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Estado, Etica Y Servicios Publicos

CARLOSECHEVERRIA16 de Noviembre de 2012

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5.2.2 Actos Administrativos

5.2.2.1 Concepto y consideraciones jurisprudenciales

Dentro del ámbito jurídico, es posible distinguir diferentes clases de actos. Uno de ellos es el administrativo, que consiste en la declaración que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales. En otras palabras, es una expresión del poder administrativo que puede imponerse imperativa y unilateralmente.

Al ser declaraciones, los actos materiales de la administración pública no se incluyen dentro de sus actos administrativos; estos últimos, por otra parte, se califican como ejecutivos debido a que no requieren de una autorización por parte del Poder Judicial para fijar sus características y que éstas sean de cumplimiento obligatorio.

La administración pública como aparato estatal, para el logro de los fines que el Estado persigue y los que se refieren a la propia administración, realiza la llamada actividad administrativa, que comprende las operaciones materiales y los actos administrativos. Las primeras constituyen medidas de precaución o de ejecución, ambas necesarias en la actividad administrativa para la realización de esta misma.

Existen dos aspectos fundamentales que caracterizan la administración: uno es, lo jurídico de los actos; y el otro, el aspecto técnico que significa acción práctica y de realización concreta, para que el acto sea válido en cuanto a su contenido y forma de la voluntad de la administración, que como ya dijimos, se expresa a través de una pluralidad de actos. Por ello, hay que distinguir claramente el acto administrativo del acto material de ejecución del derecho. Como por ejemplo: una orden de detención de una persona, dispuesta por un prefecto, en ejercicio de una potestad legal, es un acto administrativo; la ejecución de la misma orden por los agentes de policía es una acto material. Una resolución, es un acto administrativo; la publicación de su texto, es una operación material.

Cualquiera que sea su forma, la actividad administrativa se traduce en hechos y actos administrativos. Un hecho jurídico es un acontecimiento de la naturaleza o del hombre que, sin proponérselo expresamente, produce efectos jurídicos, es decir, una adquisición, modificación transferencia o extinción de derechos u obligaciones. Un acto jurídico es, entre otros, el contrato de compraventa y el testamento. Hay hechos jurídicos voluntarios que no tienen la intención de producir efectos jurídicos. Algunos de estos son hechos lícitos, como los cuasi-contratos, y otros son los ilícitos, como los delitos y los cuasidelitos. El hecho administrativo consiste en la ejecución material de las decisiones que constituyen actos administrativos, por ejemplo la demolición de un muro o de una casa; ordenada por autoridad administrativa por alguna razón de interés público; el retiro de los obstáculos que se oponían al libre tránsito en una calle, etc…

5.2.2.2. Acto Administrativo y Acto de la Administración:

Acto administrativo: Se define doctrinariamente como Acto

Administrativo la decisión que, en ejercicio de sus funciones, toma en forma unilateral la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General. Son actos administrativos, entonces, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.

Elementos del Acto Administrativo

• Declaraciones de las Entidades La declaración implica la exteriorización o publicación. El acto administrativo es una declaración de la Entidad, entendiendo por tal un proceso de exteriorización intelectual –no material- que toma para su expresión comprensión datos simbólicos del lenguaje hablado o escrito y signos convencionales. Se entiende principalmente a la voluntad declarada, al resultado jurídico objetivo, emanado de la Administración con fuerza vinculante por imperio de la ley.

• La Doctrinas considera que las declaraciones pueden ser :

a) Decisorias: Cuando va dirigido a un fin, a un deseo querer de la Entidad, así por ejemplo: una resolución administrativa, una licencia.

b) De Conocimiento: Cuando certifica el

Conocimiento de un hecho de relevancia jurídica.

Ej. Partida de nacimiento, inscripción registral

c) De Opinión: Cuando valora y emite un juicio sobre un estado, situación, acto o hecho. Ej. Un certificado de buena conducta o de salud.

ACTOS DE ADMINISTRACION: Los actos de administración interna o material, se diferencia del acto administrativo en que éste está referido a regular su propia administración, su organización o funcionamiento, y se retiene sus efectos exclusivamente dentro del ámbito de la Administración Pública, agotándose dentro de tal órbita; incluyéndose en dicho supuesto los actos dirigidos a producir efectos indirectos en el ámbito externo de la entidad.

Numeral 1.2.1 del artículo 1 de la Ley 27444, señala que son actos de administración los destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios.

El artículo 7 establece que los actos de administración se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de la entidad. Deben ser emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible.

5.2.2.3. Clasificación de los Actos Administrativos

Según sus efectos:

 Generales e Individuales

Los actos administrativos generales son aquellos que interesan a una pluralidad de sujetos de derecho, sea formado por un número determinado o indeterminado de personas.

El acto individual, al contrario, es el acto destinado a un solo sujeto de derecho el cual es, además, un acto de efectos particulares.

 Según su contenido

a) Definitivos y en trámite: La distinción según el contenido de la decisión se refiere a que el acto administrativo definitivo es el

que pone fin a un asunto y en cambio el acto

Administrativo de trámite, es el de carácter preparatorio para el acto definitivo.

b) Favorables o ampliatorios y de gravamen

Según el cual sea la incidencia favorable (creando un derecho, una facultad, o una posición de ventaja o beneficio o desventaja), o desfavorable (imponiendo deberes, gravámenes, limitaciones o prohibiciones. Dependiendo del resultado uno y otro seguirán reglas e intensidades distintas.

 Según la manifestación de voluntad, pueden ser:

expresos o tácitos.

La manifestación de voluntad que produce el acto administrativo, debe ser expresa y formal, conteniendo el acto y una serie de requisitos que deben manifestarse por escrito. No obstante, la Ley admite la figura de la manifestación de voluntad tácita de la Administración pública, que se deriva de la aplicación del silencio administrativo.

 Según su impugnabilidad: Actos firmes

La Ley resalta que otra clasificación está relacionada con la impugnabilidad de los actos de administrativos y se puede distinguir el acto administrativo firme de aquél que ha sido objeto de una impugnación. El acto que no es firme puede ser impugnado por los recursos administrativos. El acto firme ya no puede ser objeto de impugnación en sede administrativa.

 Según el contenido de situaciones jurídicas:

Constitutivos y Declarativos

 Los actos pueden diferenciarse en actos

Constitutivos cuando crean, modifican o extinguen relaciones o situaciones jurídicas (otorgamiento de una concesión, ejecución coactiva) y en actos declarativos cuando se limita a acreditar relaciones existentes sin posibilidad de alterarlas ( Una inscripción registral)

 En función del procedimiento administrativo:

 Actos de Trámite: Comprende un conjunto de decisiones administrativas dirigidas a a preparar la materia y dejarla expedita para la decisión final.

 Actos Resolutorios: Son las resoluciones definitivas que atendiendo al fondo del asunto las autoridades emiten.

 Actos de Ejecución: Son los actos de coerción que realizan las autoridades administrativas con la finalidad de llevar a cabo en la práctica material la decisión ejecutiva de la Administración.

 Actos administrativos personales y reales:

 Personales aquellos que regulan de modo directo y concreto la posición jurídica o la conducta de los administrados, por lo cual su construcción inciden las características del administrado (Una pensión, designación de un cargo, sanción administrativa, una buena pro).

 Real está dirigido a concretar situaciones jurídicas patrimoniales por medio de las cuales se califican la regularidad de una actividad o constituyen aptitudes jurídicas de bienes o actividades de personas (Licencia de construcción, permiso de circulación de vehículos, la afectación de bienes al dominio público, patrimonio histórico )

 Según el órgano del que emana:

 El órgano que emite el acto administrativo puede ser unipersonal o ser colegiado. Si se trata de un órgano unipersonal el acto es denominado comúnmente resolución o decisión administrativa; mientras que si se trata de un órgano colegiado el acto adopta la denominación de Acuerdo

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