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Contratos de servico de obras


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  Trabajos  •  1.709 Palabras (7 Páginas)  •  386 Visitas

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CONTRATOS DE SERVICO DE OBRAS

CONCEPTO

Aquel en el cual una de las partes se compromete a hacer una obra o a prestar un servicio mediante el precio que otra ha de abonarle .

NATURALEZA JURÍDICA

Los contratos de prestación de servicios se encuentran regulados en las normas del Código Civil y del Código de Comercio .

El Código Civil, señala en su Capítulo X "Del Arrendamiento de Servicios Inmateriales" lo siguiente: "Las obras inmateriales o en que predomina la inteligencia sobre la obra de mano, como una composición literaria, o la corrección tipográfica de un impreso, se sujetan a las disposiciones especiales de los artículos 1763, 1764, 1765 y 1768".

Mientras que, el Código de Comercio por su parte, define el Contrato de Suministro de Servicios en el artículo 793, así: "Por el contrato de suministro, una parte se obliga, a cambio de un precio, a realizar en favor de la otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas".

En este orden de ideas, se concluye que el contrato de prestación de servicios se encuentra regulado por disposiciones comerciales y civiles, cuando se suscriben con personas de derecho privado, bien sean naturales o jurídicas.

Ejemplo: Daniel contrata con el pintor José Pineda la elaboración de un cuadro, por el valor de Lps. 50,000., a entregarse el día 21 de octubre del año 2011.

ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS INMATERIALES

El arrendamiento de servicios inmateriales es aquel en el cual predomina la inteligencia sobre el esfuerzo puramente manual.

Existen tres clases de arrendamiento de servicios inmateriales reconocidos por el Código Civil hondureño:

a) Obra intelectual aislada : En este tipo de arrendamiento predomina la inteligencia sobre la obra de mano. Algunos ejemplos serian la composición y letra de una obra musical, una composición literaria. Este tipo de arrendamiento es regulado por los artículos:

Articulo 1763. Si no se ha fijado precio, se presumirá que las partes han convenido en lo que ordinariamente se paga por la misma especie de obra, y a falta de este, en el que se estimare equitativo a juicio de peritos.

Articulo 1764. Si se ha convenido en dar a un tercero la facultad de fijar el precio y muriese este antes de procederse a la ejecución de la obra, será nulo el contrato; si después de haberse procedido a ejecutar la obra, se fijara el precio por peritos.

Articulo 1765. Habrá lugar a reclamación de perjuicios, según las reglas generales de los contratos, siempre que por una o por otra parte no se haya ejecutado lo convenido o se haya retardado su ejecución.

Por consiguiente, el que encargo la obra, aun en el caso de haberse estipulado un precio único y total por ella, podrá hacerla cesar reembolsando al artífice todos los costos, y dándole lo que valga el trabajo hecho, y lo que hubiere podido ganar en la obra.

Articulo 1768. Si el que encargo la obra alegare no haberse ejecutado debidamente, se nombraran por las dos partes peritos que decidan.

Siendo fundada la alegación del que encargo la obra, el artífice podrá ser obligado, a elección del que encargo la obra, a hacerla de nuevo o a la indemnización de perjuicios siempre que el defecto de la obra fuera de importancia; y si no lo fuere, solo podrá ser obligado el artífice a corregir el defecto o indemnizar los perjuicios.

La restitución de los materiales podrá hacerse con otro de igual calidad o en dinero.

Ejemplo: Maria, contrata los servicios del cantante Luis miguel para que este le componga varias canciones para su esposo, en un periodo de 3 meses, contados desde el 2 de julio del presente año.

b) Servicios que consisten en una larga serie de actos : Artículo 1773. Los servicios inmateriales que consisten en una larga serie de actos, como los de los escritores asalariados para la prensa, secretarios de personas privadas, preceptores, hayas, histriones y cantores, se sujetan a las reglas especiales que siguen.

Ejemplo: En un diario , se contrata los servicios de varios escritores, para que estos se encarguen de escribir ensayos para dicho diario, durante un periodo de 1 año, contado desde el día de mañana.

Podemos decir que cuando son servicios que consten de una serie larga y continua de actos se sujetara a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo específicamente:

(CODIGO DE TRABAJO) Artículo 20.- Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres (3) elementos esenciales:

a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento en cuanto el modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato; y,

c) Un salario como retribución del servicio.

Una vez reunidos los tres (3) elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

Cuando no concurrieren dicha circunstancia el contrato se rige por las siguientes normas :

1) Realizaciones parciales del servicio (artículo 1774): Respecto de cada una de las obras parciales en que consista el servicio, se observara lo dispuesto en el artículo 1772.

2) Desahucio (artículo 1775): Cualquiera de las dos partes podrán poner fin al servicio cuando quiera o con el desahucio que se hubiese estipulado.

Si la retribución consiste en pensiones periódicas, cualquiera de las dos partes deberá dar noticia a la otra de su intención de poner fin al contrato, aunque en este no se haya

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