Contratos
lizsaucedo19 de Marzo de 2015
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Capítulo 3
Convenio (lato sensu) crea, transfiere, modifica o extingue derechos y obligaciones.
Convenio (stricto sensu) modifica o extingue derechos y obligaciones
Contrato.- Crea o transfiere derechos y obligaciones.
Contratos civiles.- se conciertan entre particulares, o aun entre un particular y el Estado cuando éste interviene en un plano de igualdad como si fuera un sujeto privado.
Contratos mercantiles.- Acto referente al comercio.
Contratos legales y administrativos.-A diferencia de los civiles, los contratos laborales y administrativos corresponden al derecho público y, por ende, su diferencia radica en que sus disposiciones son instituidas por leyes de orden público, irrenunciables, que fijan su contenido.
Contrato preparatorio.- También llamado preliminar o precontrato tiene por objeto la celebración de un contrato futuro: las partes que lo conciertan se comprometen en el a celebrar otro contrato que será el definitivo, dentro de cierto plazo. Su contenido consiste en obligaciones de hacer, pues por efecto del mismo no se genera otra obligación que no sea formalizar el acto definitivo, cuyas estipulaciones se esbozan en las cláusulas del precontrato.
C. Bilaterales.- Son bilaterales o sinalagmáticos los que generan recíprocamente obligaciones para ambos contratantes. Todos quedan obligados a conceder alguna prestación.
C. Unilaterales.- Solo generan obligación a cargo de una de las partes y la otra no asume compromiso alguno.
Art. 1835.-El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta quede obligada.
Art. 1836.- El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.
Contrato de prenda (contrato accesorio de garantía que asegura el pago de otra obligación principal; Art. 2856 CC) que constituye la entrega de la cosa (art2858 CC) solo genera la obligación del acreedor prendario de restituir la cosa pignorada.
Art. 1837 del Código Civil establece: “Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquel en que el provecho es solamente de una de las partes”
C.Aleatorio.- El contrato es aleatorio cuando las prestaciones de las partes se conceden, o la prestación de una de ellas, dependen, en cuanto a su existencia o monto, del azar o de sucesos imprevisibles, de tal manera que es imposible determinar el resultado económico del acto en el momento de celebrarse.
C. Conmutativo.- Es aquel cuyo resultado económico normal se conoce desde el momento en que el acto se celebra y las partes pueden apreciar de inmediato si habrá de producirles un beneficio o una perdida.
Art. 1838 CC: El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deban las partes son ciertas desde que se celebra el contrato de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause este. Es aleatorio cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o perdida sino hasta que ese acontecimiento se realice.
Contratos aleatorios: Juego y apuesta (arts 2764 – 2773,CC) , la renta vitalicia (art 2774,CC) y la compra de esperanza (art. 2792,CC).
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