Contrato De Obra
Rosjo110921 de Septiembre de 2014
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El Contrato de Obra
Antecedentes
Este contrato era de carácter muy especial entre los romanos ya que en él locator llamado así porque era quien se encargaba de conducir la obra. La locatio-conductio operis, era la locación por la que una persona se comprometía a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio. Esto recae sobre el resultado de un trabajo, sobre el producto del mismo, ya acabado.
En la locatio conductio operis o arrendamiento de obra, el locator entrega al conductor una cosa, no para que la use y disfrute sino para que sobre ella realice una obra y la devuelva ya finalizada.
Definición de Contrato de Obra
El contrato de obra, es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo, por si solo o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle. De acuerdo a esta definición legal, se puede entender que el contrato de obras es aquel mediante el cual una persona se obliga a ejecutar un determinado trabajo de orden cualquiera, con vistas a un resultado final y en razón de una contraprestación o precio, que la otra se obliga a satisfacerle.
La doctrina es unánime en afirmar que lo característico del contrato de obras reside en la ejecución de actos materiales por oposición a los jurídicos, ya que la persona encargada de realizar el trabajo o servicio encomendado comúnmente denominado empresario o contratista, realiza una actividad material, tal como la producción de bienes o cosas, la prestación de servicios o la ejecución de un trabajo intelectual determinado.
Por lo tanto el sello característico del contrato de obras, reside en que el objetivo final está dirigido a una ejecución material del más diverso género o categoría. En este orden de ideas, ese trabajo o actividad puede estar dirigido a la producción de bienes o cosas, como sería el caso de la persona que mediante un encargo se obliga a construir una casa o a ejecutar un mueble determinado; puede consistir también, en la prestación de servicios personales, como sería el caso del médico que atiende al paciente o el abogado que realiza una consulta.
Pero esta ejecución material, no implica necesariamente el que los bienes producidos o los servicios prestados tengan un carácter simplemente material, ya que puede radicar también en una labor de carácter intelectual. Este sería el caso de una persona que encargue a un economista la elaboración de un estudio de factibilidades sobre un área determinada que se pretende explotar o puede abrazar incluso la actividad artística, como cuando se encomienda a un pintor la elaboración de una obra de arte.
Existen pues, multiplicidad de formas o maneras bajo las cuales se puede presentar el contrato de obras, tan disímiles en su finalidad u objeto como la mente humana pueda crear, pues todo dependerá de la habilidad que se pueda poner en la ejecución del trabajo.
Basamento legal del contrato de obra recae sobre el Artículo 1.630 del Código Civil Venezolano Vigente: El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.
Las partes en el contrato de obra se denominan Un comitente o dueño de la obra y otra contratista, operario, obrero y artesano. En actualidad los términos más usados son comitente y contratista. A su vez el precio se denomina compensación, honorario o retribución.
El Comitente que por lo general es el dueño de la cosa adquirida o el beneficiario del servicio, por el cual cancela una determinada cantidad de dinero, en calidad de retribución; y El Contratista, que se obliga hacer una obra determinada; y a su vez el precio se denomina compensación, honorarios o retribución.
Nuestro Código Civil Venezolano Vigente Distingue Dos Formas de Contrato de Obra en El Artículo 1.631 del Código Civil Venezolano Vigente: Puede contratarse la ejecución de una obra, conviniéndose en que quien la haya de ejecutar ponga solamente su trabajo o su industria, o que también provea el material.
1. Cuando el contratista pone los materiales, caso en el cual el contrato se rige por las reglas de la compra-venta, porque se trata de la venta de una cosa futura que ha de ser hecha, construida o elaborada. La propiedad del bien se transmite al comitente cuando la obra ha sido concluida conforme a las especificaciones del contrato y luego entregada; y
2. Cuando solo suministra la mano de obra, poniendo los materiales el dueño. Es obligación fundamental del contratista ejecutar la obra y entregarla dentro del plazo o plazos convenidos.
Caracteres del Contrato de Obra
Individual: porque requiere del consentimiento unánime de las partes.
Principal: porque es autónomo y no necesita de otro contrato.
Conmutativo: porque hay prestaciones reciprocas determinadas en el contrato.
Oneroso: Implica una contraprestación, de quien encarga la ejecución de la obra.
Consensual: Basta el acuerdo de voluntades. En la práctica es usual que sea por escrito.
El contrato de obra tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico, los cuales son:
Elementos Personales: Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva.
Elementos Reales: Integran la llamada prestación, es decir, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación.
Elementos Formales: La forma es el conjunto de signos los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración como de manera escrita, la firma ante un notario o ante testigos.
Obligaciones del Contrato de Obra
Obligaciones del Contratante:
1) El contratante está obligado a responderle al contratista, con el cumplimiento de los pagos semanales, según el avance de obra, como de la cancelación total de la ejecución de los trabajos, según fechas y plazos contemplados en el contrato.
2) El contratante tendrá facultad para suspender la ejecución del trabajo y el no pago del saldo de honorarios estipulados; en caso de que el contratista no cumpla con los parámetros de calidad de ejecución, de la calidad de los materiales y herramientas o por daños a terceros.
3) El contratante deberá respetar y cumplir con cada una de las clausulas del contrato.
Obligaciones del contratista:
1) El contratista está obligado a responderle al contratante con el cumplimiento de los plazos de ejecución, así, como de la calidad de ejecución de los trabajos especificados y de los materiales y herramientas utilizadas para la ejecución de dicho trabajo.
2) El contratista se hará responsable de cualquier daño o perjuicio que se llegase a presentar en contra de la integridad física de los bienes e inmuebles ubicados dentro de la zona de influencia de los trabajos a ejecutar.
3) El contratista se hará cargo del personal encargado de la ejecución de los trabajos, siendo responsable de su integridad física y de la cancelación de los jornales pertinentes a la ejecución de los trabajos, de la misma manera es responsable de los equipos proporcionados para la ejecución de la obra, cualquier daño o extravió de los mismo es responsabilidad del contratista.
4) El contratista deberá respetar y cumplir con cada una de las clausulas del contrato.
Efectos del Contrato de Obra
Los efectos que emergen del contrato de obra, para las partes que integran dicha relación negociable son Ejecutar la obra y entregarla. Al lado de ellas puede existir otras accesorias o secundarias en el sentido de que tienden a hacer posible la actuación de las esenciales en mayor o menor grado. Entre estas últimas pueden mencionarse la obligación de suministrar los materiales de la obra o de ejecutar trabajos previos, como las llamadas “obras provisionales” en los contratos de construcción.
Ejecutar una obra por Naturaleza La obligación de ejecutarla es una obligación de hacer que pesa sobre el contratista, sin que ello implique que éste debe realizar siempre en forma personal la prestación prometida (aunque a veces si debe hacerlo). Es Frecuentemente indivisible ejecutar la obra, sin que haya que distinguirse al respecto entre el contrato celebrado a precio por cuerpo y a precio por medida. La circunstancia que se haya pactado el pago gradual del precio en proporción a la progresiva ejecución de la obra tampoco opta a la indivisibilidad de la obligación de ejecutar la obra. La obligación de ejecutar la obra es frecuentemente compleja en el sentido de que comprende numerosos actos de diversos géneros, razón por la cual puede surgir la duda de si ciertos actos de ejecución del contrato corresponden a la obligación in comento o constituyen el objeto de otra obligación autónoma.
En general, la obligación de ejecutar la obra comprende todo lo que es necesario para dar concluida la obra. Los gastos correspondientes corren por cuenta del contratista. Así, por ejemplo, en un contrato de construcción son por cuenta del contratista los gastos de transporte, depósito de materiales, barracas y otras instalaciones para los trabajadores;. Sin embargo corresponde al comitente realizar a su costa todos aquellos actos que solo él puede realizar, y que sin constituir ejecución de la obra, son presupuestos necesarios de la misma. La obra en todo caso debe ser ejecutada
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