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CONTROL DE LA ACTIVIDAD PRESTACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN.


Enviado por   •  14 de Enero de 2012  •  3.628 Palabras (15 Páginas)  •  1.834 Visitas

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Tema 4.

CONTROL DE LA ACTIVIDAD PRESTACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN.

Proceso y Procedimiento Administrativos. Diferencias.

• Proceso administrativo

El medio de discusión de dos litigantes ante una autoridad, según cierto procedimiento preestablecido por la ley”

• Procedimiento administrativo

Conjunto de actos o trámites necesarios que lleva a cabo el proceso administrativo para la realización de un acto administrativo.

Procedimiento Administrativo Ordinario: Iniciación, Sustanciación, Terminación

El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión. Fases del Procedimiento. El procedimiento administrativo general carece de fases, en mérito del principio de unidad de vista, se reconocen diversos estados en su tramitación, que son los siguientes: El procedimiento ordinario se encuentra regulado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en su TITULO III, Capítulo I, artículos 47 al 66.

Recursos Administrativos

Es el medio para la defensa de los particulares a fin de poder impugnar ante la administración pública, los actos y resoluciones en perjuicio de los particulares por violación del ordenamiento aplicado de manera indebida en su resolución.

El recurso administrativo origina una controversia entre la administración y el administrado de cuya resolución pueden conocer los tribunales administrativos.

El juicio ante el tribunal de la naturaleza que sea, no procede si contra el acto existe defensa entre las autoridades administrativas por virtud de la cual puede ser modificada, revocada, nulificada a la actividad administrativa.

La LOPA establece dos tipos de procedimientos: Procedimiento de Primer Grado: que es el que tiene como finalidad la producción del acto administrativo definitivo, se habla de procedimientos de trámite.

Procedimiento de Segundo Grado: que son aquellos que tienen como finalidad la revisión del acto administrativo, por vía administrativo y estos conforman los recursos administrativos.

Estos Recursos Administrativos se encuentran regulados en el TITULO IV, Capítulo II, Sección Primera, artículos 85 al 93

Requisitos y efectos

Los requisitos que debe contener es que sea licito, cierto, posible y determinado.

Voluntad: Está compuesta por la voluntad subjetiva del funcionario, y la voluntad objetiva del legislador. Por ellos los vicios de la voluntad, pueden aparecer en:

• la misma declaración (formalmente)

• el proceso de producción de dicha declaración (objetivamente)

• la voluntad intelectual (Subjetivamente) del funcionario que produjo la declaración.

La emisión de la voluntad se ajustará a los siguientes requisitos:

• Finalidad,

• razonabilidad,

• debido proceso,

• ausencia de error, dolo y violencia,

• aprobación,

• autorización,

• reglas técnicas,

• actos sujetos a observación.

Forma: se entiende el modo de cómo se instrumenta y se da a conocer la voluntad administrativa, o sea su exteriorización. Es el conjunto de formalidades dados por la ley, todo se instrumenta por escrito, deben tener fecha, de quien viene, cual es el objeto, firma del funcionario y fundamentos. La omisión o incumplimiento parcial de las formas de instrumentación o publicidad pueden afectar en distintos grados la validez del acto, según la importancia de la transgresión.

Publicidad: Los hay: - Publicación: Reglamentos.

Efectos:

• No necesita declaración

• La anulación solo es a petición de partes

• Necesidad de alegar la ilegitimidad

• Necesidad de probar la ilegitimidad

• Ejecutoriedad administrativa

• Instrumentalizad publica administrativa

Recurso de reconsideración

Recurso de reconsideración es el que se presenta ante el mismo órgano que dictó un acto, para que lo revoque, sustituya o modifique por contrario imperio.

Establecido en el artículo 94 de la LOPA

Recurso jerárquico o institucional

Puede definirse como la reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en las normas vigentes. Éste es un recurso meramente administrativo, es decir, que se plantea ante la propia Administración para que ella misma reconsidere el caso, lo analice más profundamente y decida teniendo en cuenta datos y argumentos que el contribuyente aportará a lo largo del proceso.

El Recurso Jerárquico es denominado como un recurso vertical, ya que el mismo se intenta ante la superior jerarquía dentro de la organización. En el caso de los Municipios, ante el Alcalde o en los casos de la Administración Pública Nacional, ante el Ministro respectivo.

Es de hacer notar que las decisiones que resuelvan el recurso jerárquico, agotan la vía administrativa, es decir, que al ser dictadas por la máxima autoridad del ente administrativo de que se trate, dicha decisión, abre el camino al ejercicio de los recursos jurisdiccionales judiciales.

Establecido en el TITULO IV, Capítulo II, Sección Tercera, artículos 95 y 96 de la LOPA

Recurso de Revisión

En algunos ordenamientos se designa así aquel mediante el cual se impugnan las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, en los casos de competencia

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