE ESTATAL O UNO NO ESTATAL EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINSITRATIVA
.- Y UN PARTICULAR U OTRO ENTE ESTATAL
1.- medio de participación del administrado en la cosa pública
IMPORTANCIA 2.- medio de gestión del bien común
3.- canal de participación e integración en la comunidad de estados del MERCOSUR.
Tesis negativa (Alemania- Italia): son solo actos unilaterales de la administración que son aceptados pro los particulares (contrato adhesión). No hay igualdad entre las partes.
CONTRATO
ADMINISTRATIVOTesis positiva: Criterio Mixto ( Marienhoff): Hay cont. administrativo en razón del objeto y se caracteriza por
#contener cláusulas exhorbitantes al derecho común al
CONTRATOderecho privado. También cuando sin serlo por su objeto
PRIVADOcontenga expresamente cláusulas exhorbitantes
(ver ley 3909 comentada Petra Sarmiento Garcia, pag 127 a 129)
CLAUSULAS EXHORBITANTES: son aquellas demostrativas del carácter de poder público con que interviene la administración, colocándose en posición de superioridad jurídica o invistiendo su cocontratante frente a terceros de atribuciones que son propias del poder público. Son exhorbitantes por que no son usuales en el derecho privado o por que serían ilícitas por contrariar el orden público. Son inusuales las que facultan a la administración a rescindir el contrato por si o a dar instrucciones a su cocontratante. Serían ilegales si facultasen al acreedor hipotecario a ejecutar la hipoteca directamente vendiendo el bien gravado sin intervención judicial.
a.- SUJETOS: siempre LA ADMINISTRACIÓN:
debe tener competencia
un PARTICULAR: capacidad
b.- CONSENTIMIENTO: se da en la adhesión del
cocontratante a las condiciones impuestas por la
administración
ELEMENTOS
c.- OBJETO: es la prestación: obligación de dar, hacer o
no hacer. Debe ser cierto, posible, determinado y lícito
DEL
d.- CAUSA: satisfacción de un modo directo o indirecto
de una necesidad colectiva. Constituye el hecho y el
antecedente en que se sustenta el contrato
CONTRATO
e.- FORMA: la regla es la formalidad, que va a estar en
la ley.
f.- FINALIDAD: fin último que se persigue, esto es el
“interés general” que no es genérico ya que varía de un
un contrato a otro según el fin particular que esta dado
en la norma que da competencia o lo autoriza.
PERFECCIONAMIENTO: como regla al ser formal se perfecciona con la firma del convenio o en su defecto con la notificación de la adjudicación.
CARACTERES .- FORMALISMO: todo viene impuesto por la norma, como
se contrata?; con quien?, etc. La norma define el procedimiento, la forma y la finalidad.
.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION a.- desigualdad jurídica: originada en el interés general que es la fin de la administración. Esta aparece en un plano de superioridad jurídica
b.- Cláusulas exhorbitantes:
.- EFECTOS HACIA TERCEROS: los contratos administrativos pueden en ciertos casos, ser opuestos a terceros, es decir tienen efectos a terceros que no fueron parte. Ej. concesión de transporte público
.- INTUITO PERSONA: en principio los derechos y obligaciones emergentes del contrato
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