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CONTRATO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  15 de Julio de 2015  •  1.091 Palabras (5 Páginas)  •  231 Visitas

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El Abogado especialista en Derecho Administrativo y Escritor Roberto José Dromi, establece que el contrato administrativo es toda declaración bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos entre dos personas, de la cual una está en ejercicio de la función administrativa. En primer lugar, es una declaración de voluntad común; o sea, se requiere la voluntad concurrente del Estado y de un particular. Indicando que dicho contrato no son actos administrativos bilaterales, sino que, son actos jurídicos bilaterales. En segundo lugar, productora de efectos jurídicos, los contratos administrativos como cualquier contrato, determinan recíprocamente atribuciones y obligaciones con efectos jurídicos propios, directos e inmediatos y de forma individual para cada una de las partes. En tercer lugar, una parte necesariamente deberá ser un ente estatal. O sea, el Estado en sentido amplio: cualquiera de los Poderes Públicos, Ente Autónomo o Servicio Descentralizado. En cuarto lugar, el contratista puede ser un particular (persona física o jurídica) u otro ente público

La causa, el motivo o la razón determinante de los contratos de la Administración, es satisfacer un fin público, un servicio público, una necesidad colectiva. Es independiente del móvil que induce a contratar al contratista y del móvil que pueda determinar el contrato en la mente o en la intención del funcionario, que expresa o ejecuta la voluntad de la Administración Pública. Mientras que estas dos últimas son esencialmente subjetivas, corresponden al yo, al fuero interno de los sujetos físicos que participan en su formación, la causa del contrato administrativo es siempre objetiva, está ontológicamente comprendida en el objeto y en la voluntad. En nuestro derecho positivo nacional, mediante la respectiva LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, incorpora la causa, la motivación y la finalidad como elementos esenciales del acto administrativo, y de suyo del contrato administrativo, que están comprendidas en el objeto y en la voluntad contractual de la Administración. No se establecen metodológicas entre causa, motivación y finalidad, porque no se cree en la autonomía de uno y otro término. La causa o motivación y la finalidad son siempre la satisfacción de un fin público, del interés público, cualquiera que sea la especificidad de éste. La Administración debe cuidar de establecer expresamente los motivos determinantes de su obrar. Cuando la ley exige, como en nuestro caso, esa motivación, su omisión provoca la nulidad del acto o contrato que realice o ejecute.

La Ley base para todo lo referente a los Contratos Administrativos del Estado en Venezuela, es el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado N° 26850 aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 013-2001-PCM. Complementariamente se utiliza el Código Civil, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) y la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Elementos esenciales del contrato administrativo.

Son los sujetos; la competencia y capacidad; el objeto; la causa; la finalidad; la forma, y el elemento moral.

1. Los sujetos deben gozar de la capacidad personal obvia: pero además el sujeto público que pacta debe tener la competencia por razón de la materia, de grado y del territorio. Esto, a nuestro juicio, comporta la necesidad de una aprobación o consentimiento en casos excepcionales, que puede llevar hasta la de un acto legislativo, como por ejemplo un contrato de empréstito.

2. El objeto "es la consecuencia o efecto que produce y que se persigue al celebrarlo",

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