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Control De Convenicionalidad


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  464 Palabras (2 Páginas)  •  166 Visitas

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LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (APLICACIÓN DEL CONTROL DIFUSO)

A lo largo del presente trabajo de investigación, se ha señalado que el 10 de junio de 2011 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre las cuales se encuentra la que sufrió el artículo primero concediendo la obligación a todas las autoridades administrativas para proteger y respetar los derechos humanos, pero no solo aquellos contenidos en la propia Constitución, sino además los previstos en los Tratados Internacionales en los que México sea parte.

El control de convencionalidad implica valorar los actos de la autoridad interna a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, expresado en tratados o convenciones e interpretado, en su caso por los órganos supranacionales que poseen esta atribución. Equivale, en su propio ámbito, al control de constitucionalidad que ejercen los tribunales de esta especialidad (o bien, todos los tribunales, en supuestos de control difuso) cuando aprecian un acto desde la perspectiva de su conformidad o incompatibilidad con las normas constitucionales internas.

Considera además que la premisa del control de convencionalidad reside en la idea de que la norma de este carácter obliga al Estado en su conjunto, en consecuencia, los tribunales internos deberían analizar la observancia de aquellos y ajustar sus decisiones a estos imperativos.

De ahí que ejerzan un control de convencionalidad que se extiende tanto a la actuación de órganos no jurisdiccionales como a la de órganos jurisdiccionales cuando esta actuación queda sujeta a revisión por parte del tribunal que ejerce el control.

Por lo tanto, el control de la convencionalidad implica un verdadero análisis, estudio y determinación no solo de las normas nacionales o internas, sino además de aquellas de carácter internacional contenidas en los tratados o incluso en la jurisprudencia de la Corte Interamericana, tratándose de derechos humanos, y como puede verse no solamente se otorgó esa facultad para los derechos humanos contenidos en la Constitución Política, quedando atrás de alguna manera ese principio de Supremacía Constitucional, en virtud de que textualmente se obliga a las autoridades a preservar y proteger todos aquellos derechos humanos, sea que se contengan en una norma nacional o en los tratados internacionales de que México sea parte o incluso en la Convención respectiva.

Es decir, si bien es cierto el contencioso administrativo no está facultado para hacer una declaración de inconstitucionalidad de un acto o de una norma, si se le permite dejar de aplicar algún ordenamiento jurídico que sea contrario a algún tratado internacional o incluso preferir la aplicación de este último sobre el texto nacional

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