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Contrato De Obra


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2013  •  1.007 Palabras (5 Páginas)  •  211 Visitas

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DEFINICIÓN.

El contrato de obra a precio alzado o por ajuste cerrado es el contrato por el que una persona llamada “empresario” se obliga a ejecutar, bajo su dirección y con materiales propios, una obra que le encarga otra persona llamada “dueño de la obra”, la cual se obliga a pagarle un precio global.

Este contrato corresponde sustancialmente a la “locatio operis” del Derecho Romano, en el que se atendía más bien al resultado del trabajo que al trabajo mismo y de acuerdo con esos criterios se fijaba la retribución respectiva.

CARACTERÍSTICAS

1. Es un contrato de prestación de servicios. El empresario debe ejecutar personalmente la obra o debe vigilar personalmente la ejecución que otra persona haga, si en el contrato se le facultó para que otra persona la hiciera, bajo su responsabilidad.

2. Los materiales empleados en la ejecución de la obra deben ser propiedad del empresario.

3. Es un contrato translativo de dominio respecto a los materiales empleados si la obra es un bien inmueble, o respecto de la obra misma, si ésta es mueble, y la transmisión del dominio se opera, en el primer caso por la colocación de los materiales en el inmueble, y en el segundo supuesto cuando se determine e individualice la obra mueble con conocimiento del dueño.

4. la dirección de la obra y los riesgos de su ejecución y de la obra misma, son a cargo del empresario y por lo tanto no debe haber ni dirección ni dependencia económica del dueño.

5. el motivo determinante de la voluntad del dueño para celebrar el contrato debe de ser la actividad personal e individual del empresario y no simplemente la adquisición de la obra.

6. siempre deberá existir una contraprestación a cargo del dueño.

LAS DIFERENCIAS CON OTROS CONTRATOS

1. Con el contrato de trabajo. Si existe dirección y dependencia del dueño de la obra, será un contrato de trabajo; pero si los materiales empleados son del empresario, la dirección es por su cuenta y los riesgos de la obra son a su cargo, será un contrato de obra a precio alzado.

2. Con el contrato de prestación de servicios profesionales. Si el empresario no se obliga a prestar su trabajo personal en la realización de la obra, ni es propietario de los materiales empleados, ni toma a su riesgo la ejecución de la obra, sino que sólo se obliga a realizar la dirección de la indicada obra, se estará ante un contrato de prestación de servicios profesionales; en caso contrario, ante uno de obra a precio alzado.

3. Con el contrato de compraventa. Existen ocasiones en que es difícil distinguir estos dos contratos. La calificación deberá hacerse en vista de cada caso en concreto. Si de conformidad con la voluntad acorde de las partes lo relevante en un negocio determinado es el trabajo del empresario, el contrato será de obra a precio alzado; pero si lo relevante llega a ser el bien mismo sobre el cual se realizó el trabajo, el contrato será de compraventa.

A este contrato también se le ha llamado contrato por ajuste cerrado, contrato de empresa y cuando la remuneración se paga al empresario de acuerdo con el número de unidades de que se componga la obra o conforme a las partes de la obra que vaya terminando principalmente el empresario, se le llama contrato de destajo.

CLASIFICACIÓN

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