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Contrato Administrativo


Enviado por   •  18 de Julio de 2015  •  1.594 Palabras (7 Páginas)  •  209 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El Derecho Administrativo regula un sector de la actividad estatal y de los entes no estatales que actúan en ejercicio de la función administrativa por autorización o delegación estatal, se lo ubica como una rama del derecho público.

La función administrativa es una de las vías de actuación jurídica formal junto con la gubernamental, la legislativa y la judicial para el ejercicio del poder como medio de la comunidad para alcanzar sus fines. Es la actividad que tiene por objeto la gestión y servicio en función del interés público para la ejecución concreta y práctica de los cometidos estatales mediante la realización de simples actos administrativos, actos de la administración, y contratos administrativos.

Dentro de las Instituciones del Derecho Administrativo, el contrato administrativo viene alcanzando un notable avance doctrinario y jurisprudencial a causa del crecimiento de las necesidades colectivas y la aparición de nuevas tecnologías, así como el arraigo de la idea de colaboración de los sujetos privados a la administración pública que asumen cargas y obligaciones que no encajan en los moldes del derecho privado, situaciones que reguladas dentro de los derechos y garantías vienen a compensar, de algún modo las prerrogativas públicas del Estado.

CONTRATO ADMINISTRATIVO

CONCEPTO

Son contratos administrativos aquellos cuyo objetivo directo, conjunta o separadamente, sea la ejecución de obras, la gestión de servicio públicos y la realización de suministros; así como las referentes a la concesión de obras públicas, los de consultoría y asistencia, los de servicio y aquellos en los que intervenga la Administración pública para satisfacer una finalidad pública.

CONCEPTO SEGÚN DOCTRINARIOS:

El español profesor Mariano Gómez González, define el contrato administrativo como: “Son administrativos, todos aquellos contratos en que interviene la Administración, legalmente representada, y tienen por objeto la ejecución de una obra o servicio público, ya sea en interés general del Estado, de la Provincia o del Municipio”.

El renombrado profesor francés León Duguit, fundador de la llamada escuela del servicio público, afirma: “No hay diferencia en cuanto al fondo, entre un contrato civil y otro administrativo, lo que da un contrato el carácter administrativo y fundamenta la competencia de los tribunales administrativos, es la finalidad del servicio público en vista de la cual se celebra”.

Para el profesor argentino Manuel María Díez, el contrato administrativo “es una declaración de voluntad común de un órgano de la administración pública que actúa por el procedimiento de gestión pública y de un particular, destinada a regular relaciones jurídicas patrimoniales”.

En México, el profesor Alfonso Nava Negrete define con claridad y brevedad: “El contrato administrativo, es el contrato que celebra la administración pública con los particulares con el objeto directo de satisfacer un interés general, cuya gestación y ejecución se rigen por procedimientos de derecho público”.

CLASIFICACIÓN:

-Contratos administrativos típicos: son aquellos cuyo objeto directo, conjunta o separadamente, es la ejecución de obras, la gestión de servicios públicos y la realización de suministros, los de concesión de obras públicas, los de consultoría y asistencia o de servicios.

-Contratos administrativos con una naturaleza administrativa especial, por resultar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante, por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla o por declararlo así una ley, y que se regirán preferentemente por normas propias.

-Contratos mixtos: Existe la posibilidad de que en un contrato de carácter administrativo concurran elementos propios de distintos otros tipos contractuales administrativos. Para que un contrato administrativo contenga elementos correspondientes a otro u otros contratos administrativos de distinta clase, se atenderá, para su calificación y aplicación de las normas que lo regulan, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.

Los contratos administrativos típicos son los siguientes:

a) De obras: Artículo 1.630 del Código Civil Venezolano Vigente: El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.

El contrato de obra, es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo, por si solo o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle. De acuerdo a esta definición legal, se puede entender que el contrato de obras es aquel mediante el cual una persona se obliga a ejecutar un determinado trabajo de orden cualquiera, con vistas a un resultado final y en razón de una contraprestación o precio, que la otra se obliga a satisfacerle.

b) De gestión de servicios público: Se trata de un contrato en el que la Administración contratante encomienda a un contratista la gestión de un servicio de su competencia. La Ley excluye expresamente los supuestos en que tal competencia se encomienda a un Organismo público o a una sociedad de Derecho privado de titularidad pública.

c) De suministro: El

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