Control De La Actividad Prestacional De La Administracion
mariavasquez3 de Octubre de 2014
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INTRODUCCIÓN
Este trabajo de investigación dará una visión general sobre el control de la actividad prestacional de la administracion, a fin de conocer las generalidades sobre el proceso, procedimientos y sistemas que abarcan todos los daños ocasionados por el Estado, a través de sus órganos en ejercicio de la función pública, ejecutada mediante actos, hechos o contratos.
Desde el punto de vista subjetivo, comprende: a) Todos los entes de la Administración territoriales (Nacionales, Estadales o Municipales) o no territoriales (entes de derecho público o privado), siempre que se hallen en ejercicio de la función administrativa. b) La actividad de los órganos legislativos, judiciales y demás órganos autónomos que se incorporen dentro de la organización del Estado.
De allí, las funciones de la Administración Pública deben configurarse como obligaciones, al amparo del principio de legalidad y teniendo en cuenta la competencia de cada uno de los entes que la conforman.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra sistemas e instrumentos de control dispuestos a asegurar que los detentadores del Poder Público actúen ajustados a la legalidad instituida y respondan a los fines superiores que justifican la existencia del Estado.
DESARROLLO
CONTROL DE LA ACTIVIDAD PRESTACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
1.- PROCESO Y PROCEDIMIENTO DMINISTRATIVOS. DIFERENCIAS.
La palabra “proceso” deriva del latín processus, significa acción de ir hacia adelante, pero ella también se entiende como “transcurso de tiempo”. Desde el punto de vista meramente gramatical, cuando es utilizada la expresión “proceso” se alude a una sucesión de actos, vinculados entre sí, respecto de un objeto común, es un todo o si se quiere una institución. El “procedimiento” es la acción o modo de obrar, es decir, marca una serie de acontecimientos en la realidad como consecuencia del desenvolvimiento del proceso en la actuación concreta.
El proceso jurisdiccional puede definirse como el conjunto de actos que, a través de diversas fases y dentro de un lapso específico, llevan a cabo dos o más sujetos entre los que ha surgido una controversia, a fin de que un órgano con facultades jurisdiccionales aplique las normas jurídicas necesarias para resolver dicha controversia, mediante una decisión revestida de fuerza y permanencia, normalmente denominada sentencia.
El procedimiento administrativo es de carácter administrativo, no jurisdiccional, es funcional en cuanto a que es propia de la función administrativa, y es también integral por que comprende toda la función administrativa de cualquier órgano o ente público Estatal o no Estatal. Según Giannini, define los procedimientos administrativos como la "serie de actos de autoridad administrativa coligadas entre sí tendientes a una única finalidad.
El proceso está formado por un conjunto de actos procesales que se inician con la presentación y admisión de la demanda, y termina cuando concluye por las diferentes causas que la ley admite. El procedimiento es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los tramites a que está sujeto, la manera de sustanciarlo, que puede ser ordinaria, sumaria, breve o dilatada, escrita o verbal, con una o varias instancias, con periodo de prueba o sin él, y así sucesivamente.
El proceso es una sucesión de actos vinculados entre sí, respecto de un objeto común, que es la solución de una controversia entre partes, el procedimiento es el conjunto de actos que se verifican en la realidad dentro de un proceso, que habrá sido instaurado a causa de un litigio
Entonces sus diferencias especificas son:
El proceso es un todo, y, está formado por un conjunto de actos procesales, y el procedimiento Es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los trámites a que está sujeto, la manera de substanciarlo, que puede ser de conocimiento, abreviado, sumarísimo, ejecutivo, no contencioso.
El Proceso es sinónimo de juicio o causa legal, el Procedimiento es la forma en que se lleva dicho juicio.
Los procesos están impulsados por la consecución de un resultado; se operan y gestionan centrándose en la satisfacción de los clientes y otras partes interesadas. Los procedimientos están impulsados por la finalización de la tarea, se implementan y se centran en el cumplimiento de las normas.
Los procesos son la suma de actos por medio de los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica. Los procedimientos significan solo la composición externa, formal, del desarrollo del proceso o de una etapa de este, pero no comprende las relaciones jurídicas que se establecen entre los sujetos del proceso, ni la finalidad compositiva de este.
Los proceso Tiene como complemento indispensable el de la obligatoriedad para todos los integrantes de la comunidad, sin distinción de raza, condición, etc., de someterse a la jurisdicción del estado. El procedimiento Solo se inicia si media de la correspondiente petición del interesado por conducto del acto que en el civil y los que siguen sus orientaciones se les denomina demanda y en el penal acusación, responde que no hay juez sin actor y el juez no puede proceder o actuar de oficio.
2.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO: Iniciación, Sustanciación y Terminación.
El fundamento de procedimiento administrativo es relativamente reciente, ya que antes no existía la obligatoriedad de condicionar el acto administrativo a un procedimiento previo y legalmente constituido, regia una libertad procedimental, es decir, que lo importante era el resultado de la acción, el acto administrativo más que el procedimiento.
El procedimiento toma importancia en el Estado de derecho, bajo un sistema jurídico-político, donde existe una legislación que regula la forma como la Administracion debe proceder en sus actuaciones.
En la republica Bolivariana de Venezuela el procedimiento administrativo se rige por la Ley Orgánica de procedimientos administrativos (L.O.P.A), en su art. 47, refiere sobre la aplicación preferente respecto al Procedimiento Ordinario previstos en la ley, en aquellos procedimientos administrativos contenidos en leyes especiales, solo en materias que constituyan la especialidad..
Los trámites que conforman el procedimiento administrativo se agrupan en unidades de orden superior denominadas.
A.- Iniciación; en el artículo 48 de la L.O.P.A, indica que el procedimiento se iniciará ya sea a instancia de parte del interesado, mediante solicitud escrita o de oficio. Igualmente se puede realizar de parte de la autoridad administrativa competente o de una autoridad administrativa superiores, los cuales pueden ordenar la apertura del procedimiento y notificar a los particulares a quienes cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieran ser lesionados, los cuales se les concederá un plazo de diez (10) días para que aleguen y prueben todo lo que consideren necesario a favor de sus derechos e intereses.
Cuando el procedimiento es iniciado por una persona interesada, en el escrito se debe especificar lo relativo a, (el art. 49 eiusdem L.O.P.A):
a.- El organismo al cual está dirigido
b.- La Identificación del interesado o del representante (Nombre y Apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y cedula de identidad o pasaporte.)
c.- Dirección del lugar donde se harán las notificaciones.
d.- Los Hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
e.- Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.
f.- cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias.
g.- La firma de los interesados.
B.- Sustanciación: Son el conjunto de actuaciones llevadas o adelantadas por la administracion, con el fin de dictar la decisión que mejor corresponda con los intereses generales de la tutela. Las actuaciones se inician desde la apertura del expediente, la notificación a los interesados (art.48 L.O.P.A), hasta la solicitud de documentos, informes o antecedentes que estime pertinente para la resolución del asunto (articulo 54 y 55 eiusdem).
Entonces en esta fase se procede a abrir el expediente a fin de recoger toda la tramitación a que dé lugar el asunto (artículo 51 de la L.O.P.A.). Asimismo, el articulo 53 eiusdem, refiere sobre ya sea el proceso de oficio o a instancia del interesado se deben cumplir con todas las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento del asunto, teniendo la responsabilidad de impulsar todos los trámites de procedimiento.
Es la fase fundamental del proceso, ya que permite realizar actos en virtud de las cuales han de determinarse, conocerse comprobarse sobre lo que se va a fundamentar la resolución definitiva del procedimiento. Está compuesta por los siguientes actos: a) De Ordenación que permite dilucidar el procedimiento, b) De Instrucción, cuyo objeto es determinar los hechos para el procedimiento, conocer e incorporar los datos de transcendencia para él y todas las circunstancias que puedan influir en su resolución.
C.- Terminación: Esta fase se produce cuando el acto administrativo es impuesto. Es un acto decisorio, que pone fin al procedimiento, es pertinente destacar que, toda decisión administrativa que ponga fin a un procedimiento debe resolver
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